[Directivas PNP] Mediante la RCG N°281-2024-CG.PNP/DIREDDOC, con fecha 26 de julio de 2024, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la «Directiva que establece normas y procedimientos para el proceso de admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – promoción 2025, a los programas y diplomados que gerencia la escuela de posgrado de la Policía Nacional del Perú» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- PL para modificar la Ley 31873, que regula los procesos de ascensos del personal de la PNP, para reducir el tiempo de servicio en el grado
- Directiva para el ascenso de Oficiales PNP 2025 [Directiva 02-2025-CG/SECEJE-DIRREHUM]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL N° 281-2024-CG PNP/DIREDDOC
VISTO, el Informe N° 127-2024-DIREDDOC-PNP/UAI del 22 de julio de 2024, mediante el cual, el responsable del Proceso de Admisión a la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú 2024 – Promoción 2025, solicita la aprobación de la directiva que establece normas y procedimientos para el Proceso de Admisión 2024 – Promoción 2025 a los Programas y Diplomados que gerencia la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú.
CONSIDERANDО:
Que, el primer párrafo del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1318, establece que: «La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú»;
Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por Decreto Legislativo N° 1604, señala que: «La Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos […]»; asimismo, el inciso 16) del citado artículo, indica como función de la Comandancia General es: «Aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial»;
Que, el inciso 8) del artículo 49° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N°026-2017-IN, establece como función de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú: «Visar toda documentación o proyecto de resolución que requiera aprobación y/o firma del Ministro del Interior, Viceministros y Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de competencia de la institución policial»;
Que, el artículo 97° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN señala que: «La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (hoy Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú) es el órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa»;
Que, el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que: «La capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional se implementan a través de la Escuela de Educación Continua y la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú […]»;
Que, el literal b) del artículo 23° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN, indica como función de la Unidad de Admisión e Informes, la siguiente: «Proponer a la Dirección de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (hoy Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú) el número de vacantes para los programas académicos de pregrado, posgrado y formación continua teniendo en consideración la capacidad física instalada, infraestructura académica y recursos presupuestales, en coordinación con las escuelas y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 53° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN, modificado por Decreto Supremo N° 002-2019-IN, señala que la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, es la encargada de desarrollar los programas de estudio para la formación de posgrado de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú, así como el desarrollo de proyectos de investigación, bajo los lineamientos aprobados por la Dirección de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (hoy Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú); asimismo, el artículo 71° del citado reglamento, establece que, el ingreso a los programas académicos que se imparten en esta unidad académica se realiza por estricto orden de mérito, bajo la normativa aprobada por la Dirección de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (hoy Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú). Para acceder a los programas de posgrado dirigidos a Oficiales con el grado de Coronel de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, los postulantes deben contar con el Diploma de Posgrado para Mayores de la Policía Nacional del Perú. Para acceder a los programas de maestría, los postulantes deben contar con el Diploma de Posgrado para Mayores de la Policía Nacional del Perú. Para acceder a las Diplomaturas de Posgrado de Mayores y Capitanes, se requiere haber aprobado el programa académico correspondiente al grado anterior. El Oficial que alcance el ascenso por acción distinguida, y no ha realizado el curso que corresponda al grado precedente, deberá efectuarlo al año siguiente del ascenso; Su ingreso al programa es directo. En caso de no hacerlo dentro del plazo establecido perderá dicho derecho;
Que, mediante Memorándum N° 12-2024-DIREDDOC-PNP/UAI del 16 de julio de 2024, el Señor General Policía Nacional del Perú Director de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú designó al Coronel Policía Nacional del Perú Nilton César CAMPOS QUESQUEN, como responsable del Proceso de Admisión a la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú 2024 – Promoción 2025, a mérito de la solicitud presentada por el Coronel Policía Nacional del Perú César QUINTANILLA QUISPE, Jefe de la Unidad de Admisión e Informes de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, quien peticionó que se autorice su inhibición, por cuanto se encuentra APTO para postular al citado proceso de admisión;
Que, con Informe N° 127-2024-DIREDDOC-PNP/UAI, del 22 de julio de 2024, el responsable del Proceso de Admisión de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú 2024 – Promoción 2025, solicita la aprobación de la directiva que dicta normas y procedimientos para el Proceso de Admisión 2024 – Promoción 2025 a los Programas y Diplomados que gerencia la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú;
Lo dictaminado por la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, con Dictamen N° 721-07-2024- DIREDDOC PNP/UNIASLEG, del 22 de julio de 2024;
Lo propuesto por el Coronel Policía Nacional del Perú, responsable del Proceso de Admisión a la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú 2024 – Promoción 2025; у.
Lo opinado por el General Policía Nacional del Perú, Director de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la directiva que establece normas у procedimientos para el Proceso de Admisión 2024 – Promoción 2025, a los Programas y Diplomados que gerencia la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, que como anexo es parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú adoptar las acciones de su competencia para su cumplimiento y difusión.
DIRECTIVA N° 015-2024-CG-PNP/DIREDDOC.PNP
RCG N° 281-2024-CG.PNP/DIREDDOC
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN A LA ESCPOGRA PNP 2024 – PROMOCIÓN 2025, A LOS PROGRAMAS Y DIPLOMADOS QUE GERENCIA LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para el Proceso de Admisión a la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú (ESCPOGRA PNP) 2024 – Promoción 2025, a los programas y diplomados que gerencia la ESCPOGRA PNP.
II. FINALIDAD
2.1 Garantizar la observancia y cumplimiento de los dispositivos legales vigentes, en el desarrollo del Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025, a los programas y diplomados que gerencia la ESCPOGRA PNP.
2.2 Desarrollar en condiciones de equidad, calidad, transparencia y efectividad, el Proceso de Admisión al XLIV Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID), XXIII Programa de Maestría en Administración y Ciencias Policiales (PROMACIPOL), XXXIX Diplomado de Posgrado para Mayores (DIPOM) y/o al Programa equivalente, LXVIII Diplomado de Posgrado para Capitanes (DIPOC) y XXVI Diplomado de Posgrado para Tenientes (DIPOT), a cargo de la Unidad de Admisión e Informes (UNIADINF) de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú (DIREDDOC PNP).
III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente directiva tienen alcance a todas las unidades de organización y personal de la PNP comprometidos en el Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025, a los programas y diplomados que gerencia la ESCPOGRA PNP.
IV. RESPONSABILIDADES
4.1 La DIREDDOC PNP es el órgano de apoyo policial de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú; a través de sus escuelas planifica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certifica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades.
4.2 La UNIADINF- DIREDDOC PNP tiene la función de organizar, ejecutar y evaluar los procedimientos, plazos, requisitos y condicione del proceso de admisión de la ESCPOGRA PNP, en coordinación con esta, estableciendo la normativa específica en el marco de lo dispuesto en los dispositivos legales vigentes que regulan la formación profesional de la Policía Nacional del Perú.
4.3 Los titulares de las unidades de organización de la PNP son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva en el ámbito de sus respectivas competencias, especialmente las siguientes:
4.3.1 Unidad de Admisión e Informes.
4.3.2 Escuela de Posgrado.
4.3.3 Comisión Central de Admisión.
4.3.4 Comité de Admisión.
4.3.5 Juntas Selectoras.
4.3.6 Oficiales de armas postulantes.
V. BASE LEGAL
5.1 Constitución Política del Perú de 1993, y modificatorias. [Clic aquí]
5.2 Ley N°28044, Ley General de Educación, y modificatorias.
5.3 Ley N°30220, Ley Universitaria, y modificatorias.
5.4 Ley N°30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional del Perú.[Clic aquí]
5.5 Decreto Legislativo N°1149, Ley de la carrera y situación del personal
de la Policía Nacional del Perú, y modificatorias.[Clic aquí]
5.6 Decreto Legislativo N°1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y modificatorias.[Clic aquí]
5.7 Decreto Legislativo N°1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú y su modificatoria. [Clic aquí]
5.8 Decreto Supremo N°011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la
Ley N°28044, Ley General de Educación.
5.9 Decreto Supremo N°016-2013-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, y modificatorias. [Clic aquí]
5.10 Decreto Supremo N°022-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, у modificatorias. [Clic aquí]
5.11 Decreto Supremo N°026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y, modificatorias. [Clic aquí]
5.12 Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias de la ley. [Clic aquí]
5.13 Decreto Supremo N°003-2020-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N°30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.14 Decreto Supremo N°002-2022-IN, que aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior.
5.15 Resolución Ministerial N°0590-2021-IN, que aprueba el Perfil del Policía Peruano.
5.16 Resolución Directoral N°048-2021-ENFPP-PNP, que aprueba el Reglamento de Educación Física de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.
5.17 Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N°417- 2021-CG/EMG, que aprueba la Directiva N°19-2021- COMGENPNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI «Lineamientos Aplicables para la Formulación, Aprobación o Modificación de los Dispositivos Legales y Documentos Normativos u Orientadores de la Policía Nacional del Perú».
5.18 Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N°30 – 2022 COMGEN PNP/EMG del 05MAR2022, que aprueba la Directiva N°02-2022-COMGEN-PNP/EMG, Lineamientos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de naturaleza temporal de la Policía Nacional del Perú.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú (CG PNP) a través de la UNIADINF- DIREDDOC PNP, es la encargada de convocar el Proceso de Admisión al XLIV PAMOID, XXIII PROMACIPOL, XXXIX DIPOM, LXVIII DIPOC у XXVI DIPOT, Promoción 2025.
6.2 La ESCPOGRA PNP es el centro superior de estudios de más alto nivel de la PNP, encargada de desarrollar los programas y diplomados dirigido a Oficiales de Armas de la PNP y Fuerzas Armadas del Perú, así como policías extranjeros, bajo los lineamientos aprobados por la Dirección de la DIREDDOC PNP.
6.3 El ingreso a los programas y diplomados antes mencionados se realiza a través de un proceso de admisión, el cual tiene por objeto seleccionar a los oficiales de armas de la PNP en situación de actividad, quienes por sus competencias y méritos profesionales son seleccionados entre los postulantes que acceden a una vacante
mediante concurso en estricto orden de mérito, a fin de ser perfeccionados en las distintas áreas del conocimiento policial, coincidente con el perfil profesional requerido por la PNP, alineado con la necesidad de seguridad que demanda la ciudadanía; así como, contribuir a la consolidación de la cultura organizacional, permitiendo al comando institucional contar con personal idóneo para conformar cuadros institucionales en sus diferentes niveles y especialidades funcionales.
6.4 Para el Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025 se toma en consideración el examen de aptitud académica, según anexo C y conocimientos (materias comunes y especialidad) conforme éste último al banco de preguntas para el ascenso proceso 2024, promoción 2025, mediante un examen de admisión único para cada grado, dirigido a oficiales PNP postulantes con aptitudes cognitivas y físicas que permitan el desarrollo integral profesional del personal policial en línea de carrera acorde a las necesidades institucionales.
