MG-6.- El efectivo policial, por su formación, solo se ve restringido de declarar cuando cuestiona la función policial o la imagen de la autoridad policial, sin contar con la autorización correspondiente, y no cuando aborda asuntos privados a título personal

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 0524-2024-IN/TDP/2S, de fecha 30SEP2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-44 que actualmente corresponde al Código MG-6 «El efectivo policial, por su formación, solo se ve restringido de declarar cuando cuestiona la función policial o la imagen de la autoridad policial, sin contar con la autorización correspondiente, y no cuando aborda asuntos privados a título personal». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTOS RELEVANTES:

3.15. Al investigado se le imputada la infracción Muy Grave MG-44, ya que, además de las declaraciones realizadas en el contexto de las actuaciones desarrolladas en la ciudad de Juliaca del 9 de enero de 2023, en las cuales solicitó la renuncia de la presencia de la República, habría utilizado su condición de efectivo policial para incitar a sus compañeros o a participar a apoyar una campaña política o eventos de naturaleza similar.

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3.16. Al respecto, para que configure este tipo infractor se requiere que el efectivo policial: (i) utilice el cargo o grado para inducir al subordinado o a particulares a respaldar una campaña política, o, (ii) participe en eventos de la misma naturaleza.

3.17. Ahora bien, en la diligencia de visualización de video, del 8 de febrero de 2023 se observó el video de la aplicación Tik Tok donde el S3 PNP (r) ———————— señala lo siguiente:

“(…) el que les habla es el ex miembro de la Policía Nacional del Perú S3 PNP (r) ———————— como es de su conocimiento, el día 9 de enero del año en curso en mi tierra natal de Juliaca, lamentablemente fallecieron 17 hermanos, de igual forma resultaron heridas, heridos decenas de compatriotas, este hecho hermanos me causó una indignación, por lo cual, me vi en la obligación de renunciar y dejar la institución policial, inmediatamente al día siguiente presenté mi solicitud de renuncia el cual lo tengo aquí, recepcionado con fecha 10 de enero, el mismo que les voy a dar conocer DOS puntos importantes, que, el día de ayer 9 de enero ocurrieron graves hechos que afectan los derechos fundamentales de los ciudadanos principalmente en contra de su vida falleciendo de acuerdo a las informaciones no oficiales una cantidad significativa de personas civiles así como resultaron heridos varias decenas de personas los cuales impiden mi continuación en servicio, dando lugar a una decisión personal de renunciar inmediatamente a mi cargo, como efectivo policial, cuyos efectos legales es a partir de la fecha, asimismo, nuestra Constitución Política del Perú en su articulo 1 establece la defensa de la persona humana (…) quiero proceder a leer el articulo 45 (…) El poder del estado emana del pueblo, quienes lo ejercen lo hace con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establece, ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder, dicho esto finalizo diciendo lo siguiente: Señora Dina Boluarte renuncie, renuncie de una vez, que es lo que la mayoría de todos los peruanos exigen renuncie, nuevamente se lo repito, renuncie (…)”. [Sic]

3.18. Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que en principio los miembros de la fuerza pública pueden ejercer plenamente su libertad de expresión como cualquier otro ciudadano, sin embargo -teniendo como base la disciplina militar y estructura militar “pueden establecerse límites razonables a la libertad de expresión en relación a los funcionarios al servicio de las fuerzas armadas en el marco de una sociedad democrática” , conforme a lo previsto en el articulo 13 de la Convención.

3.19. En esa misma línea, el Tribunal Constitucional siguiendo la postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de este derecho ha señalado que “en ámbitos en donde se discuten cuestiones relacionadas a la política, a la economía, a la religión, a los servicios públicos, en general a asuntos de interés público o relevancia para el debate público, los niveles de tolerancia debe ser particularmente amplios (…) por ejemplo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos [consideró las expresiones] de un abogado a una juez: “falsear la realidad, dicha titular no dudó en mentir (…) escribe falaz informe que contiene manifestaciones falsas y maliciosas” (…) tales expresiones son amparadas por la liberta de expresión”. [Sic]

3.20. En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional refirió que también es importante tener en cuenta a los sujetos a quienes se dirige tales manifestaciones, es decir, si es dirigida a un particular o a un grupo de personas, de modo que, si esta es política o persona público, la “critica puede ser ciertamente potente, lo cual incluye la posibilidad de deslizar argumentos fuertes, ello precisamente porque estas realizan actividades que son asuntos públicos y se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente”.

