[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 122-2022-IN/TDP/4S, de fecha 05ABR2022, la Cuarta Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-18, que actualmente corresponde al Código G-48 «Modificar o alterar las instrucciones específicas para el cumplimiento de órdenes o disposiciones vigentes.» Que sanciona de 4 a 9 días de Sanción de Rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 23. La infracción G-18 queda configurada con la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) En primer lugar, se debe verificar la conducta de modificar o alterar las instrucciones especificas para el cumplimiento de ordenes o disposiciones vigentes. b) En segundo lugar, la conducta precedente debe causar perjuicio al servicio policial. 2.4. Con relación al primer presupuesto de la infracción, esto es, si el investigado realizo la conducta de alterar las instrucciones especificas para el cumplimiento de ordenes o disposiciones vigentes, se tiene que, conforme al Rol de Servicio que obra en autos, a partir de 1 hasta el 2 de setiembre del 2020, el investigado se encontraba en situación de Disponible, y en alerta absoluta. Asimismo, tomó conocimiento del Memorando Múltiple N° 128-2020-XII MACREPOL CUSCO/RPC-DIVOPUS-ADM del 24 de abril del 2020, en el que el comando institucional dispuso que el personal PNP no quebrante la medida sanitaria dispuesta por el Gobierno para no dedicarse a la ingesta de bebidas alcohólicas por el Estado de Emergencia Nacional por COVID-19. 25. En tal sentido, se tiene que conforme al Acta de Intervención Policial del 1 de setiembre del 2020, el investigado fue puesto a disposición por haber conducido un vehículo en presunto estado de ebriedad, estado corroborado con el Informe Pericial de Dosaje Etílico N°5617-2020 del 2 de setiembre del 2020, cuyo resultado fue 1.09 g/l, demostrándose que el investigado se habría dedicado a la ingesta de bebidas alcohólicas, lo que representó una alteración de instrucciones específicas, pues no dio cumplimiento a lo prescrito por el citado memorando múltiple. Por lo tanto, su conducta configuró el primer presupuesto de la infracción G-18. 26. En relación al segundo presupuesto de la infracción G-18, esto es, si la conducta de alterar instrucciones específicas, causó perjuicio al servicio policial, como ya se había mencionado en los párrafos ut supra, el investigado se encontraba en situación de Disponible y en alerta absoluta, por lo que al haberse dedicado a la ingesta de bebidas alcohólicas, tal como se ha demostrado con la pericia de dosaje etílico, dicho hecho y condición causó perjuicio al servicio policial debido a que, al no estar en estado de ecuanimidad, no se encontraba apto para prestar servicios en su Comisaria PNP. Por lo tanto, la conducta del S3 PNP ———— configuró los presupuestos de la infracción G-18. 27. En definitiva, habiéndose verificado que la conducta del investigado reúne los presupuestos necesarios para la configuración de las infracciones MG-94, MG-88, y G-18, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, corresponde analizar los argumentos planteados por el citado efectivo policial en su recurso de apelación, a fin de determinar si logran desvirtuar la determinación de responsabilidad administrativa disciplinaria. 31. En cuanto al cuarto agravio, obra en el expediente el Memorando Múltiple N°128-2020-XII MACREPOL CUSCO/RPC-DIVOPUS-ADM del 24 de abril del 2020, el cual contenía instrucciones especificas dispuestas por el Jefe de DIVOPUS Cusco, el cual señala que el personal PNP no quebrante la medida sanitaria dispuesta por el Gobierno para no dedicarse a la ingesta de bebidas alcohólicas por el Estado de Emergencia en la que se encontraba la nación por el COVID-19, disposición que se habría notificado al investigado, y en su condición de efectivo policial, se encontraba en el deber de cumplir dichos lineamientos. Sin embargo, de acuerdo a los fundamentos desarrollados ut supra no cumplió, por lo que su conducta se subsume dentro de la infracción G-18. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN N° 122-2022-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 1538-2021-0-30714-IN/TDP EXPEDIENTE: 465-2020 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Cusco SUMILLA: Se confirma la responsabilidad administrativa disciplinaria del investigado por conducir un vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre y ocasionar escándalo, además de haber causado perjuicio con su incumplimiento de disposiciones policiales impartidas al investigado, correspondiendo que se le imponga la sanción de Pase a la Situación de Retiro por el primero de los hechos detallados. Sin embargo, respecto a las otras dos conductas indicadas, al constituir infracciones autónomas, corresponde que los actuados sean devueltos para la imposición de la sanción pertinente. Por otro lado, si se advierte la presunta transgresión concerniente a la negativa de someterse a dosaje etílico a un efectivo policial que es intervenido por manejar en estado de ebriedad, la infracción que corresponde imputarle es la MG-94 y no la MG-24 como ha ocurrido en el presente caso. |
I. ANTECEDENTES
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con los hechos contenidos en el Acta de Intervención Policial del 1 de setiembre del 2020, en la cual, el personal policial interviniente describió lo siguiente:
- Siendo las 20:20 horas, la tripulación PL-21512, de parte de los transeúntes recibieron la información que el vehículo de placa de rodaje X3Z-217, que circulaba por la Av. Túpac Amaru, se habría pasado la luz roja del semáforo ubicado en una intersección, y que en forma intempestiva retrocedió para luego ingresar al Jirón Calca en sentido contrario, y que al parecer se encontraba en estado de ebriedad y habría provocado un accidente de tránsito.