6.5 Participan en el proceso de admisión, los oficiales de armas en situación de actividad, que cumplan con el requisito de tiempo de servicios en el grado, computados al 31 de diciembre del año del proceso, de acuerdo con el detalle siguiente:
6.5.1 PAMOID: Los oficiales de armas en el grado de Coronel, a partir del primero hasta el quinto año de antigüedad en el grado; debiendo contar con grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, Diplomado de Posgrado para Mayores PNP (COEM o SECOEM o equivalentes de las Fuerzas Armadas del Perú o en el extranjero, debidamente admitidos y autorizados por la Comandancia General PNP). Además de constancia de pago (váucher) del servicio de «Admisión a los Programas Académicos que genere la Escuela de Posgrado de la DIREDDOC PNP», código de pago del Banco de la Nación 07784 (Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Interior de 16MAR2022); además, deben encontrarse con APTITUD «0» en la Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA).
6.5.2 PROMACIPOL: En las menciones de Orden y Seguridad e Investigación Criminal, dirigido a oficiales de armas, en el grado de Comandante a partir de su primer año; debiendo contar con el grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, Diplomado de Posgrado para Mayores PNP (COEM o SECOEM o equivalentes de las Fuerzas Armadas del Perú o extranjero, debidamente admitidos y autorizados por la Comandancia General PNP) y constancia de pago (váucher) del servicio de «Admisión a los Programas Académicos que genere la Escuela de Posgrado de la DIREDDOC PNP», código de pago del Banco de la Nación 07784 (Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Interior de 16MAR2022); además, deben encontrarse con APTITUD «0» en la Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMА) .
6.5.3 DIPOM: Dirigido a oficiales de armas en el grado de Mayor a partir de su primer año; debiendo contar con grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, Diplomado de Posgrado para Capitanes y
constancia de pago (váucher) del servicio «Admisión a los Programas Académicos que genere la Escuela de Posgrado de la DIREDDOC PNP», código de pago del Banco de la Nación 07784 (Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Interior de 16MAR2022); además, deberán encontrarse con APTITUD «0» en la Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA).
6.5.4 DIPOC: Los oficiales de armas en el grado de capitán pueden postular a partir de su primer año, debiendo contar con grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, Diplomado de Posgrado para Tenientes, y constancia de pago (váucher) del servicio «Admisión a los Programas Académicos que genere la Escuela de Posgrado de la DIREDDOC PNP», código de pago del Banco de la Nación 07784 (Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Interior de 16MAR2022); además, deberán encontrarse con APTITUD «0» en la Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA).
6.5.5 DIPOT: dirigido a oficiales de armas en el grado de teniente a partir de su primer año, debiendo contar con el grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, y constancia de pago (váucher) del servicio de «Admisión a los Programas Académicos que genere la Escuela de Posgrado de la DIREDDOC PNP», código de pago del Banco de la Nación 07784 (Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Interior de 16MAR2022); además, deben encontrarse con APTITUD «0» en la Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA).
6.6 Los oficiales de armas en el grado de Comandante PNP que postulan al PROMACIPOL, deben acreditar de acuerdo con la mención que postulan, que durante su carrera policial cumplen como mínimo una de las siguientes condiciones:
6.6.1 Haber prestado servicios como mínimo DOS (02) años en unidades policiales afines a la mención que postulan, información que debe encontrarse registrado en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP).
6.6.2 Haber realizado cursos de capacitación y especialización relacionados a la mención que postulan, los cuales deben estar anexados en su legajo personal y registrados en el SIGCP.
6.6.3 En el caso de los Diplomados de Capitanes y Tenientes los presupuestos precedentes están destinados a cubrir las asignaciones de Orden y Seguridad e Investigación Criminal, y en caso de no haber prestado servicio en dichas especialidades o realizado cursos en dichas especialidades, el área académica realizará las designaciones de acuerdo al perfil obtenido en la hoja de vida del oficial ingresante o de acuerdo a las necesidades de las plazas a cubrir.
6.7 Para los programas y diplomados que gerencia la ESCPOGRA PNP, los oficiales de las Fuerzas Armadas y oficiales policías extranjeros propuestos por su institución de origen, deben cumplir los mismos requisitos (o sus equivalentes) establecidos para los oficiales superiores y oficiales subalternos de la PNP.
6.8 Comisión, comité y juntas selectoras de evaluación para el proceso de admisión .
6.8.1 El proceso de admisión a la ESCPOGRA PNP requiere de la designación, instalación y funcionamiento de la Comisión Central de Admisión, Comité de Admisión y las Juntas Selectoras: de Aptitud e Inscripción; de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos. Su denominación responde a las funciones de carácter específico que cumplen, con el fin de asegurar su idoneidad, transparencia, equidad y eficiencia.
6.8.2 La organización y funciones de las juntas selectoras se determinan en el anexo «D”.
6.8.3 Los oficiales de armas integrantes de la Comisión Central de Admisión y la Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos, son propuestos por la DIREDDOC PNP, y los de la Junta Selectora de Aptitud e Inscripción son propuestos por la DIRREHUM PNP; cuyos integrantes son designados mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú. Los oficiales de armas integrantes del Comité de Admisión son propuestos y designados mediante resolución de la Dirección de Educación y Doctrina de la PNP.
6.8.4 La Comisión Central de Admisión, Comité de Admisión, Junta Selectora de Aptitud e Inscripción, y la Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos comprometidas en el proceso de admisión, deben mantener una línea de coordinación permanente con la UNIADINFDIREDDOC PNP para el cumplimiento de las disposiciones dictadas en la presente directiva.
6.8.5 En caso de que algunos de los postulantes estén comprometidos dentro de la Comisión Central de Admisión, Comité de Admisión, Junta Selectora de Aptitud e Inscripción, Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos, deben inhibirse de formar parte de estas, para cuyo efecto la DIRREHUM PNP o la DIREDDOC PNP propone su reemplazo a la CG PNP.
6.9 La presentación de solicitudes de inscripción al Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025 se realiza de conformidad a los plazos establecidos y términos señalados en el anexo «A».
6.10 Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA):
6.10.1 A los oficiales de armas postulantes que se presentan al Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 Promoción 2025, se les considera la FEMA del año 2024, debiendo encontrarse en situación de APTITUD «0» у registrado en el SIGCP.
6.10.2 La fecha límite de FEMA válida para el presente proceso, se detalla en el anexo «A» de la presente Directiva.
6.11 La declaratoria de aptitud de los postulantes a la ESCPOGRA PNP es un procedimiento administrativo que está a cargo de la Junta de Aptitud e Inscripción (DIRREHUM PNP). Las causales de aptitud e inaptitud, así como, los procedimientos para solicitar reconsideración se indican en el anexo «B».
6.12 Los oficiales de armas que cumplan con los requisitos señalados en la presente directiva y que deseen postular a los programas y diplomados señalados según corresponda, pueden inscribirse mediante solicitud dirigida al General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP, quien preside la Junta Selectora de Aptitud e Inscripción, debiendo el postulante adjuntar la documentación sustentatoria y cumplir las siguientes indicaciones:
6.12.1 La solicitud debe tramitarse por conducto regular (con hoja de trámite registrada en el SIGE), conforme al plazo establecido en el cronograma de actividades (anexo A). Las solicitudes que se presenten fuera de la fecha señalada en el cronograma son declaradas improcedentes por extemporáneas.
6.12.2 Los oficiales de armas que se encuentren inaptos pueden presentar su solicitud de reconsideración a la Junta Selectora de Aptitud e Inscripción en el plazo establecido en el cronograma de actividades (anexo A).
6.13 La Junta Selectora de Aptitud e Inscripción funciona en la DIRREHUM PNP, la cual remite a la Comisión Central y a la UNIADINFDIREDDOC PNP el listado total, único y definitivo de los oficiales de armas aptos e inscritos para el proceso de admisión en la fecha señalada en el cronograma de actividades (anexo A), adjuntando el dispositivo magnético respectivo, cuya información debe contener grado, apellidos y nombres, número de carné de identidad, orden de mérito en el escalafón, así como la unidad a la que pertenece.
6.14 De las vacantes
6.14.1 La CG PNP mediante resolución y a propuesta de la DIREDDOC PNP, previo informe sustentatorio de la UNIADINF-DIREDDOC PNP, en función a los criterios y opinión técnica de la ESCPOGRA PNP, y de conformidad al principio rector de meritocracia, declara las vacantes para el personal de oficiales de armas en actividad de la PNP, postulantes a los programas y diplomados; así como, para oficiales invitados de las Fuerzas Armadas del país y de instituciones policiales extranjeras. Dicha declaratoria se realiza en la fecha señalada en el cronograma de actividades (anexo A). La DIRREHUM PNP se encarga de la difusión a través del portal web del SIGCP PNP.
6.14.2 Las vacantes son cubiertas en estricto orden de mérito, según los resultados de los exámenes de admisión para los postulantes a los diferentes programas y diplomados, siendo la nota máxima CIEN (100) puntos como resultado del examen de aptitud académica y conocimientos. Las citadas vacantes se adjudican de acuerdo al puntaje decreciente obtenido (de mayor a menor) hasta cubrir las plazas declaradas. No existe ingreso por invitación o por valoración diferente a la nota de ingreso aprobatoria. Los postulantes que hayan alcanzado vacante no podrán solicitar reserva de esta para futuros procesos, siendo la plaza alcanzada única y exclusivamente para el presente proceso.
6.14.3 Los oficiales de armas que hayan alcanzado vacante en los programas y diplomados que gerencia la ESCPOGRA PNP y que no se incorporen en la fecha establecida, pierden la vacante obtenida, siendo cubierta por el oficial de armas que corresponda, de acuerdo con el orden de mérito establecido en el proceso de admisión. No existe la reserva de vacante por ningún motivo, salvo lo establecido por la normatividad legal vigente.
6.15 Factores de evaluación del proceso de admisión
6.15.1 Examen de aptitud académica y conocimientos
6.15.1.1 Comprende la evaluación académica para todos los programas y diplomados. El porcentaje de preguntas está compuesto por 40% de aptitud académica y 60% de conocimientos, siendo el porcentaje: 30% materias comunes, 30% especialidad para todos los Programas y Diplomados. El examen aptitud académica y de conocimientos tiene la nota máxima de CIEN (100) puntos. Siendo la nota aprobatoria igual o mayor a CINCUENTA Y CINCO (55).
6.15.1.2 La nota obtenida en el examen de aptitud académica y conocimientos es el puntaje único y final para la elaboración del cuadro de mérito.
6.15.1.3 La evaluación académica tiene dos componentes:
6.15.1.3.1 Examen de aptitud académica
(EAA)
Evalúa la aptitud para cierta actividad o cargo, y contiene áreas fundamentales del desarrollo cognitivo: razonamiento verbalу razonamiento lógico matemático. Se toma en cuenta el temario correspondiente, que consta de CUARENTA (40) preguntas, de las
cuales VEINTE (20) corresponden a razonamiento verbal y VEINTE (20) a razonamiento lógico matemático, que son formuladas de acuerdo con los contenidos temáticos establecidos (anexo C).
