Directiva que establece lineamientos para la intervención de la PNP en los delitos contra la voluntad popular [Directiva 17-2026]

[Directivas PNP] Mediante la RGC 606 -2026-CG PNP/DIRNOS-DIRSEEST, de fecha 02OCT2026, se aprueba la «Directiva que establece lineamientos para la intervención de la Policía Nacional del Perú en los delitos contra la voluntad popular [Directiva 17-2026]». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Directiva que establece lineamientos para la intervención de la PNP en los delitos contra la voluntad popular [Directiva 17-2026]

Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional

RGC 606-2026-CG PNP/DIRNOS-DIRSEEST

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Lima, 02OCT2026

VISTO, el Informe N° 093-2026-DIRNOS PNP/DIRSEEST-DIVIDCE-SEC del 28 de setiembre de 2026, mediante el cual, la División de Investigación de Delitos contra el Estado de la Dirección de Seguridad del Estado propone la aprobación de la Directiva que establece «Lineamientos para la intervención de la Policía Nacional del Perú en los delitos contra la voluntad popular».

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 166° de la Constitución Política del Perú establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras; asimismo, el artículo 168 de la carta magna establece que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;

Que, el artículo I del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que dicha norma regula la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, asi como sus regimenes especiales; asimismo, el artículo II define a la Institución Policial como una Institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1604, señala que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional;

Que, el articulo 242° del Reglamento de la acotada Ley, aprobado con Decreto Supremo N°012-2025-IN, establece que, la División de Investigación de Delitos contra el Estado es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional, Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, Delitos contra la Voluntad Popular y Delitos contra la Libertad (violación de la libertad de expresión). Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, el subnumeral 7 del numeral 54.4 del artículo 54° del Reglamento del Decreto Legislativo N°1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N°012-2025-IN dispone, que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, tiene entre sus funciones: Visar los proyectos de resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

Que, la presente directiva tiene por objeto establecer los lineamientos de actuación del personal de la Policía Nacional del Perú ante el conocimiento de la comisión o presunta comisión de delitos contra la voluntad popular, desde la intervención policial inicial y durante la investigación preliminar, determinando las actuaciones que correspondan de acuerdo con la naturaleza del hecho, las circunstancias en que se produzca y las competencias atribuidas a la Policía Nacional del Perú, conforme al marco jurídico vigente;
Que, mediante Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI, se aprueba “Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú”;

Que, mediante Informe N° 509-2026-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI del 26 de setiembre de 2026, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que la aprobación de la Directiva que establece “Lineamientos para la intervención de la Policía Nacional del Perú en los delitos contra la voluntad popular”, resulta viable;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N°400-2026-EMG-PNP/DIRPLAIN-DIVID del 29 de setiembre de 2026, la División de Investigación, Innovación y Desarrollo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable, la propuesta de la Directiva que establece “Lineamientos para la intervención de la Policía Nacional del Perú en los delitos contra la voluntad popular”;

De conformidad con la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N°1526-A-2026-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJ/PNP del 29 de setiembre de 2026;

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva que establece “Lineamientos para la intervención de la Policía Nacional del Perú en los delitos contra la voluntad popular”, que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer que todas las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, accionen conforme a sus competencias.

Artículo 3°.- Disponer que la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publiquen la presente resolución en la página web de la institución (www.policia.gob.pe), y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del personal de la Policía Nacional del Perú (https://sigcpd.policia.gob.pe), respectivamente.

DIRECTIVA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN LOS DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR

Directiva 17-2026

I. OBJETIVO

Establecer los lineamientos de actuación del personal de la Policía Nacional del Perú ante el conocimiento de la comisión o presunta comisión de delitos contra la voluntad popular, desde la intervención policial inicial y durante la investigación preliminar, determinando las actuaciones que correspondan de acuerdo con la naturaleza del hecho, las circunstancias en que se produzca y las competencias atribuidas a la Policía Nacional del Perú, conforme al marco jurídico vigente.

II. FINALIDAD

Lograr una actuación oportuna y eficiente del personal de la Policía Nacional del Perú ante hechos relacionados con delitos contra la voluntad popular, con estricto respeto de los derechos fundamentales, que contribuya al esclarecimiento de los hechos que puedan afectar el ejercicio del derecho de sufragio, el normal desarrollo del proceso electoral o la expresión de la voluntad popular, conforme a las disposiciones legales vigentes.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para el personal de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú que, en el ejercicio de sus funciones, tome conocimiento o intervenga ante hechos relacionados con delitos contra la voluntad popular. Su aplicación comprende, de manera particular, a la División de Investigación de Delitos contra el Estado – DIVIDCE, así como a las unidades policiales que, por razón de sus funciones, tomen conocimiento inicial de estos hechos y realicen las actuaciones que correspondan, conforme a sus competencias.