3.21. Para tal efecto, el Tribunal Constitucional agrega que debe analizarse el contexto en el que profirieron las expresiones que son materia de análisis. De este modo, conforme hemos advertido precedentemente, el efectivo policial por su formación, solo se ve restringido cuando este cuestiona netamente la función policial y/o imagen de la autoridad policial, sin contar con la autorización para ello, y no cuando se aborde asuntos privados y/o a titulo personal. Así, el investigado inicialmente hace alusión a que “fallecieron 17 hermanos, de igual forma resultaron heridas” siendo que ello, -conforme a su declaración- le causó indignación, razón por cual renunció a la PNP, y que tal declaración la realiza a titulo personal, por ello el contexto de dichas expresiones, el día 10 de febrero, luego de los hechos acaecidos el día anterior, como consecuencia de las protestas llevadas a cabo el 9 de enero de 2023, en Juliaca.

3.22. De este modo, conforme se aprecia del contenido de lo manifestado por el investigado en la red social citada, no se advierte que este haya inducido a otros efectivos policiales a renunciar o a realizar alguna actividad política, pues tales declaraciones se circunscriben a su actuación personal; más aún, que dado su cargo de suboficial de tercera no tiene subordinados ni podría influenciar en ellos ni en sus compañeros o de otro lado, que si bien los ciudadanos pueden mostrar aprobación o rechazo, no se tiene conocimiento objetivo, evidente y demostrable que tales declaraciones propiciaron que las personas participen de actos irregulares, por consiguiente sus declaraciones o comentarios no se adecúan dentro del tipo infractor Muy Grave MG-44; por ende, corresponde revocar la sanción de pase a la situación de retiro impuesta, por considerar que su actuación no se adecúa al tipo infractor, debiéndose absolver al suboficial de tal infracción.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N.º 0524-2024-IN/TDP/2S

REGISTRO: 835-2023-0

EXPEDIENTE: Decreto N° 760-2023

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Puno

SUMILLA: Se confirma la resolución materia de análisis, en el extremo que sanciona al investigado por las infracciones Muy Graves MG-29 y Grave G-53, al encontrarse acreditado que difundió y formuló declaraciones a través de las redes sociales sin estar autorizado. Asimismo, se revoca la resolución de decisión en el extremo que lo sanciona por las infracciones MG-42, MG-44 y MG-91, debido a que su conducta no se subsume en dichos tipos infractores.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1 A través de la Resolución Administrativa N° 039-2023-IGPNP/DIRINV-OFIDISPUNO.RJCT del 10 de febrero de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Puno dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario, contra el S3 PNP (r) ————————bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714,

1.2 Dicha resolución fue notificada el 15 de febrero de 20233 siendo que con escrito del 27 de febrero de 20234 presentó su descargo.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3 Los hechos guardan relación con el “Acta de búsqueda de información por fuente abierta y acceso al público y extracción de grabación de video” del 1 de febrero de 2023, búsqueda efectuada en la red social Facebook se halló un video con el título: “Policía renuncia a su institución para no seguir masacrando a sus compatriotas” el cual tiene una duración de dos minutos y cuarenta y cinco segundos, donde se aprecia al S3 PNP (r) ———————, vestido con uniforme de aula, realizando una serie de expresiones en contra de la presidenta de la Nación, exigiendo su renuncia y en contra de la Policía
Nacional del Perú.

1.4 Por ello, se le imputó al investigado la comisión de las infracciones Muy Graves MG-91, MG-44, MG-42 y MG-29 y Grave G-53, debido a que el 1 de febrero de 2023 mediante un video —difundido en las redes sociales Facebook y Tik Tok, sin conocimiento y autorización de su comando— se observa al investigado vistiendo el uniforme policial, quien mediante ideas personales solicitó la renuncia de la presidenta de la Nación y criticó al gobierno de turno y a la institución policial, argumentando que durante los hechos ocurridos el 9 de enero de 2023 en el Aeropuerto Internacional Inca Manco Cápac, se habría afectado los derechos fundamentales de las personas, ocasionado el fallecimiento y lesiones de ciudadanos, razón por la cual tendría que renunciar.

1.5 Tal acción ha generado una serie de comentarios negativos de los seguidores de las redes sociales, pues habría hecho entrever en su mensaje que la Policía Nacional del Perú atentó contra la vida de los manifestantes, lo cual causó indignación de la gente contra el accionar de los efectivos policiales, así también, con ello motivaría a la población que adopte acciones de similar naturaleza, con lo cual habría pretendido exacerbar los ánimos de los ciudadanos, incitando la alteración del orden público.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con la Ley N° 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 080-2024-IGPNP/DIRINV/ID-PUNO/A23 del 31 de enero de 2024, en el extremo que sanciona al S3 PNP (r) ———————— con pase a la situación de retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-42, con pase a la situación de retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-44 y con un (1) año de disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave MG-91 previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N.º 30714, reformándola se le absuelve de las citadas infracciones.

SEGUNDO: CONFIRMAR la citada resolución en el extremo que sanciona con un (1) año de disponibilidad al S3 PNP (r) ————————– por la comisión de la infracción Muy Grave MG-29 en concurso con la infracción Grave G-53 previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N.º 30714 conforme con los argumentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 30714.

CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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