6.15.1.3.2 Examen de conocimientos (EC)
Evalúa la suficiencia en determinados conocimientos policiales, el cual consta de SESENTA (60) preguntas (30 comunes y 30 especialidad), tomando en cuenta el banco de preguntas para el proceso 2024, promoción 2025 (anexo C).
6.15.1.4 La Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos está presidida por el Director de la ESCPOGRA PNP de la DIREDDOC PNP e integrada por personal policial de armas y de servicios especialistas en la materia, quienes se encargan de formular el banco de preguntas del temario de Aptitud detallado en el anexo C; asimismo, ejecuta, procesa y califica los exámenes, cuyos resultados son publicados en el portal web del SIGCP de la DIRREHUM PNP: www.sigcp.policia.gob.pe y de la ESCPOGRA PNP: escpogra.pnp.edu.pe
6.15.1.5 El examen de aptitud académica y conocimientos para los programas y diplomados se realiza en un solo acto y consiste en una prueba objetiva de CIEN (100) preguntas para cada programa al que postula, cada pregunta bien contestada tiene el valor de UN (01) punto. Asimismo, las respuestas erradas o en blanco no generan descuento de
puntaje.
6.15.1.6 El examen de aptitud académica y conocimientos se desarrolla de manera presencial, cuya fecha de evaluación se encuentra establecida en el anexo «A». La supervisión de la prueba que comprende el Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025 está a cargo de la UNIADINF- DIREDDOC PNP, en coordinación con la Comisión Central y la Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos.
6.15.1.7 El examen de aptitud académica y conocimientos se desarrollará de manera transparente, igualitaria e idónea y estará a cargo de la Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos para lo cual adoptará las medidas suficientes para que este se desarrolle sin inconvenientes en cuanto a la forma establecida, lugar y modo, impartiendo las instrucciones respectivas. Para tal efecto el Banco de Conocimiento es el mismo que contiene las preguntas publicadas para el examen de ascenso 2024, promoción 2025, al grado correspondiente y lo respecto a aptitud Académica, no será publicado banco alguno, siendo las preguntas formuladas por la citada junta en atención al anexo C.
6.15.1.8 La junta selectora debe disponer las medidas de seguridad necesarias para evitar la existencia y utilización de cualquier tipo de tecnología que permita sustraer información, por lo que a fin de garantizar la transparencia del proceso, se debe coordinar con la Dirección de Investigación Criminal a través de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (DIRINCRIDIVINDAT PNP), Inspectoría General PNP (IG PNP), Dirección de Inteligencia de la PNP (DIRIN PNP), redactándose las actas relacionadas con las medidas de seguridad adoptadas durante el tiempo que dure dicha formulación (acta 1).
6.15.1.9 La UNIADINF- DIREDDOC PNP juntamente con la DIRREHUM PNP, en la hora y fecha señalada para el examen, dispone de acuerdo con el cronograma, que los oficiales postulantes concurran a la sede dispuesta para rendir el examen correspondiente.
6.15.1.11 La junta selectora es responsable de dar instrucciones a los postulantes sobre la ejecución del examen de aptitud académica y
conocimientos, de acuerdo con el cronograma establecido.
6.15.1.12 La junta selectora es responsable de administrar el examen de aptitud académica y conocimientos, con el fin de ejecutar el proceso de admisión con calidad, transparencia, equidad y efectividad, cuyos resultados tiene carácter inimpugnable.
6.15.1.13 El desarrollo del examen de aptitud académicа у conocimientos se realiza en el lugar determinado a sugerencia del director de la ESCPOGRA PNP, autorizado por el director de la DIREDDOC PNP en coordinación con la UNIADINF- DIREDDOC PNP, en la fecha establecida; asimismo, dicho examen tiene una duración de TRES (03) horas (anexo A).
6.15.1.14 El postulante que realice cualquier tipo de fraude para favorecer su ingreso, antes, durante o después del proceso de admisión es eliminado, comunicando tal hecho a la Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos, para la formulación del acta respectiva (acta 8), adoptándose los procedimientos administrativos disciplinarios y legales correspondientes, con conocimiento del personal de la DIRINCRI-DIVINDAT, IG PNP, DIRIN, DIREDDOC PNP y ESCPOGRA PNP.
6.15.1.15 El postulante que llegue tarde o no se presente a la lista en la hora y fecha señalada, es eliminado del proceso de admisión.
6.15.1.16 Si durante el desarrollo del examen, existe alguna observación respecto al contenido de las preguntas, estas son absueltas por la Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos.
6.15.1.17 La nota obtenida y notificada al postulante por la Junta Selectora de Aptitud Académica у Conocimientos mediante la constancia del puntaje obtenido, tiene el carácter de definitiva e inapelable.
6.15.1.18 La Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos remite a la UNIADINF-DIREDDOC PNP un informe escrito
con los resultados de los exámenes, adjuntando el listado de los postulantes con sus respectivas notas en dispositivo magnético debidamente lacrado y por separado (un sobre conteniendo el informe y otro con el listado y dispositivo magnético) dentro las veinticuatro horas de culminado los exámenes.
6.15.2 Puntaje final del proceso de admisión
6.15.2.1 La elaboración del cuadro de mérito se obtiene de los puntajes del examen de aptitud académica y conocimientos, ambos suman como máximo 100 puntos.
6.15.2.2 La nota obtenida en el examen de aptitud académica y conocimientos (EAAC) es única siendo el puntaje máximo 100 puntos.
6.16 Publicación del Cuadro de Mérito
6.16.1 La UNIADINF- DIREDDOC PNP remite a la DIRREHUM PNP los resultados del examen de aptitud académica y conocimientos (cuadro de mérito final) para su publicación en la página web del SIGCP mediante la resolución respectiva.
6.16.2 El cuadro de mérito para el PROMACIPOL se formula en forma independiente de acuerdo con la mención a la que postula (Orden y Seguridad o Investigación Criminal).
6.16.3 Ante la igualdad de notas entre DOS (02) o más postulantes, la DIRREHUM PNP hace prevalecer la antigüedad en el grado, de acuerdo con el escalafón del presente año. Ante igualdad de notas entre DOS (02) o más postulantes para ocupar la última vacante en el cuadro de mérito de ingreso, el más antiguo de ellos ocupa la misma, quedando los demás sin derecho a acceder al programa o diplomado académico al que postula.
6.16.4 La publicación de los cuadros de mérito de ingreso se realiza en el portal del SIGCP de la DIRREHUM PNP: www.sigcp.policia.gob.pe y de la ESCPOGRA PNP: escpogra.pnp.edu.pe.
VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
7.1 COMANDANCIA GENERAL
7.1.1 Nombrar mediante la respectiva resolución a los integrantes de la Comisión Central de Admisión y juntas selectoras para el Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025.
7.1.2 Aprobar mediante la Resolución respectiva la declaratoria de vacantes a los diversos programas y diplomados que gerencia la ESCPOGRA PNP.
7.1.3 Aprobar mediante resolución el cuadro de mérito de ingreso al PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC у DIPOT, y disponer su publicación en el portal web del SIGCP.
7.2 INSPECTORÍA GENERAL
7.2.1 Controlar y supervisar en el ámbito de su competencia y campo funcional, el estricto cumplimiento de las normas, procedimientos y responsabilidades establecidos en la presente directiva, dictando las disposiciones que sean pertinentes.
7.2.2 Controlar y supervisar el proceso de admisión y el cumplimiento del cronograma de actividades.
7.2.3 Adoptar las acciones pertinentes dentro del ámbito de su competencia y campo funcional ante la constatación de infracciones al Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, durante el desarrollo del presente proceso, adoptando las medidas disciplinarias que correspondan.
7.2.4 Informar por escrito a la CG PNP sobre el cumplimiento de la presente directiva y novedades presentadas en los aspectos de su responsabilidad, en un plazo que no exceda de CINCO (05) días luego de culminado el proceso
de admisión.
7.3 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
7.3.1 Difundir la presente directiva en el portal web del SIGCP, conforme al cronograma de actividades establecido.
7.3.2 Recibir las solicitudes de los oficiales de armas postulantes, las mismas que deben tramitarse por conducto regular, conforme al plazo establecido en el cronograma de actividades (anexo AА).
7.3.3 Verificar en el SIGCP el registro de la FEMA del Año en curso, de los postulantes al Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025, y coordinar con la DIRSAPOL PNP el registro de la evaluación médica
correspondiente al año 2024, a fin de declarar la aptitud inaptitud de los postulantes.
7.3.4 Publicar en el portal web del SIGCP el listado total, único y definitivo de los oficiales de armas aptos e inaptos para el proceso de admisión en la fecha señalada en el cronograma de actividades (anexo A).
7.3.5 Publicar en el portal web del SIGCP el listado total, único definitivo de los oficiales de armas aptos e inaptos para el proceso de admisión en la fecha señalada en el cronograma de actividades (anexo A).
7.3.6 Publicar en el portal web del SIGCP los listados de los postulantes con indicación del lugar, fecha, hora y aula, para rendir el examen correspondiente, así como las disposiciones e instrucciones de detalle dispuestas por la UNIADINF- DIREDDOC PNP.
7.3.7 Elaborar el cuadro de mérito final tomando en consideración la nota obtenida en el examen de aptitud académica y conocimientos y antigüedad (escalafón), conforme a los criterios establecidos en la presente directiva.
7.3.8 Publicar en el portal web del SIGCP, el cuadro de mérito final del Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025, así como la resolución que contiene el cuadro de mérito de ingreso al PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC Y DIPOT, la cual es remitida por la UNIADINF-DIREDDOC PNP.
7.3.9 Informar por escrito a la CG PNP sobre la ejecución y cumplimiento de lo estipulado en la presente directiva, en los aspectos de su responsabilidad, en el plazo de CINCO (05) días de culminado el proceso.
7.4 DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
7.4.1 Designar al personal especializado que sea necesario, a fin de proporcionar el soporte técnico antes, durante y después del Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025.
7.4.2 Cumplir las normas, procedimientos y responsabilidades establecidas en la presente directiva, realizando las acciones de supervisión técnica antes, durante y después del proceso del examen, para evitar riesgos a la seguridad informática, a fin de garantizar el óptimo funcionamiento de los equipos y sistemas tecnológicos a emplearse, debiendo formular un informe dirigido a la Comisión Central, en el plazo de DOS (02) días de culminado el evento.
7.5 DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DE LA PNP
7.5.1 Emitir a través de la ESCPOGRA PNP, criterios y opinión técnica sobre el proceso de admisión y vacantes para el ingreso a los diversos programas y diplomados, de conformidad al principio rector de meritocracia, a fin de que
sean evaluados por la UNIADINF-DIREDDOC PNP, para que esta a su vez, lo proponga para aprobación de la CG PNP.
7.5.2 Proveer en forma oportuna, los recursos económicos que demande el Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025, en coordinación con la UE correspondiente.
