[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 527-2024-IN/TDP/4S, de fecha 26SEP2024, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-101 que actualmente corresponde al Código MG-72 «Aunque el investigado habría incumplido disposiciones normativas, ello no acredita que se haya apropiado del dinero recaudado ni de las donaciones de los padres de familia». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.34. Conforme la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, se atribuyó al Mayor PNP ————————–, la presunta comisión de la infracción MG-101 por presuntamente “Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, verificándose que la base fáctica de la imputación se sustento -principalmente- en lo siguiente: En su condición de integrante del Comité de Gestión de Recurso Propios de la I.E Bacilio Ramírez Peña, en calidad de Director, conjuntamente con sus co-investigadas, se habría apropiado de recursos propios (ingresados como donaciones de los padres de familia) recaudados por la citada institución educativa durante el periodo del 2019 hasta abril del 2021, toda vez que no se habría llevado una adecuada administración de los recursos propios de la referida institución educativa, inobservando lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2017-ED, la Directiva N° 20-07-2014-DIRBIE.DIVEDU.PNP (…) 3.36. Partiendo del extremo del tipo infractor imputado al investigado, se advierte que este requiere para su configuración la corroboración de los siguientes presupuestos: a) Que, el Mayor PNP ——————————–, se apropió de donaciones de la I.E. PNP Bacilio Ramírez Peña y, b) Si las aludidas donaciones se obtuvieron durante el tiempo que ocupó el cargo de director de dicha institución educativa. 3.37. Establecidos los presupuestos, en el marco de lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG, este Colegiado se encuentra conforme con el pronunciamiento del órgano de primera instancia, toda vez que, si bien el investigado no habría observado las disposiciones normativas previstas en el Decreto Supremo N° 028-2017-ED y la Directiva N° 20-07-2024-DIRBIE.DIVEDU PNP, relativas a la adecuada administración de los recurso propios recaudados por la I.E. PNP Bacilio Ramírez Peña; ello de ninguna manera permite corroborar que se apoderó o hizo suyo el dinero recaudado por la referida institución educativa o de donaciones de los padres de familia, que constituyeran un caudal cuya administración y custodia le fue confiado en su calidad de Director y Presidente del Comité de Gestión de Recurso Propios de la institución educativa, durante el tiempo en que desempeño dicho cargo, esto es así, debido a que no obra en autos documento alguno que acredite lo contrario. 3.38. A lo anterior sirve agregar que, si bien en el presente procedimiento administrativo disciplinario es de aplicación el Principio de Autonomía de la Responsabilidad Administrativa, previsto en el numeral 2) del artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 30714 ; no es menos cierto que, en el caso de autos los hechos que dieron lugar al inicio del procedimiento disciplinario también fueron sometidos al escrutinio e investigación del Ministerio Público , que en el marco de sus competencias requirió el Sobreseimiento de la causa a la autoridad judicial pertinente, sustentando su pedio -entre otros- en la siguiente conclusión: “6.25.- En conclusión, de la pericia contable oficial, se tiene que no ha existido faltantes, por el contrario, existe una diferencia negativa, de apreciarse un mayor gasto que de los ingresos, y ello tiene su razón de ser, a un desorden administrativo contable, lo que no implica de ninguna manera apropiación de dinero, en este caso de los recursos propios generados por el Comité de Gestión (…)” 3.39. En ese orden de ideas, al no haberse verificado que en el caso de autos el investigado se apropió de donaciones (o dinero recaudado) perteneciente a la institución educativa a su cargo, no es posible establecer el cumplimiento del primer presupuesto exigido para la configuración de la infracción MG-101, deviniendo en inoficioso efectuar el análisis del segundo presupuesto. 3.40. Por consiguiente, corresponde aprobar la Resolución N° 178-2024-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA en el extremo que absolvió al Mayor PNP —————————-, de la comisión de la infracción MG-101, de la Ley N° 30714. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN N° 527-2024-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 1021-2023-0-30714-IN/TDP EXPEDIENTE: Reg. N° 342-2023-ID-PNP-PIURA. Reg. N° 285-2021-OD-PNP-PIURA. PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Piura SUMILLA: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 1487-2023-IGPNP-DIRINV-OD-PNP-PIURA., en el extremo que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el Mayor PNP —————————, por la presunta comisión de la infracción MG-5 de la Ley N° 30714; y, por consiguiente, la nulidad de la Resolución N° 178-2024-IGPNPDIRINV-ID-PNP-PIURA, en el extremo que lo sancionó por la comisión de dicha infracción; disponiendo su archivo. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 178-2024-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA, en el extremo que sancionó al Mayor PNP ————————— con un (1) año de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-26, de la Ley N° 30714; debiéndose RETROTRAER el procedimiento disciplinario hasta la etapa de decisión. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 178-2024-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA, en el extremo que sancionó al Mayor PNP ——————————- con un (1) año de APROBAR la Resolución N° 178-2024-IGPNP-DIRINV-IDPNP-PIURA, en el extremo que absolvió a la SB PNP —————————– de la comisión de las infracciones MG-101, MG-85 y MG-6, de la Ley N° 30714. PRECISAR QUE HA QUEDADO FIRME la Resolución N° 178-2024-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA, en el extremo que sancionó con Pase a la Situación de Retiro a la ST1 PNP (R) —————————- por la comisión de la infracción MG-85 en concurso con la MG-6, de la Ley N° 30714. APROBAR la Resolución N° 178-2024-IGPNP-DIRINV-IDPNP-PIURA, en el extremo que absolvió al Mayor PNP ————————–, a la ST1 PNP (R) ———————– y a la ST2 PNP ——————————– de la comisión de la infracción MG-101, de la Ley N° 30714. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 178-2024-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA, en el extremo que sancionó al Mayor PNP ———————————- y a la ST2 PNP |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante N° 1487-2023-IGPNP-DIRINV-OD-PNP-PIURA. del 7 de junio del 2023, la Oficina de Disciplina PNP Piura dispuso iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la acumulación de los expedientes N° 285-2021, N° 362-2021, N° 411-2020, N° 050-2021, N° 890-2020, N° 363-2021, N° 667-2020, N° 666-2020 y N° 070-2020; concernientes a las presuntas conductas funcionales en que incurrieron los efectivos policiales que formaron parte del Comité de Recursos Propios y Actividades Productivas de la I.E. PNP Bacilio Ramírez Peña, durante los años 2019 hasta parte del 2021, consistentes en presuntamente: i) Autorizar gastos no contemplados dentro del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del Maestro Clasificador, ii) Efectuar cobros no contemplados en los dispositivos que regulan la administración de la I.E., a los padres de familia, iii) Permitir que un estudio jurídico y contable se haga cargo de la regularización administrativa, financiera y contable, enviando el dinero ingresado por la recaudación de distintos conceptos, mediante vales provisionales, iv) No permitir la conformación de la APAFA y el CONEI, v) Apropiarse de los recursos propios de la I.E, toda vez que no se habría llevado una adecuada administración, entre otros.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 1487-2023-IGPNPDIRINV-OD-PNP-PIURA. del 7 de junio del 2023, en el extremo que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el Mayor PNP —————————–, por la presunta comisión de la infracción MG-5: “Entregar o divulgar información sin las formalidades legales, incluyendo la relacionada con la salud del personal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares”, de la Ley N° 30714; y, por consiguiente, la nulidad de la Resolución N° 178-2024-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA del 12 de febrero del 2024, en el extremo que lo sancionó por la comisión de dicha infracción; disponiendo su archivo, conforme a lo expuesto en los fundamentos 3.1 al 3.15 de la presente resolución.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 178-2024-IGPNPDIRINV-ID-PNP-PIURA del 12 de febrero del 2024, en el extremo que sancionó a Mayor PNP Renzo Fabián Peña Vergara con un (1) año de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-26: “Rehusar o demorar injustificadamente el cumplimiento de las normas, procedimientos, directivas, así como encargos, designaciones, comisiones y tareas que se asigne al personal de la Policía Nacional del Perú”, de la Ley N° 30714; debiéndose RETROTRAER el procedimiento hasta la etapa de decisión, para que se proceda conforme a lo dispuesto en los fundamentos 3.16 al 3.21 de la presente resolución.
TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 178-2024-IGPNPDIRINV-ID-PNP-PIURA del 12 de febrero del 2024, en el extremo que sancionó al Mayor PNP Renzo Fabián Peña Vergara con un (1) año de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG- 55: “Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial”, de la Ley N° 30714; debiéndose RETROTRAER el procedimiento hasta la etapa de investigación, para que se proceda conforme a lo dispuesto en el fundamento 3.29 de la presente resolución.
CUARTO: APROBAR la Resolución N° 178-2024-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA del 12 de febrero del 2024, en el extremo que absolvió al Mayor PNP —————————- de la comisión de la infracción MG-101: “Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial o desnaturalizar su finalidad”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, de acuerdo a los fundamentos 3.34 al 3.40 de la presente resolución.
QUINTO: APROBAR la Resolución N° 178-2024-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA del 12 de febrero del 2024, en el extremo que absolvió a la SB PNP —————————— de la comisión de las infracciones MG-101: “Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial o desnaturalizar su finalidad”, MG-85: “Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad personal o patrimonio público o privado” y MG-6: “Utilizar o disponer indebidamente bienes o recursos de propiedad del Estado” , previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, de acuerdo a los fundamentos 3.41 al 3.52 del presente acto administrativo.
SEXTO: PRECISAR QUE HA QUEDADO FIRME la Resolución N° 178-2024-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA del 12 de febrero del 2024, en el extremo que sancionó con Pase a la Situación de Retiro a la ST1 PNP (R) ——————————— por la comisión de la infracción MG-85 en concurso con la infracción MG-6, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, de acuerdo a los fundamentos 3.53 al 3.56 del presente acto administrativo.
SÉTIMO: APROBAR la Resolución N° 178-2024-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA del 12 de febrero del 2024, en el extremo que absolvió a la ST1 PNP (R) —————————- de la comisión de la infracción MG-101, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, de acuerdo con el fundamento 3.57 de la presente resolución.
OCTAVO: APROBAR la Resolución N° 178-2024-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA del 12 de febrero del 2024, en el extremo que absolvió a la ST2 PNP —————————— de la comisión de la infracción MG-101, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, de acuerdo a los fundamentos 3.58 y 3.59 de la presente resolución.
NOVENO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 178-2024-IGPNPDIRINV-ID-PNP-PIURA, en el extremo que sancionó al Mayor PNP ————————— y a la ST2 PNP ——————— con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-85 en concurso con la infracción MG-6, de la Ley N° 30714; debiéndose RETROTRAER el procedimiento disciplinario hasta la etapa de investigación, conforme a los fundamentos expuestos en los numerales 3.60 al 3.68 de la presente resolución.
DÉCIMO: PONER EN CONOCIMIENTO que la presente resolución en los extremos resolutivos PRIMERO y del CUARTO al OCTAVO, agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 49° de la Ley N° 30714, debiendo inscribirse los extremos sancionatorios donde corresponda.
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




