[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 16. Especialidades funcionales del personal de armas.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TITULO II
DE LA CARRERA PERSONAL
CAPÍTULO II
INICIO DE LA CARRERA
Artículo 16.- Especialidades funcionales del personal de armas
Art. 16 | Las especialidades funcionales del personal de armas son: 1) Orden y Seguridad. 2) Investigación Criminal. Las Subespecialidades de carácter transversal o inmersas en cada especialidad funcional son: 1) Administración. 2) Inteligencia. 3) Criminalística. 4) Tecnología de la información y Comunicaciones; y 5) Control Administrativo Disciplinario. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las Subespecialidades. |