7.5.3 Controlar y supervisar el Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP.
7.5.4 Adoptar las acciones necesarias de seguridad que permitan el normal desarrollo de los exámenes programados, coordinando con la DIRIN PNP; Región Policial Lima (REGPOL LIMA); Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (DIRTTSV); IG PNP y otros que sean necesarios.
7.5.5 Coordinar con la DIRINCRI PNP, por intermedio de la DIVINDAT, sobre las medidas pertinentes para prevenir investigar la comisión de delitos, antes, durante y después de los exámenes de aptitud académica y conocimientos.
7.5.6 Solicitar la presencia del Fiscal Militar Policial cuando la situación lo requiera, ante la presunta comisión de un delito de función perseguible por la justicia militar.
7.5.7 Proponer a los integrantes de la Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos.
7.5.8 Participar activamente a través de la UNIADINF-DIREDDOC PNP en el proceso de admisión a los programas y diplomados que gerencia la ESCPOGRA PNP, realizando actividades de comunicación e información dirigidas a los postulantes del presente proceso.
7.5.9 PNP en el proceso de admisión a los programas y diplomados que gerencia la ESCPOGRA PNP, realizando actividades de comunicación e información dirigidas a los postulantes del presente proceso. Evitar dar entrevistas o brindar información a cualquier persona natural o jurídica, respecto al proceso de admisión, antes, durante y después, en salvaguarda de la transparencia y calidad del servicio que brinda.
7.5.10 Publicar por intermedio de la UNIADINF- DIREDDOC PNP, y a través del portal web del SIGCP, los resultados en forma digital del examen de aptitud académica y conocimientos.
7.5.11 Realizar, a través de la UNIADINF-DIREDDOC PNP, el requerimiento del servicio de alquiler de cámaras de video, grupo electrógeno, UPS para el servidor, entre otros, de contar con ellos en prevención de contingencias.
7.6 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA
7.6.1 Cumplir las normas, procedimientos y responsabilidades establecidos en la presente directiva, dictando las disposiciones más convenientes dentro de su ámbito funcional.
7.6.2 Coordinar la seguridad con la Unidad de Seguridad e Información Clasificada (UNISIC) de la DIREDDOC PNP, para llevar a cabo el proceso de admisión, garantizando y minimizando los riesgos en todos los aspectos que pongan en peligro la seguridad de las instalaciones, comunicaciones, documentación, integridad física de los participantes u otro acto que vulnere el desarrollo de las actividades programadas.
7.6.3 Informar a los representantes de la DIRINCRI PNP, IG PNP, ESCPOGRA PNP y Comisión Central, cualquier indicio de filtración de información respecto al proceso de admisión (formulación del banco de preguntas y exámenes), neutralizando dichas acciones.
7.6.4 Ejecutar las acciones de inteligencia y contrainteligencia que considere necesarias, antes, durante y después del Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025.
7.6.5 Informar por escrito en el plazo de DOS (02) días de culminado el proceso, a la IG PNP y a la UNIADINFDIREDDOC PNP sobre el cumplimiento de la presente directiva y novedades suscitadas en los aspectos de su responsabilidad.
7.6.6 Disponer de personal policial especializado, con materiales y equipos suficientes, para que realicen la filmación del desarrollo de todos los exámenes del Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025.
7.7 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
7.7.1 Cumplir las normas, procedimientos y responsabilidades establecidos en la presente directiva, dictando las disposiciones que sean pertinentes.
7.7.2 Proceder de acuerdo con la normatividad vigente y en cumplimiento de sus funciones, al tomar conocimiento sobre la presunta comisión de un delito que atenten contra el normal desarrollo del proceso de admisión.
7.8 DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL
7.8.1 Cumplir con las normas, procedimientos y responsabilidades establecidas en la presente directiva, dictando las disposiciones que sean pertinentes conforme al cronograma de actividades establecido por la DIRSAPOL PNP (anexo A).
7.8.2 Realizar los exámenes médicos, dando cumplimiento al cronograma establecido para la ejecución de la FEMA, para el presente proceso.
7.8.3 Considerar la FEMA realizada el año en curso, a los oficiales de armas postulantes al Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025, debiendo encontrarse en situación de aptitud «0».
7.8.4 Realizar la evaluación médica anual en el presente año, conforme al cronograma establecido, a los postulantes que se presentan al Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025.
7.8.5 Remitir a la DIRREHUM PNP el listado de los oficiales de armas que han cumplido con la evaluación médica anual y registren la FEMA, señalando la aptitud con indicación del grado, nombres, apellidos y número de carné de identidad, adjuntando la información en dispositivo magnético (CD), para su procesamiento, según el cronograma de actividades establecido (anexo A).
7.8.6 Asegurar la presencia de personal médico y auxiliar de salud en la fecha del examen de aptitud académica y conocimientos, a fin de atender cualquier emergencia, debiendo contar con los equipos necesarios y ambulancias para este fin.
7.9 UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA PNP
7.9.1 El superior jerárquico de cada unidad de organización, en cumplimiento a la presente directiva, da las facilidades a los postulantes para que rindan su examen de aptitud académica y conocimientos en el lugar, fecha y hora señalada. El costo que signifique el traslado a la ciudad de Lima del oficial de armas que proviene de las regiones o frentes policiales, es asumido con su propio peculio, no considerándose por ningún motivo como una comisión del servicio, por ser de carácter voluntario; asimismo, en dicho traslado debe adoptar las medidas de seguridad, dispuestas por el comando institucional.
7.9.2 Considerando que, el Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025, se realiza de manera voluntaria y bajo el marco legal que norma la presente directiva, la DIREDDOC PNP no es responsable si el postulante presenta cualquier situación o imprevisto que le impida rendir el examen de aptitud académica y conocimientos, para lo cual los postulantes deben de adoptar todas sus medidas necesarias, a fin de encontrarse en la fecha, hora y lugar señalado, así como cumplir con las normas establecidas.
7.9.3 Difundir oportunamente el contenido de la directiva, para conocimiento de los oficiales de armas postulantes.
7.10 OFICIALES POSTULANTES
7.10.1 Tomar conocimiento de las normas y procedimientos contenidos en la presente directiva. El desconocimiento de esta no lo exime de responsabilidad, ni otorga derecho o beneficio alguno.
7.10.2 Рasar evaluación médica anual y registrar la FEMA en el presente año, conforme al cronograma establecido por la DIRSAPOL PNP.
7.10.3 Solicitar por conducto regular ser considerado como postulante al PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPОС о DIPOT, según corresponda, cumplir con los requisitos establecidos en la presente directiva y normatividad vigente.
7.10.4 De ser declarado inapto puede solicitar, de acuerdo con la normativa vigente, la reconsideración de su caso al General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora de Aptitud e Inscripción, según el anexo B.
7.10.5 Debe encontrarse presente para recibir las instrucciones correspondientes y rendir los exámenes, en el lugar, fecha y hora señalada. En caso de inasistencia injustificada, la IG PNP adopta las acciones correspondientes.
7.10.6 Verificar en el portal web del SIGCP las disposiciones e instrucciones de detalle; así como, las modificaciones que pudieran efectuarse según lo dispuesto por la Comisión Central y la UNIADINF- DIREDDOC PNP.
7.10.7 Cumplir con el cronograma de actividades en la parte que le corresponda (anexo А).
7.10.8 Para el examen de aptitud académica y conocimientos, los postulantes deben concurrir al local designado para rendir la evaluación correspondiente, en la fecha y hora señalada en el cronograma de actividades, así como cumplir las disposiciones siguientes:
7.10.8.1 Pasar lista en la fecha y hora señalada por la Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos. Los postulantes que por cualquier motivo no se presenten o lleguen tarde son eliminados del proceso de admisión, formulándose el acta correspondiente (acta 6).
7.10.8.2 Concurrir con uniforme reglamentario de acuerdo con el examen programado y disposición recibida. En caso de incumplimiento se establece la responsabilidad administrativa disciplinaria que hubiere lugar. La IG PNP debe adoptar las acciones que correspondan.
7.10.8.3 No llevar consigo teléfono móvil (celular), radio receptor-trasmisor u otros equipos de comunicación, relojes, así como calculadoras u otros dispositivos electrónicos o de naturaleza similar, pudiendo estar sujeto a una revisión personal. El incumplimiento de esta disposición por parte del postulante da lugar a la eliminación del proceso de admisión, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa disciplinaria y/o penal a que hubiera lugar, debiendo los representantes de la IG PNP, DIRINCRI PNP, DIREDDOC PNP, ESCPOGRA PNP y la Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos, formular el acta respectiva, siendo responsable del procedimiento administrativo disciplinario la IG PNP (acta 3).
7.10.8.4 Los postulantes no deben portar consigo armas de fuego, su incumplimiento da lugar a sanción disciplinaria y es eliminado del proceso de admisión, debiendo los representantes de la IG PNP, DIREDDOC PNP, UNIADINF- DIREDDOC PNP e integrantes de la Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos, formular el acta respectiva (acta 7).
7.10.8.5 Cumplir estrictamente las indicaciones e instrucciones del personal encargado de los controles de los exámenes.
7.10.8.6 Presentar en forma obligatoria su Documento Nacional de Identidad (DNI) y Carné de Identidad Policial (CIP).
7.10.8.7 Colocar correctamente sus datos, los postulantes que consignen erróneamente los mismos y que impidan su identificación son eliminados del proceso de admisión, sin lugar a reclamo posterior por dicho error.
7.10.8.8 El postulante que se presente con signos de ebriedad o de haber ingerido sustancias psicoactivas, no puede rendir el examen de aptitud académica y conocimientos, debiendo someterse a los exámenes respectivos a cargo del personal de la Sanidad PNP dispuesto para este fin, con la intervención de la IG PNP (acta 4). De ser positivo el resultado de dichos exámenes, el postulante es eliminado del proceso de admisión, debiendo los encargados de las respectivas juntas selectoras formular el acta que corresponde con participación de la IG PNP, y hacer de conocimiento a la Comisión Central, así como a la DIREDDOC PNP (acta 5). La IG PNP adoptará los procedimientos administrativos disciplinarios y/o legales que correspondan.
7.10.8.9 De cometer cualquier tipo de fraude, pretender hacerlo, valerse de influencias o recomendaciones para favorecer su ingreso, antes, durante o después del proceso de admisión, es eliminado del mismo, debiendo la Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos formular el acta respectiva (acta 8), adoptando los procedimientos administrativos disciplinarios y/o legales que correspondan.
7.10.8.10 En caso de que algún postulante tenga alguna observación relacionada al desarrollo del examen de aptitud académica y conocimientos, puede solicitar la aclaración de manera inmediata a la Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos, para su absolución en el momento, formulándose el acta respectiva.
7.10.9 Cumplir con el abono de S/ 205.30 por concepto de «Admisión a los Programas Académicos que genere la Escuela de Posgrado de la DIREDDOC PNP», código de pago del Banco de la Nación 07784 (Decreto Supremo N°002-2022-PCM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Interior del 16MAR2022).