- Constituyéndose en el Jirón Calca, lugar donde se habría dirigido dicho vehículo, se pudo observar un vehículo estacionado con placa de rodaje Nº X32-217, y se constató que al volante se encontraba la persona de José Gabriel Rodríguez Cayllahua, quien al parecer presentaba visibles síntomas de ebriedad.
- Dicha persona intervenida, refirió ser efectivo policial, evidenciándose que el vehículo presentaba una abolladura en la parte delantera.
Asimismo, cuando se le solicitaron sus documentos, procedió a encender el vehículo y retirarse del lugar, razón por la cual el personal interviniente atinó a quitarle la llave del vehículo, para luego conducirlo a la Comisaría PNP Wanchaq para las diligencias correspondientes.
Adicionalmente a lo consignado en la citada acta de intervención, consta en los
actuados administrativos, la siguiente documentación:
a) Oficio Nº 459-2020-VII MACREPOL-RP CUS-DIVOPUS-CW/SIAT del 1 de setiembre del 20204, donde el Comandante de la Comisaría PNP de Wanchaq solicitó al Jefe de la Unidad Desconcentrada de Dosaje Etílico, se le practique el Examen de Dosaje Etílico al S3 PNP ——————, a fin de descartar o corroborar presunto estado de ebriedad del citado efectivo policial, quien presentaba aliento alcohólico.
b) Acta de Negativa de Dosaje etílico del 1 de setiembre de 2020, en la que se hizo constar que el S3 PNP ——————– se negó de someterse a la prueba de dosaje etílico, la misma que fue suscrita por la persona que condujo al investigado a la prueba, por el personal PNP del Servicio de Dosaje, ———————.
c) Acta de Negación a la extracción para Examen de Dosaje Etílico del 1 de setiembre del 2020, en la cual se dejó constancia que el intervenido se negó a someterse al examen de dosaje etílico, para lo cual los testigos presentes suscribieron la misma.
d) Informe Pericial de Dosaje Etílico N° 5617-2020 del 2 de setiembre del 2020, correspondiente al examen cuantitativo del detenido, cuyo resultado fue de 1.09 g/l (Un gramo con cero nueve centigramos) de alcohol por litro de sangre; siendo que la toma de la muestra se realizó a las 23:30 horas del citado día.
e) Rol de servicios del 31 de agosto al 3 de setiembre del 2020, donde se consignó al S3 PNP ———–, como personal disponible al encontrándose en alerta absoluta.
f) Memorando Múltiple Nº 128-2020-VII MACREPOL CUSCO/RPCDIVOPUS-ADM del 24 de abril del 2020, en la que el comando institucional dispuso que el personal PNP no quebrante la medida sanitaria dispuesta por el Gobierno para no dedicarse a la ingesta de bebidas alcohólicas por el Estado de Emergencia Nacional en la que se encontraba la Nación por COVID-19, disposición que tomó conocimiento el investigado.
g) Papeleta de Infracción Nº 329447- E, impuesta al investigado por la infracción de tránsito M-02, por conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo permitido, comprobado con el examen respectivo.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
De conformidad con la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución N° 214-2021-IGPNP-DIRINV/IDCUSCO del 05 de agosto del 2021, en el extremo que sancionó con el Pase a la Situación de Retiro al S3 PNP ————- por la comisión de la infracción MG-94: “Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o negarse a pasar dosaje etílico,
toxicológico o examen de orina cuando es intervenido conduciendo con signos de ebriedad o drogadicción” de la Ley N° 30714, conforme a lo expuesto en los fundamentos 2 al 9 de la presente resolución.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución N° 214-2021-IGPNP-DIRINV/IDCUSCO del 05 de agosto del 2021, en el extremo que estableció responsabilidad administrativa disciplinaria al S3 PNP ————– por la comisión de la infracción MG-88: “Alterar el orden público habiendo ingerido bebidas alcohólicas o consumido drogas ilegales”, y la infracción G-18: “Modificar o alterar las instrucciones específicas para el cumplimiento de órdenes o disposiciones vigentes, siempre que cause perjuicio al servicio policial” establecidas en la Ley N° 30714, conforme a lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución.
TERCERO. – DEVOLVER los actuados al órgano de primera instancia, en razón a que, al haberse confirmado su responsabilidad administrativa disciplinaria del S3 PNP ———— por la comisión de las infracciones autónomas MG-88 y G-18 de la Ley N° 30714, se le imponga la sanción que corresponda por cada una de ellas, conforme se ha detallado en los fundamentos precedentes.
CUARTO. – REVOCAR la Resolución N° 214-2021-IGPNP-DIRINV/ID-CUSCO del 5 de agosto del 2021, en el extremo que sancionó con el Pase a la Situación de Retiro al S3 PNP ———— por la comisión de la infracción MG-24: “Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad policial lo solicite por causa justificada” y reformándola se ARCHIVA, conforme a lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




