Verbos rectores del delito de contaminación ambiental: (i) infringir alude a quebrantar leyes, reglamentos u órdenes en materia ambiental o superar los límites máximos permisibles, (ii) provocar se refiere a toda conducta que produzca, genere o cause una consecuencia o efecto contaminante y (iii) realizar implica ejecutar una acción contaminante [Casación 1419-2019-Arequipa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1419-2019-Arequipa del 09JUN2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Verbos rectores del delito de contaminación ambiental: (i) infringir alude a quebrantar leyes, reglamentos u órdenes en materia ambiental o superar los límites máximos permisibles, (ii) provocar se refiere a toda conducta que produzca, genere o cause una consecuencia o efecto contaminante y (iii) realizar implica ejecutar una acción contaminante». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1419-2019, AREQUIPA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, nueve de junio de dos mil veintiuno

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VISTOS y OIDOS: en audiencia pública, mediante sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el defensor del sentenciado XXXXXXXXXX contra la sentencia de vista del veinticinco de junio de dos mil diecinueve (folio 194), expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el antes mencionado, confirmando la sentencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve (foja 135), en el extremo que lo condenó como autor del delito de contaminación ambiental, en agravio del Estado, a dos años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de un año y cuatro meses, ochenta días multa, así como al pago de S/ 50 000 (cincuenta mil soles) por concepto de reparación civil, en forma solidaria con el tercero civilmente responsable, a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. La representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Arequipa (foja 1) formuló acusación contra XXXXXXXXXX, como autor del delito de contaminación ambiental, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 304 del Código Penal, así como por el delito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, tipificado en el artículo 314 del citado cuerpo punitivo.

1.2. Realizada la audiencia de control del requerimiento acusatorio, conforme al acta respectiva (foja 9), se emitió auto de enjuiciamiento el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis (foja 11), admitiéndose, además, los medios probatorios ofrecidos por las partes procesales.

Segundo. Itinerario del primer juicio oral

2.1. Mediante auto de citación a juicio oral, se convocó al encausado. Instalada la audiencia, esta se desarrolló con normalidad, arribándose a la sesión de lectura de sentencia, el catorce de agosto de dos mil diecisiete, conforme consta en acta (foja 49).

2.2. En la aludida sentencia de primera instancia (foja 50), se absolvió a Juan Manuel Guillén Benavides como autor del delito de contaminación ambiental, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 304 del Código Penal, y por el delito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, tipificado en el artículo 314 del citado cuerpo normativo, ambos en agravio del Estado. Contra tal decisión, la representante del Ministerio Público y el señor procurador público especializado en delitos ambientales interpusieron recurso de apelación, concedido por Resolución número 4, del diecinueve de enero de dos mil dieciocho (foja 81).

Tercero. Itinerario del primer recurso de apelación de sentencia

3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución número 7, del cinco de abril de dos mil dieciocho (foja 161), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se desarrolló en tres sesiones, según consta en las actas insertas en autos (fojas 90, 93 y 94).

3.2. El diecisiete de julio de dos mil dieciocho, se concretó la sesión de lectura de sentencia de vista, acorde obra en el acta de su propósito (foja 94), mediante la cual se decidió, por unanimidad, declarar nula la sentencia de primera instancia, disponiéndose la realización de nuevo juicio oral por otro Juzgado.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:  

Decimosegundo. El tipo penal en comento presenta tres verbos rectores, a saber: infringir, provocar y realizar. Así, el termino «infringir» alude a quebrantar leyes, reglamentos u órdenes. En otras palabras, el «infringir» alude a quebrantar leyes, reglamentos u ordenes. En otras palabras, el infringir está relacionado con aquella conducta que contraviene la norma en materia ambiental o supera los límites máximos administrativamente permitidos, de ahí que la citada conducta se encuentre imbricada a un plano normativo, pues el agente solo puede quebrantar aquello que está reglado positivamente. Los límites deben estar preestablecidos en la disposición regulatoria. 

Decimotercero. En cuanto al verbo «provocar», este se halla referido a toda conducta que produzca, genere o cause determinada consecuencia o efectos. Finalmente, «realizar» implica llevar a cabo algo o ejecutar una acción. Ambos comportamientos, acorde a la exigencia típica, se encuentran relacionados con la producción de descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Esto es, tales conductas se encuentran ligadas a la producción de un agente contaminante, cuya prohibición o límite debe estar regulado normativamente. Esta exigencia permite afirmar que el ilícito en análisis converge como tipo penal en blanco, debido a tenerse que recurrir a normas extrapenales para verificar la materialización del delito. 

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de Corte Suprema de Justicia de la República:

I.DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado XXXXXXXXXX contra la sentencia de vista del veinticinco de junio de dos mil diecinueve, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el antes mencionado, confirmando la sentencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en el extremo que lo condenó como autor del delito de contaminación ambiental, en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene.

II. CONDENARON al recurrente al pago de las costas, cuya liquidación estará a cargo de Secretaría de esta Sala Penal Suprema.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública mediante el sistema de videoconferencia, notificándose a las partes apersonadas ante este Supremo Tribunal y se publique en la página web del Poder Judicial.

IV. MANDARON que, cumplido el trámite respectivo, hágase conocer lo resuelto al órgano jurisdiccional de origen y Secretaría de este Supremo Tribunal archive el cuaderno de casación en el modo y forma de ley.

S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ

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