7.11 COMISIÓN CENTRAL
Órgano colegiado autónomo que ejerce sus funciones durante el desarrollo del proceso de admisión, está integrado por UN (01) presidente, DOS (02) vocales, UN (01) asesor legal y UN (01) secretario, los mismos que son nombrados con Resolución de la CG PNP, y se instalan en la sede de la DIREDDOC PNP o donde designe el comando institucional. Tiene las siguientes funciones:
7.11.1 Evaluar y resolver en segunda y última instancia, con acta debidamente motivada, los recursos de apelación presentados contra las resoluciones emitidas por el Comité de Admisión, en un plazo no mayor de CINCO (05) días hábiles.
7.11.2 Resolver, mediante la respectiva resolución, los recursos de apelación remitidos por la DIRREHUM PNP, a través de la Junta Selectora de Aptitud e Inscripción, sobre la declaratoria de inaptitud, en un plazo no mayor de CINCO (05) días hábiles.
7.11.3 Evaluar y absolver las controversias o situaciones imprevistas que pueden presentarse en el proceso de admisión, advertidas y/o requeridas por las juntas selectoras de evaluación, previo pronunciamiento y opinión técnica de las unidades policiales especializadas o entidades públicas y privadas competentes.
7.11.4 Establecido el acto firme, debe tramitar los expedientes resolutivos a la UNIADINF- DIREDDOC PNP para su archivamiento.
7.11.5 Los oficiales que integran la Comisión Central no deben ser postulantes al Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025.
7.11.6 Otras funciones que dentro de sus competencias le asigne el comando institucional, de acuerdo con la normatividad vigente.
7.12 COMITÉ DE ADMISIÓN
Órgano colegiado autónomo que ejerce sus funciones durante el desarrollo del proceso de admisión, está conformado por UN (01) presidente, DOS (02) vocales, UN (01) asesor legal y UN (01) secretario, los mismos que son nombrados con la respectiva resolución, y se instalan en la sede de la DIREDDOC PNP o donde designe el comando institucional. Tiene las siguientes funciones:
7.12.1 Evaluar y resolver en primera instancia, los recursos de reconsideración sobre las causales de eliminación en las que se encuentran incursos los postulantes a los programas y diplomados de la ESCPOGRA PNP, en cuanto al examen de aptitud académica y conocimientos, en un plazo no mayor de CINCO (05) días hábiles.
7.12.2 Para mejor resolver los recursos de reconsideración, solicita a la Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos, un informe técnico referente a las causales de eliminación en que habría incurrido el postulante.
7.12.3 Los expedientes de reconsideración resueltos por el Comité de Admisión debidamente diligenciados son remitidos a la UNIADINF- DIREDDOC PNP para las acciones de su competencia.
7.12.4 Otras funciones que dentro de sus competencias le asigne la DIREDDOC PNP, de acuerdo con la normatividad vigente para optimizar los procesos de admisión.
7.13 JUNTAS SELECTORAS
7.13.1 Son órganos colegiados y autónomos, cuyos integrantes ejercen sus funciones durante el desarrollo de una etapa especifica dentro del proceso de admisión, siendo responsables, según corresponda, de verificar la aptitud inscripción de los postulantes; elaboración, aplicación y calificación del examen de aptitud académica y conocimientos, así como entregar los resultados de estos.
7.13.2 Antes del inicio de cada etapa del proceso de admisión, los integrantes de la junta selectora deben verificar y coordinar que las instalaciones se encuentren en condiciones adecuadas, con mobiliarios y enseres suficientes, servicios básicos, así como, los equipos de cómputo y sistemas informáticos, de acuerdo con el tipo de evaluación, prueba o examen a realizar, levantándose el acta respectiva.
7.13.3 Absolver consultas y entregar respuestas sobre pedidos de los postulantes, por intermedio de la UNIADINF- DIREDDOC PNP.
7.13.4 Las funciones de una junta selectora concluyen a los QUINCE (15) días, contados a partir del día siguiente de culminada cada etapa del proceso de admisión.
7.13.5 Otras funciones que le asigne la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, de conformidad a la normatividad vigente.
7.13.6 JUNTA SELECTORA DE APTITUD E INSCRIPCIÓN
La Junta Selectora de Aptitud e Inscripción funciona en las instalaciones de la DIRREHUM PNP, ubicado en el Complejo Policial «Juan Benites Luna», distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y tiene las siguientes funciones:
7.13.6.1 Determinar la declaratoria de aptitud e inaptitud de los oficiales de armas postulantes a los diversos programas y diplomados que gerencia la ESCPOGRA PNP.
7.13.6.2 Declarar improcedentes por extemporáneas, las solicitudes presentadas fuera de la fecha señalada en el cronograma de actividades (anexo A).
7.13.6.3 Remitir a la UNIADINF- DIREDDOC PNP el listado total, único y definitivo de los oficiales de armas aptos e inscritos para el proceso de admisión en la fecha señalada en el cronograma de actividades (anexo A), adjuntando la data correspondiente en físico y en dispositivo magnético, la cual debe contener grado, apellidos y nombres, número de carné de identidad, orden de mérito en el escalafón y unidad a la que pertenece.
7.13.6.4 Resolver las solicitudes de reconsideración en primera instancia, sobre la declaratoria de inaptitud de los postulantes.
7.13.6.5 Remitir a la Comisión Central los recursos de apelación, sobre las solicitudes de reconsideración que son declaradas desestimadas, respecto a la inaptitud de los postulantes.
7.13.6.6 Otras funciones que le asigne la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía nacional del Perú, de conformidad a la normatividad vigente para mejorar el proceso de admisión.
7.13.7 JUNTA SELECTORA DE EVALUACIÓN DE APTITUD
ACADÉMICA Y CONOCIMIENTOS
7.13.7.1 Órgano colegiado autónomo que ejerce sus funciones durante el desarrollo del proceso de admisión, está conformado por UN (01) presidente, DOS (02) vocales, UN (01) secretario y personal de apoyo de la especialidad, los mismos que son nombrados con la respectiva resolución, y se instala en la sede de la DIREDDOC PNP o donde designe el comando institucional.
7.13.7.2 La Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos formula el examen correspondiente que permite determinar el perfil profesional para el ejercicio de cierta actividad o el desempeño del cargo; el examen contiene áreas fundamentales del desarrollo cognitivo: razonamiento verbal y razonamiento lógico matemático, consta de CUARENTA (40) preguntas, de las cuales VEINTE (20) corresponden a razonamiento verbal y VEINTE (20) a razonamiento lógico matemático; el examen de conocimientos consta de SESENTA (60) preguntas, TREINTA (30) corresponden a materias comunes y TREINTA (30) a materias de especialidad de acuerdo a lo establecido en el anexo С.
7.13.7.3 El examen de aptitud académica y conocimientos se desarrolla de manera presencial, cuya fecha de evaluación se encuentra establecida en el
anexo A, para lo cual la junta selectora responsable está en constante coordinación con la UNIADINF- DIREDDOC PNP, para subsanar cualquier imprevisto que se suscite respecto al desarrollo del examen.
7.13.7.4 La Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos dispone las medidas de seguridad necesarias para evitar la existencia y utilización de cualquier tipo de tecnología que permita sustraer información, a fin de garantizar la transparencia del proceso, solicitando para ello, a través de la UNIADINF- DIREDDOC PNP la participación del personal especializado de la DIVINDAT PNP, IG PNP y DIRIN PNP, debiendo redactar las actas relacionadas con las medidas de seguridad adoptadas (acta 1).
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1 Los oficiales de armas aptos que se inscriban para participar en el proceso de admisión al PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC y DIPOT, según corresponda, están obligados a concurrir a las reuniones informativas y rendir el examen en la fecha y hora establecida; su inconcurrencia da lugar a su eliminación automática del proceso.
8.2 Los postulantes que, habiendo sido declarados aptos e inscritos en el Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025, y por motivos de fuerza mayor u otras circunstancias, se vieran imposibilitados de participar en el inicio de dicho proceso, pueden presentar a la Junta Selectora de Aptitud e Inscripción su solicitud de exclusión debidamente fundamentada hasta CUARENTA Y ОСНО (48) horas antes de llevarse a cabo el examen de aptitud académica y conocimientos, de acuerdo al cronograma de actividades.
8.3 os oficiales de armas ingresantes al PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC y DIPOT, deben presentarse a la ESCPOGRA PNP, en la fecha y hora señalada en el cronograma de actividades (anexo A) o en la fecha dispuesta a través del SIGCP para su incorporación. El no incorporarse aduciendo motivos injustificados después de TRES (03) días calendario de la fecha de inicio del año académico, da lugar la pérdida de vacante y el ingresante es separado del respectivo programa o diplomado, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan.
8.4 Los directores o jefes de las unidades de organización de la PNP adoptan las acciones pertinentes para que el personal ingresante se incorpore a la ESCPOGRA PNP en la fecha y hora establecida. La ESCPOGRA PNP, luego de transcurrido los TRES (03) días calendario de no presentarse los ingresantes, se informará a la IG PNP, para las acciones correspondientes, respecto a los directores o jefes de unidad que no cumplan con poner a disposición a los oficiales PNP que ocuparon vacante.
8.5 Los oficiales de armas que obtengan una vacante en el PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC y DIPOT, son informados sobre el inicio de las actividades académicas a través del portal del SIGCP; asimismo, pueden comunicarse telefónicamente con la ESCPOGRA PNP al número telefónico 980-122-405 del Servicio de Guardia, para la información necesaria.
8.6 Los postulantes que habiendo obtenido una vacante y que posteriormente generen alguna causal de inaptitud señalada en la presente directiva (anexo B) hasta el 31 de diciembre 2024, previo informe sustentatorio formulado por la DIRREHUM PNP, son excluidos del cuadro de mérito mediante resolución emitida por la CG PNP, a propuesta de la DIREDDOC PNP.
8.7 Las vacantes de los oficiales ingresantes a los programas y diplomados que gerencia la ESCPOGRA PNP, que son excluidos por las causales señaladas en el anexo B, son cubiertas por los postulantes ubicados en estricto orden descendente del cuadro de mérito respectivo, siempre y cuando alcancen nota aprobatoria, debiendo ser incluidos mediante la respectiva resolución, caso contrario las vacantes quedan desiertas.
8.8 El oficial ingresante puede retirarse voluntariamente del programa o diplomado antes de su incorporación a la ESCPOGRA PNP (anexo A), acreditando el motivo debidamente justificado y documentado mediante su solicitud con firma legalizada notarialmente, su exclusión se acredita con Resolución Directoral expedida por la DIREDDOC PNP, con su exclusión pierde el derecho a la vacante obtenida en el
presente proceso. La vacante generada es cubierta por el postulante que siga en el orden descendente del cuadro de mérito respectivo, siempre y cuando haya obtenido nota aprobatoria y se cuente con la Resolución Directoral respectiva.
