[Comunicados PNP] La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú informa al personal policial en actividad respecto al Procedimiento para la tramitacion de solicitudes de exoneración de las evaluaciones dentro del proceso de ascenso. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Directiva para el proceso de ascenso de Suboficiales PNP, del año 2026, promoción 2027 [Directiva 008-2026-CG-PNP-DURREHUM-DIVPNIBPP]
- Artículo 139. Dirección de Prestaciones de Salud Policial.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Artículo 141. Dirección de Sanidad Policial.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

COMUNICADO
Por especial encargo del Señor General PNP director de Recursos Humanos de la PNP, se comunica al personal de Suboficiales de armas y de servicios de la PNP candidatos al proceso de ascenso por concurso del año 2026 – promoción 2027 que, mediante oficio N° 001383-2026-COMGENPNP-DIRPSP-DIRSAPOL/PNP del 19ago2026, la dirección de sanidad policial ha establecido el procedimiento para la tramitación de solicitudes de exoneración de las evaluaciones comprendidas dentro del proceso de ascenso.
En tal sentido, los candidatos que se encuentren en estado de gestación o que presenten impedimento físico debidamente sustentado que les imposibilite rendir las pruebas de esfuerzo físico (carrera y natación) y/o la prueba de destreza técnica para el tiro, deberán remitir su solicitud de exoneración, adjuntando la documentación correspondiente que acredite dicha condición. Al correo institucional dirsapol.hnlns.exoneracion@policia.gob.pe, para su evaluación y pronunciamiento del profesional de la salud competente en la especialidad correspondiente de la sanidad de la policía nacional del Perú.
asimismo, se precisa que el referido correo electrónico ha sido habilitado exclusivamente para la recepción y trámite de solicitudes de exoneración que soliciten los suboficiales de armas y de servicios de la PNP que se encuentren postulando al proceso de ascenso por concurso año 2026 – promoción 2027, conforme al cronograma de actividades de la directiva desde el 18ago2026 al 07set2026; no siendo aplicable para otros procedimientos o requerimientos administrativos.
Lo señalado deberá de difundirse a través de las oficinas de administración de los diferentes órganos y unidades orgánicas de la policía nacional del Perú.
Lima, 19 DE AGOSTO 2026.




