MG-82.- Las garantías de certeza, tratándose de las declaraciones de un agraviado, recaen en la verosimilitud, la cual no solo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le otorguen aptitud probatoria

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 131-2025-IN/TDP/4S, de fecha 28MAR2025, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-76 que actualmente corresponde al Código MG-82 «Las garantías de certeza, tratándose de las declaraciones de un agraviado, recaen en la verosimilitud, la cual no solo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le otorguen aptitud probatoria». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.4. Ahora bien, este Colegiado advierte que en los hechos denunciados por Miguel Coral Sevillano, luego de una valoración conjunta de los medios probatorios descritos con antelación, estos no resultan ser idóneos y suficientes para atribuir la responsabilidad administrativa disciplinaria de los investigados por la presunta comisión de la infracción MG-76; toda vez que la imputación de cargos delimitada por la Oficina de Disciplina PNP Tingo María, no ha sido corroborada con elementos periféricos que acrediten una solicitud y/o recepción de dádivas por parte de los efectivos policiales.

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3.5. Al respecto, cabe resaltar que, en atención al Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 del 30 se setiembre del 2005, sobre los requisitos de la sindicación de coacusado, testigo o agraviado; se deben valorar las circunstancias desde la perspectiva objetiva, por lo que se requiere que el relato incriminador esté mínimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias en contra del sindicado que incorporen algún hecho, dato o circunstancia externa, aún de carácter periférico, que consolide su contenido incriminador. De esta manera, una de las garantías de certeza tratándose de las declaraciones de un agraviado, recae en la verosimilitud, la misma que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.

3.6. En esa línea de criterios, en el caso en particular, la insuficiencia de medios probatorios que respalden la versión del denunciante, genera duda razonable que nos impide arribar a una conclusión certera19 con respecto a la conducta presuntamente desplegada por los investigados, resultando carente de argumentos vincular su participación con la solicitud y/o recepción de dádivas provenientes del denunciante Miguel Coral Sevillano.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN N° 131-2025-IN/TDP/4S

REGISTRO: 714-2023-0

EXPEDIENTE: 134-2022

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huánuco

SUMILLA: APROBAR la Resolución N° 246-2024 -IGPNP-DIRINV/ID – HUÁNUCO del 19 de noviembre del 2024, en el extremo que absuelve al S2 PNP —————————- y al S2 PNP ——————————- de las infracciones MG-76 y MG-85, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

APROBAR la Resolución N° 246-2024 -IGPNP-DIRINV/IDHUÁNUCO del 19 de noviembre del 2024, en el extremo que sanciona al S2 PNP ——————————- y al S2 PNP ——————————- con Seis (6) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción G-53, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 484-2022-IGPNP-DIRINV/OD-TINGO MARÍA.INV. del 18 de noviembre del 2022, y la Resolución N° 127-2024-IGPNP-DIRINV/ODTINGO MARÍA.INV. del 2 de julio del 2024; la Oficina de Disciplina PNP Tingo María, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. Los hechos guardan relación con la Denuncia Administrativa Disciplinaria del 19 de setiembre del 2022, respecto de la presunta conducta funcional indebida de los investigados, quienes habrían solicitado y recibido S/ 3,000.00 (tres mil y 00/100 soles) por parte del denunciante Miguel Coral Sevillano, a cambio de dejarlo libre y no poner en conocimiento del representante del Ministerio Público una denuncia por la presunta comisión del delito de Violación Sexual; hecho ocurrido el 24 de agosto del 2022 en la ciudad de Tingo María.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 246-2024-IGPNP-DIRINV/ID-HUÁNUCO del 19 de noviembre del 2024, en el extremo que absuelve al S2 PNP ——————————– de las infracciones MG-76: “Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión” y MG-85: “Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad personal o patrimonio público o privado”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a lo señalado en los fundamentos esgrimidos en la presente resolución.

SEGUNDO: APROBAR la Resolución N° 246-2024-IGPNP-DIRINV/ID-HUÁNUCO del 19 de noviembre del 2024, en el extremo que sanciona al S2 PNP ———————————- con Seis (6) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción G-53: “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional”, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en atención a los argumentos desarrollados en el presente acto administrativo, debiendo inscribirse la sanción impuesta donde corresponda.

TERCERO: APROBAR la Resolución N° 246-2024-IGPNP-DIRINV/ID-HUÁNUCO del 19 de noviembre del 2024, en el extremo que absuelve al S2 PNP —————————- de las infracciones MG-76: “Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión” y MG-85: “Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad personal o patrimonio público o privado”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a lo señalado en los fundamentos esgrimidos en la presente resolución.

CUARTO: APROBAR la Resolución N° 246-2024-IGPNP-DIRINV/ID-HUÁNUCO del 19 de noviembre del 2024, en el extremo que sanciona al S2 PNP —————————— con Seis (6) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción G-53: “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional”, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en atención a los argumentos desarrollados en el presente acto administrativo, debiendo inscribirse la sanción impuesta donde corresponda.

QUINTO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49º de la Ley 30714.

SEXTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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