8.9 Los ingresantes al PAMOID, PROMACIPOL y DIPOM hacen uso de sus vacaciones en fechas determinadas por la ESCPOGRA PNP, los del DIPOC y DIPOT deben hacer uso de sus vacaciones reglamentarias antes o después de seguir el referido programa según corresponda, a fin de no interferir las actividades educativas programadas.
8.10 Las ingresantes deben tomar conocimiento de los incisos 1 y 2 del numeral 85.2 del artículo 85 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN y modificatorias, en la parte competente a la ESCPOGRA PNP, a fin de adoptar las acciones correspondientes a que hubiera lugar antes, durante y después del proceso de admisión.
8.11 La CG PNP con opinión de la ESCPOGRA PNP, aprueba la participación como becarios en el PAMOID, PROMACIPOL, DIPОМ, DIPOC y DIPOT, del personal de oficiales procedentes de las escuelas superiores de las Fuerzas Armadas del país y de las instituciones policiales extranjeras, siempre que acrediten las jerarquías y los grados académicos establecidos en la Ley N°30220, Ley Universitaria, y convenios o acuerdos interinstitucionales.
8.12 La CG PNP autoriza la participación de oficiales de armas en calidad de becarios en los cursos que desarrollan los centros superiores de las Fuerzas Armadas y las escuelas policiales del extranjero, que son equivalentes al PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC y DIPOT que se dictan en la ESCPOGRA PNP. Los oficiales de armas becarios de la PNP son seleccionados y designados en estricto orden de mérito de ingreso a los programas y diplomados que gerencia la ESCPOGRA PNP. No existe participación de becarios por invitación.
8.13 Las convalidaciones automáticas se rigen bajo los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto Legislativo N°1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N°022-2017-IN y modificatorias y otras normas aplicables.
8.14 Las vacantes obtenidas en el presente proceso de admisión a la ESCPOGRA PNP solo son válidas para los programas y diplomados que se desarrollan durante el año 2025, no existe ingreso por invitación, ni reserva de vacantes, salvo por licencia de gravidez o enfermedad declarada por una junta médica de la DIRSAPOL PNP, y otras que lo establezca la normatividad legal vigente, previa emisión de la respectiva resolución.
8.15 Los oficiales de armas que, en el año del proceso, postulen y obtengan vacante en el cuadro de mérito de ingreso a los programas y diplomados que gerencia la ESCPOGRA PNP, y que asciendan al grado inmediato superior en proceso regular, deben efectuar el programa o diplomado en el primer año de ostentar el grado inmediato superior. En caso de no hacerlo en el plazo dispuesto, pierden dicho derecho sin lugar a reclamo alguno.
8.16 Los postulantes al PROMACIPOL, DIPOC y DIPOT deben indicar en su solicitud de inscripción la mención a la cual postulan (Orden y Seguridad o Investigación Criminal), para la determinación de las vacantes y la formulación de los cuadros de ingreso para la asignación a la mención que corresponda.
8.17 Para los Diplomados de Capitanes y Tenientes no habrá cambios o permutas respecto al grupo de estudio asignado de manera equitativa de acuerdo al estricto orden de mérito de ingreso a la ESCPOGRA PNP. La excepción a lo establecido será solo por evidentes o justificadas razones de salud, las que serán debidamente justificada mediante informe médico declarado por la Sanidad PNP, previa evaluación y decisión del Consejo Académico Disciplinario de la ESCPOGRA PNP.
8.18 Luego de culminado el examen único de ingreso a la ESCPOGRA PNP 2024, Promoción 2025, la Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica, procederá a la destrucción del archivo magnético que contiene el banco de preguntas, estando prohibido obtener copia o reproducciones del mismo (física o magnética), bajo responsabilidad de su incumplimiento.
IX. VIGENCIA
La presente directiva que establece normas y procedimientos para el Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025 entra en vigor a partir de su aprobación y publicación en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, hasta el término del proceso de admisión y hasta la incorporación de los ingresantes en el caso que corresponda.
X. ANEXOS
10.1 ANEXO A: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE ADMISIÓN A LA ESCPOGRA 2024 – PROMOCIÓN 2025 PARA EL PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC y DIPOT DE LA ESCPOGRA PNP.
10.2 ANEXO B: DECLARATORIA DE APTITUD, CAUSALES DE INAPTITUD Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR RECONSIDERACIÓN DE INAPTITUD DURANTE EL PROCESO DE ADMISIÓN A LA ESCPOGRA PNP 2024 – PROMOCIÓN 2025.
10.3 ANEXO C: TEMARIO Y FACTORES A CONSIDERAR EN LOS EXAMENES DE INGRESO AL PAMOID, PROMACIPOL, DIPOМ, DIPOC y DIPOT.
10.4 ANEXO D: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN CENTRAL; COMITÉ DE ADMISIÓN; JUNTA SELECTORA DE APTITUD E INSCRIPCIÓN; Y LA JUNTA SELECTORA DE EVALUACIÓN DE APTITUD ACADÉMICA Y CONOCIMIENTOS, QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE ADMISIÓN A LA ESCPOGRA PNP 2024 – PROMOCIÓN 2025.
10.5 ANEXO E: FORMATOS DE ACTAS A UTILIZARSE EN EL PROCESO DE ADMISIÓN A LA ESCPOGRA PNP 2024 – PROMOCIÓN 2025 PARA LOS PROGRAMAS Y DIPLOMADOS PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC Y DIPOT DE LA ESCPOGRA.
FORMATOS DE ACTAS
10.5.1 Acta de verificación de los equipos informáticos para el Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025.
10.5.2 Acta de verificación de los equipos informáticos para la inserción del banco de preguntas para el Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025.
10.5.3 Acta de verificación y de eliminación de postulante a los programas y diplomados, por tener dispositivo (mencionar el dispositivo técnico, electrónico u otro, según el que se verifique) en el examen de aptitud académica у conocimientos del Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025.
10.5.4 Acta de examen de alcoholemia o constatación de signos de ebriedad. (formulado por el representante de la DIRSAPOL PNP de acuerdo con los hechos у circunstancias).
10.5.5 Acta de eliminación de postulante al proceso de admisión del programa o diplomado (colocar el nombre) del Proceso de Admisión a la ESCPOGA PNP 2024 – Promoción 2025, por examen de alcoholemia o signo de ebriedad.
10.5.6 Acta de verificación y de eliminación de postulante al proceso de admisión del programa o diplomado (colocar el nombre) del Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025, por llegar tarde al examen de aptitud académica y conocimientos del mencionado proceso.
10.5.7 Acta de verificación y eliminación como postulante al proceso de admisión del programa o diplomado (colocar el nombre) de la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025, por tener (portar) arma de fuego.
10.5.8 Acta de verificación y eliminación de postulante al programa o diplomado (colocar nombre) del Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024 – Promoción 2025 (colocar el nombre) por realizar fraude (especificar) o por valerse de influencias.
10.6 ANEXO F: FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN COMO POSTULANTE AL PROCESO DE ADMISIÓN 2024, PROMOCIÓN 2025 PARA LOS PROGRAMAS Y DIPLOMADO QUE GERENCIA LA ESCPOGRA PNP.
DISTRIBUCIÓN:
CG PNP……….……….….. 01
EMG PNP ………….…….. 01
IG PNP……………..….…….01
DIRREHUMM PNP..……01
DIRIN PNP………..……….01
DIREDDOC PNP .………01
DIRSAPOL…………….……01
DIRCII PNP………….………01
EOPNP………………………..01
UNIADINF-DIREDDOC. 01
ESCPOGRA PNP…….…….01
ARCHIVO………………..…..01/13
ANEXO A: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE ADMISIÓN A LA ESCPOGRA PNP 2024 – PROMOCIÓN 2025, PARA EL PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC y DIPOT
ACTIVIDAD | FECHA | RESPONSABLE |
| EVALUACIÓN MÉDICA ANUAL (FEMA) | 02ENE AL 16AGO2024 | DIRSAPOL |
| FORMULACIÓN DE LA DIRECTIVA | JUL 2024 | UNIADINF-DIREDDOC PNP |
| APROBACIÓN DIRECTIVA, DIFUSIÓN EN EL SIGCP | 26JUL2024 | CG PNP-DIREDDOC PNP |
| CONVOCATORIA A LOS POSTULANTES AL PROCESO DE ADMISIÓN A LA ESCPOGRA PNP | 26JUL2024 | DIREDDOC PNP /DIRREHUM PNP |
| PROPUESTA, NOMBRAMIENTO, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CENTRAL, COMITÉ DE ADMISION Y JUNTAS SELECTORAS | 26JUL2024 | UNIADINF-DIREDDOC CG PNP |
| RECEPCIÓN DE SOLICITUDES EN LA DIRREHUM PNP (MESA DE PARTES) | 27JUL HASTA 28AGO2024 | DIRREHUM PNP |
| REMISIÓN A LA JUNTA DE RA PNP APTITUD E INSCRIPCIÓNDIRREHUM PNP. DEL LISTADО (A NIVEL NACIONAL) DE OFICIALES DE ARMAS CON EL RESULTADO DE LA FEMA 2024 | 22AGO2024 | DIRASPOL PNP |
| DIFUSIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL CUADRO DE POSTULANTES APTOS E INAPTOS | 04SET2024 | DIRREHUM PNP/ JUNTA DE APTITUD E INSCRIPCIÓN
|
| RECEPCIÓN DE SOLICITUDES RECONSIDERACIÓN POR INAPTITUD DE LOS POSTULANTES | 05SET AL 11SET2024 | DIRREHUM PNP/ JUNTA DE APTITUD E INSCRIPCIÓN |
| PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON EL RESULTADO DE LAS SOLICITUDES DE POR INAPTITUD | 17SET2024 | DIRREHUM PNP/ JUNTA DE APTITUD E INSCRIPCIÓN POR INAPTITUD |
| RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE APELACIÓN POR INAPTITUD DE LOS POSTULANTES | 18SET AL 20SET2024 | DIRREHUM PNP |
| REMISIÓN DE SOLICITUDES DE APELACIÓN POR INAPTITUD DE LOS POSTULANTES, A LA DIREDDOC PNP | 23SET AL 24SET2024 | DIRREHUM PNP |
| REMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON EL RESULTADO DE LAS SOLICITUDES DE APELACION POR INAPTITUD, A LA DEL PERU DIRREHUM PNP | 30SET2024 | COMISIÓN CENTRAL DIREDDOC PNP |
| PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LAS SOLICITUDES DE APELACIÓN, Y EL LISTADО DE POSTULANTES APTOS PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN A LA ESCPOGRA PNP | 01OCT2024 | DIRREHUM PNP/ JUNTA DE APTITUD E INSCRIPCIÓN |
| REMISIÓN A UNIADINF- DIREDDOC PNP DEL LISTADO DE POSTULANTES APTOS PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN | 03OCT2024 | DIRREHUM PNP/ JUNTA DE APTITUD E INSCRIPCIÓN |
| APROBACIÓN DE VACANTES Y DIFUSIÓN EN EL SIGCP | 11OCT2024 | CG PNP- DIREDDOC PNP |
| REUNIÓN INSTRUCTIVA NACIONAL PARA LOS POSTULANTES AL PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC y DIPOT | 24OCT2024 | UNIADINF-DIREDDOC PNP /JUNTAS SELECTORAS DE APTITUD ACADÉMICA Y CONOCIMIENTOS |
| EJECUCIÓN DEL EXAMEN DE APTITUD ACADÉMICA Y CONOCIMIENTOS PAMOID, PROMACIPOL Y DIPOM. | 26OCT2024 | JUNTA SELECTORA DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN DE APTITUD ACADÉMICA Y CONOCIMIENTOS |
| PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE APTITUD ACADÉMICA Y CONOCIMIENTOS DEL PAMOID, PROMACIPOLY DIPOM. | 26OCT2024 | UNIADINF- DIREDDOC PNP/DIRREHUM PNP |
| EJECUCIÓN DEL EXAMEN DE APTITUD ACADÉMICA Y CONOCIMIENTOS DIPOC y DIPOT. | 27OCT2024 | JUNTA SELECTORA DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN DE APTITUD ACADÉMICA Y CONOCIMIENTOS |
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE APTITUD ACADÉMICA Y CONOCIMIENTOS PARA EL DIPOC y DIPOТ. | 27OCT2024 | UNIADINF-DIREDDOC PNP/DIRREHUM PNP |
APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL CUADRO DE MÉRITO DE INGRESO AL PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM. DIPOC Y DIPOT, Y DISPONER SU PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL SIGCP. | 30OCT2024 | CG PNP/ DIREDDOC PNP |
El presente cronograma está sujeto a variaciones de acuerdo con las disposiciones del Comando, por la coyuntura social y de salud que se pueda presentar; publicándose de ser el caso un nuevo cronograma.
ANEXO B: DECLARATORIA DE APTITUD, CAUSALES DE INAPTITUD Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR RECONSIDERACIÓN DE INAPTITUD, DURANTE EL PROCESO DE ADMISIÓN A LA ESCPOGRA PNP 2024 – PROMOCIÓN 2025
1. Los REQUISITOS para encontrarse en situación de APTITUD en el proceso de admisión, son los siguientes:
a. Haber pasado ficha médica en los plazos establecidos y haber sido declarado APTO acreditado con la Ficha Médica Anual (FEMА 2024), expedida por la Dirección de Sanidad Policial. Los postulantes que se presentan al proceso de Admisión ESCPOGRA 2024 – Promoción 2025, conforme al cronograma establecido por la DIRSAPOL PNP.
b. Los oficiales de armas pueden participar en el proceso de admisión:
(1) Para el PAMOID: Los oficiales de armas en el grado de Coronel, a partir del primero hasta el quinto año de antigüedad en el grado computados al 31 de diciembre del año del proceso; debiendo contar con grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, Diplomado de Posgrado para Mayores PNP (COEM o SECOEM o equivalentes de las Fuerzas Armadas del Perú o en cuerpos policiales del extranjero, debidamente admitidos y autorizados por la Comandancia General PNP). Además de constancia de pago (váucher) con el abono de S/ 205.30 por concepto de «Admisión a los Programas Académicos que gerencie la Escuela de Posgrado de la DIREDDOC PNP», código de pago del Banco de la Nación 07784 (Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior 16MAR2022). Así como, encontrarse con APTITUD «0» en la Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA).
(2) Para el PROMACIPOL: En las menciones de Orden y Seguridad e Investigación Criminal, dirigido a oficiales de armas, en el grado de Comandante a partir de su primer año, computados al 31 de diciembre del año del proceso, debiendo contar con el grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, Diplomado de Posgrado para Mayores PNP (COEM o SECOEM o equivalentes de las Fuerzas Armadas del Perú o cuerpos policiales del extranjero debidamente admitidos y autorizados por la Comandancia General PNP) y constancia de pago (váucher) con el abono de S/ 205.30 por concepto de «Admisión a los Programas Académicos que gerencie la Escuela de Posgrado de la DIREDDOC PNP», código de pago del Banco de la Nación 07784 (Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior 16MAR2022). Así como, encontrarse con APTITUD «0» en la Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA).
(3) Anual (FEMA).
Para el DIPOM: Los oficiales de armas en el grado de Mayor a partir de su primer año, computados al 31 de diciembre del año del proceso; debiendo contar con grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, Diplomado de Posgrado para Capitanes o equivalentes de las Fuerzas Armadas del Perú o cuerpos policiales del extranjero debidamente admitidos У autorizados por la Comandancia General PNP; y constancia de pago (váucher) con el abono de S/ 205.30 por concepto de «Admisión a los Programas Académicos que gerencie la Escuela de Posgrado de la DIREDDOC PNP», código de pago del Banco de la Nación 07784 (Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior 16MAR2022). Así como, encontrarse con APTITUD «0» en la Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA).
(4) Para el DIPOC: Los oficiales de armas en el grado de Capitán pueden postular a partir de su primer año, computados al 31 de diciembre del año del proceso, debiendo contar con grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, Diplomado de Posgrado para Tenientes, y constancia de pago (váucher) con el abono de S/ 205.30 por concepto de «Admisión a los Programas Académicos que gerencie la Escuela de Posgrado de la DIREDDOC PNP», código de pago del Banco de la Nación
07784 (Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio del Interior 16MAR2022). Así como, encontrarse con APTITUD «0» en la Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA).
(5) Para el DIPOT:, Los oficiales de armas en el grado de Teniente a partir de su primer año, computados al 31 de diciembre del año del proceso debiendo contar con el grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, y constancia de pago (váucher) con el abono de S/ 205.30 por concepto de «Admisión a los Programas Académicos que gerencie la Escuela de Posgrado de la DIREDDOC PNP», código de pago del Banco de la Nación 07784 (Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior 16MAR2022). Así como, encontrarse con APTITUD «0» en la Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA).
(6) Para el PAMOID, PROMACIPOL y DIPOM, los Oficiales de las FFAA y Oficiales Policías extranjeros que han sido propuestos para seguir los programas académicos que se desarrolla en la ESCPOGRA PNP, deben cumplir los mismos requisitos (o sus equivalentes) establecidos para los Oficiales Superiores у Subalternos de la PNP.
(7) Para los mencionados programas y diplomados (PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC y DIPOT), deberá contar con el grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y registrado en el Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera Policial (SIGCP) de la DIRREHUM PNP.
2. Las CAUSALES DE INAPTITUD de los postulantes al proceso de admisión de la ESCPOGRA PNP son:
a. Para los oficiales de armas que postulan al PAMOID: Haber sido sancionado en la jerarquía de oficial superior por infracción grave y/o muy grave.
b. No haber pasado FEMA en el presente año o encontrarse inapto en ella, o con inaptitud psicosomática diferente a la aptitud «0».
c. No anexar a su solicitud de inscripción la constancia de pago (váucher) del Servicio de «Admisión a los Programas Académicos que gerencia la Escuela de Posgrado de la DIREDDOC PNP», código de pago del Banco de la Nación 07784 (TUPA, del Ministerio de Interior vigente).
d. Haber pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria en los últimos CINCO (05) años o por sentencia judicial condenatoria por la comisión de delito y no haber obtenido la rehabilitación.
e. Los oficiales superiores reincorporados por medidas cautelares, que no tienen sentencia judicial consentida o ejecutoriada, así como resolución ministerial de reincorporación definitiva a la Policía Nacional del Perú.
f. Encontrarse o estar bajo medida preventiva de separación temporal del cargo, suspensión temporal del servicio o cese temporal del empleo u otra situación que afecte o interfiera en el proceso de admisión o en su normal participación en el PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC у DIPOT; en caso de levantarse algunas de las medidas, el oficial recobra su aptitud.
g. Haber estado en la situación de retiro por otras causales, debiendo el postulante acreditar estar en la situación de actividad, desde el 01ENE2024. No estarán comprendidos en esta causal los Oficiales PNP que hayan estado en situación de actividad fuera de cuadros.
h. Haber sido separado, por medida disciplinaria o deficiente rendimiento académico de los programas o diplomados que gerencia la ESCPOGRA PNP, ESUPOL u otro del mismo nivel realizado en el país o en el extranjero.
i. No haber realizado el DIPOM para postular al PAMOID y PROMACIPOL; no haber realizado el DIPOC para postular al DIPOM, no haber realizado el DIPOT para postular al DIPOC, o cada caso sus equivalentes en las FFAA o instituciones policiales en el extranjero, debidamente convalidados o revalidados por la ESCPOGRA PNP mediante resolución directoral. En el caso de los DIPOC y DIPOT son evaluados por la Junta Selectora de Aptitud e Inscripción.
j. Haber solicitado su pase a la situación de retiro.
k. Encontrarse en los alcances de la Ley N°12633.
l. Estar comprendido en los CINCO (05) últimos años, incluido el año de proceso de admisión, para pasar a la situación de retiro por las causales de: tiempo de servicios reales y efectivos.
m. Registrar antecedentes de separación por no incorporarse a los programas o diplomados que gerencia la ESCPOGRA PNP; asimismo, por no haberse incorporado, en su oportunidad, a la ESUPOL sin causa justificada.
n. Haber sufrido o sufrir lesiones o enfermedad incapacitante, determinado por la junta médica de la DIRSAPOL PNP y que le imposibilite participar en el Proceso de Admisión 2024, Promoción 2025.
Ο. En el caso del Diplomado de Posgrado para Mayores, tiene equivalencia el COEM, SECOEM y otros Programas de Estado Mayor seguidos en el País y extranjero, debiendo para estos haber logrado previamente vacante en los procesos de admisión a los programas de posgrado y haber estado autorizados mediante resolución de la
Comandancia General de la PNP.
p. Estar sometido a juicio con detención en el año del proceso, en caso de levantarse esta medida judicial antes de las pruebas, el postulante recobra su aptitud y continúa en el proceso.
q. Registrar en el año del proceso, sentencia judicial consentida o ejecutoriada, con condena de pena privativa de la libertad, efectiva o inhabilitación para el cargo o prisión preventiva.
r. No contar con el grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y registrado en la base de datos del Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera Policial (SIGCP) de la DIRREHUM PNP.
3. DE LA RECONSIDERACIÓN DE INAPTITUD
a. Una vez publicado el cuadro de aptitud de los postulantes, de conformidad al cronograma establecido en el anexo A, los oficiales que se encuentren «inaptos» pueden solicitar su «reconsideración» a la Junta Selectora de Aptitud e Inscripción, y en coordinación con el Comité de Admisión del Proceso de Admisión para el PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC y DIPOT, se resuelva lo conveniente.
b. El recurrente debe adjuntar a su solicitud de reconsideración los documentos originales o copias autenticadas por fedatario o certificaciones expedidas por la autoridad competente, que sustenten su pedido ante la Junta Selectora de Aptitud e Inscripción DIRREHUMPNP.
C. El plazo para la presentación y recepción de solicitudes de reconsideración es de conformidad al cronograma (anexo A). Las solicitudes que se presenten a mesa de partes de la DIRREHUM PNP después de la fecha establecida como plazo máximo para su presentación, se considera improcedente por extemporáneo y se procede conforme a la normatividad vigente.
d. La DIRREHUM PNP mediante resolución directoral, resuelve la procedencia o improcedencia de lo solicitado por el recurrente. El resultado será publicado en el portal del SIGCP, en la fecha establecida en el cronograma del anexo A.
ANEXO C: FACTORES A CONSIDERAR EN LOS EXÁMENES DE INGRESO AL PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC Y DIPOT, PROCESO DE ADMISIÓN DE LA ESCPOGRA PNP 2024 – PROMOCIÓN 2025
1. TEMARIO DEL EXAMEN DE APTITUD ACADÉMICA PARA OFICIALES PNP POSTULANTES AL PROCESO DE ADMISIÓN DE LA ESCPOGRA PNP 2024 – PROMOCIÓN 2025
a. RAZONAMIENTO LÓGICO MATEMÁTICO
(1) Series numéricas
(2) Probabilidades
(3) Porcentajes
(4) Resolución de ecuaciones
b. RAZONAMIENTO VERBAL
(1) Conectores lógicos
(2) Términos excluidos
(3) Analogías
(4) Comprensión de lectura
2. BANCO DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS PARA OFICIALES DE ARMAS POSTULANTES AL PROCESO DE ADMISIÓN DE LA ESCPOGRA PNP 2024 – PROMOCIÓN 2025
Banco de preguntas formulado para el ASCENSO PROCESO 2024- PROMOCIÓN 2025, publicado en el SIGCP, de acuerdo la jerarquía y al grado actual que le corresponde.
ANEXO D: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA Y COMISIONES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE ADMISIÓN ESCPOGRA 2024 – PROMOCIÓN 2025 PARA LOS PROGRAMAS Y DIPLOMADOS PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC Y DIPOT DE LA ESCPOGRA PNP
1. COMISIÓN CENTRAL
a. ORGANIZACIÓN
La Comisión Central es nombrada por resolución de la CG PNP, la misma que tiene vigencia hasta QUINCE (15) días después de concluido el proceso de admisión para resolver apelaciones presentadas por los postulantes, para coadyuvar al éxito del proceso, estando integrada por el siguiente personal:
Director de la DIREDDOC PNP – Presidente
Director de la ESCFOCON DIREDDOC PNP – Vocal
Jefe de Unidad de Policía Montada DIREDDOC PNP – Vocal
Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la DIREDDOC PNP – Asesor
Jefe del Área Consejo Superior Disciplinario de la DIREDDOC PNP – Secretario
b. FUNCIONES
(1) El secretario de la Comisión Central es el coordinador entre la DIREDDOC PNP y la DIRREHUM.
(2) Coadyuvar las actividades destinadas a garantizar el éxito del examen de admisión a la ESCPOGRA.
(3) Evaluar y resolver en segunda y última instancia, con acta debidamente motivada, los recursos de apelación presentados contra las resoluciones emitidas por el Comité de Admisión, en un plazo no mayor de CINCO (05) días hábiles.
(4) Resolver, mediante la respectiva resolución, los recursos de apelación remitidos por la DIRREHUM PNP, a través de la Junta Selectora de Aptitud e Inscripción, sobre la declaratoria de inaptitud, en un plazo no mayor de CINCO (05) días hábiles.
(5) Formular el informe respectivo al culminar el proceso de admisión y remitir a la CG PNP en los plazos establecidos, dando a conocer el desarrollo de las principales actividades programadas, las dificultades encontradas y las soluciones adoptadas, así como las recomendaciones pertinentes.
(6) Otras que disponga la superioridad.
2. COMITÉ DE ADMISION
a. ORGANIZACIÓN
El Comité de Admisión es nombrado por resolución de la Dirección de la DIREDDOC PNP, la misma que tiene vigencia hasta QUINCE (15) días después de concluido el proceso de admisión para resolver reconsideraciones presentadas por los postulantes, para coadyuvar al éxito del proceso, estando integrada por el siguiente personal:
Sub Director de la DIREDDOC PNP – Presidente
Jefe OFICONOR-PROMACIPOL ESCPOGRA PNP – Vocal
Directora de la EESTP PNP San Bartolo – Vocal
Un Oficial de la Oficina de Inteligencia DIREDDOC PNP – Secretario
b. FUNCIONES
(1) Evaluar y resolver en primera instancia, los recursos de reconsideración sobre las causales de eliminación en las que se encuentran incursos los postulantes a los programas y diplomados de la ESCPOGRA PNP, en cuanto al examen de aptitud académica y conocimientos, en un plazo no mayor de
CINCO (05) días hábiles.
(2) Para mejor resolver los recursos de reconsideración, solicita a la Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica y Conocimientos, un informe técnico referente a las causales de eliminación en que habría incurrido el postulante.
(3) Los expedientes de reconsideración resueltos por el Comité de Admisión debidamente diligenciados son remitidos a la UNIADINF- DIREDDOC PNP para las acciones de su competencia.
(4) Otras funciones que dentro de sus competencias le asigne la DIREDDOC PNP, de acuerdo con la normatividad vigente para optimizar los procesos de admisión.
3. JUNTA SELECTORA DE APTITUD E INSCRIPCIÓN
a. ORGANIZACIÓN
La Junta Selectora de Aptitud e Inscripción del proceso de admisión para los programas y diplomados PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC y DIPOT, está integrada por personal de la DIRREHUM PNP y DIRSAPOL PNP. Es nombrada por la CG PNP mediante Resolución de Comandancia General, a propuesta de la DIRREHUM PNP y está integrada por:
Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (Presidente)
Jefe de la División de Altas, Bajas y Licencias (Vocal)
Jefe de la División de Sistematización de la Carrera Policial (Vocal)
Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídicа (Vocal)
Jefe del Departamento de Sistematización de la Carrera Policial (Vocal)
Jefe del Departamento de Beneficios (Vocal)
Un Oficial Superior de la DIRSAPOL PNP (Vocal)
Un Oficial Superior de la DIRREHUM (Secretario)
Los oficiales integrantes de la junta no deben ser postulantes al Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024- PROMOCIÓN 2025.
b. FUNCIONES
(1) Declarar la aptitud e inaptitud de los oficiales de armas postulantes a la ESCPOGRA PNP, aplicando las causales que se indican en el anexo B.
(2) Formular los cuadros de postulantes aptos e inaptos para los Programas y Diplomados PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC, DIPOT; asimismo, gestionar su aprobación y difusión a nivel nacional.
(3) Dirigir la inscripción para el proceso de admisión a la ESCPOGRA PNP, recibir, evaluar y resolver las solicitudes de reconsideración de inaptitud que se presenten.
(4) Solicitar a la DIRSAPOL PNP, la información necesaria relacionada con los resultados de la FEMA 2024 de los postulantes a la ESCPOGRA PNP, a fin de declarar su aptitud o inaptitud.
(5) Formular y publicar en el portal web del SIGCP el listado final de aptos e inaptos para postular a la ESCPOGRA PNP.
(6) Remitir a la UNIADINF- DIREDDOC PNP, en la fecha prevista en el cronograma (anexo A), la relación nominal, alfabética у actualizada de los postulantes aptos, con indicación de su grado, apellidos y nombres, número de carné de identidad,
orden de mérito en el escalafón y unidad donde presta servicios, en documento físico, así como en medio magnético.
(7) Coordinar con la UNIADINF- DIREDDOC PNP para formular los cuadros de mérito por programas y diplomados de los postulantes a la ESCPOGRA PNP.
4. JUNTA SELECTORA DE EVALUACIÓN DE APTITUD ACADÉMICA
CONOCIMIENTOS
a. ORGANIZACION
La Junta selectora del examen de aptitud académica y conocimientos, es nombrada por la DIREDDOC PNP mediante resolución directoral, a propuesta de la UNIADINF- DIREDDOC PNP, está integrada por el siguiente personal:
Director de la ESCPOGRA DIREDDOC PNP – Presidente
Jefe del Área de Asuntos Académico ESCPOGRA PNP – Vocal
Jefe de la Área de Control Normativo ESCPOGRA PNP – Vocal
Asesoría Legal de la Escuela de Oficiales – Apoyo
Jefe del área de Asuntos Administrativos ESCFOCON – Secretario
Los oficiales integrantes de la junta no deben ser postulantes al Proceso de Admisión a la ESCPOGRA PNP 2024- PROMOCIÓN 2025.
b. FUNCIONES
(1) La Junta Selectora de Evaluación de Aptitud Académica у Conocimientos es la encargada de formular la base de datos de los exámenes de acuerdo con las materias especificadas en el anexo C del proceso de admisión, para los programas y diplomados que gerencia la ESCPOGRA, así como desarrollar y evaluar el examen de aptitud académica y conocimientos en forma presencial, que coadyuve al correcto y transparente proceso de admisión teniendo en cuenta el cronograma de actividades anexo А.
(2) Coordinar el apoyo técnico y personal necesario para el desarrollo del examen de aptitud académica y conocimientos, informando en todo momento a la Dirección de la DIREDDOC PNP sobre alguna novedad que se pudiera presentar y tomar las acciones inmediatas sobre el particular.
(3) Supervisar con personal técnico y/o especializado que las instalaciones del centro donde se desarrolle del examen de aptitud académica y conocimientos se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento y operatividad, conforme a lo requerido para dicho examen, a fin de no permitir que en cualquiera de las situaciones o eventos exista alguna irregularidad.
(4) Difundir oportunamente a los oficiales de armas postulantes la guía de instrucción para la ejecución del examen de aptitud académica y conocimientos que establece los procedimientos para el desarrollo de este.
(5) Ejecutar y controlar el examen de aptitud académica y conocimientos de los diferentes programas y diplomados de la ESCPOGRA PNP, dando cuenta de cualquier irregularidad que se produzca durante su ejecución, formulando el acta
respectiva.
(6) Durante el desarrollo del examen está terminantemente prohibido dar permiso a los postulantes para dirigirse a los servicios higiénicos.
(7) Trasladar y entregar en orden alfabético al presidente de la Comisión Central los sobres lacrados y firmados por los integrantes de la junta, conteniendo la relación de las notas del examen de aptitud académica y conocimientos, así como en archivo magnético.
(8) Proporciona información técnica al comité de admisión para que resuelva recursos de reconsideración en primera instancia.
(9) Adoptará todas las medidas necesarias antes, durante у después del evento académico.
ANEXO E: FORMATOS DE ACTAS A UTILIZARSE EN EL PROCESO DE ADMISIÓN A LA ESCPOGRA PNP 2024 – PROMOCIÓN 2025 PARA LOS PROGRAMAS Y DIPLOMADOS PAMOID, PROMACIPOL, DIPOM, DIPOC Y DIPOT DE LA ESCPOGRA.
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