IV. RESPONSABILIDADES

A. La Dirección de Seguridad del Estado es responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, en el ámbito de sus competencias.

B. La División de Investigación de Delitos contra el Estado – DIVIDCE es responsable de ejecutar y supervisar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de la presente Directiva relacionadas con la investigación de los delitos contra la voluntad popular.

C. Los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú comprendidos en el alcance de la presente Directiva son responsables de su cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones.

D. El personal policial que intervenga en hechos relacionados con delitos contra la voluntad popular es responsable de ejecutar las actuaciones que correspondan conforme a la presente Directiva, la normativa vigente y las disposiciones impartidas por el órgano competente.

V. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

B. Decreto Legislativo N.° 635 – Código Penal y sus modificatorias.

C. Ley N.° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.

D. Ley N.° 28094 – Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, su Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N.° 000030-2025-JN/ONPE, y sus modificatorias.

E. Ley N.° 26486 – Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N.° 000108-2025-P/JNE y sus modificatorias.

F. Ley N.° 26487 – Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural N.° 000125-2024-JN/ONPE y sus modificatorias.

G. Ley N.° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y su Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 015-98-PCM y sus modificatorias.

H. Decreto Legislativo N.° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 012-2025-IN, “Decreto Supremo que aprueba el reglamento.”  [Clic aquí]

I. Decreto Legislativo N.° 1186 – Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 012-2016-IN, modificado por Decreto Supremo N.° 021-2025-IN. [Clic aquí]

J. Decreto Legislativo N.° 957 – Código Procesal Penal, y sus modificatorias, incluida la Ley N.° 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales.        [Clic aquí]

K. Decreto Legislativo N.° 053 – Ley Orgánica del Ministerio Público. [Clic aquí]

L. Resolución Directoral N.° 776-2016-DIRGEN/EMG PNP – Manual de Documentación Policial. [Clic aquí]

M. Resolución Directoral N.° 751-2015-DIRGEN/EMG-PNP – Directiva N.° 03-19-2015-DIRGEN-PNP-EMG/DIRASOPE-B, para proteger la escena del delito y garantizar cadena de custodia.

N. Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 729-2006-MP-FN – Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, y sus modificatorias. [Clic aquí]

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

1. Principio de legalidad

Toda actuación policial debe realizarse dentro de las competencias, atribuciones y facultades reconocidas al personal policial, observando los límites, requisitos y disposiciones aplicables a cada actuación, sin exceder el ámbito de la función policial.

2. Principio de imparcialidad

El personal policial debe actuar con objetividad y neutralidad, sin mostrar favorecimiento o sesgo hacia ninguna organización política, candidato o persona.

3. Principio de objetividad

La actuación policial debe orientarse al esclarecimiento de los hechos, mediante la búsqueda, obtención, verificación y análisis de los elementos relevantes para determinar las circunstancias en que ocurrieron y la participación que pudiera corresponder a las personas involucradas, considerando tanto aquellos elementos que sustenten una imputación como los que permitan descartarla o favorezcan al investigado.

4. Principio de respeto de los derechos fundamentales

La actuación policial debe desarrollarse respetando la dignidad de las personas y el ejercicio de sus derechos fundamentales, evitando toda afectación, restricción o limitación que no se encuentre legalmente sustentada o que resulte innecesaria para el cumplimiento de la función policial.

5. Principio de articulación interinstitucional

La actuación policial procurará generar una actuación articulada con las instituciones competentes, promoviendo la colaboración y complementariedad de las acciones que correspondan a cada entidad, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, para contribuir al esclarecimiento de los hechos y a la adecuada atención de las situaciones vinculadas con el proceso electoral.

6. Principio de diligencia y celeridad

El personal policial debe actuar con diligencia y celeridad frente al conocimiento de hechos que puedan constituir delito, adoptando, dentro de sus atribuciones, las medidas necesarias para evitar la pérdida, alteración, ocultamiento o destrucción de los elementos relacionados con el hecho y asegurar la oportunidad de las actuaciones que correspondan.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. PROCEDIMIENTO GENERAL

El personal de la Policía Nacional del Perú que tome conocimiento de un hecho que pudiera constituir un delito contra la voluntad popular, durante el desarrollo de un proceso electoral, por denuncia, comunicación de autoridad competente, conocimiento directo u otro medio permitido por ley, debe actuar de manera inmediata, verificando las circunstancias del hecho, identificando a las personas involucradas y adoptando las medidas que correspondan de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del caso. Cuando de la intervención se adviertan elementos que hagan presumir la comisión de un delito previsto en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Elecciones, se realizarán las diligencias urgentes e inaplazables destinadas a esclarecer los hechos, individualizar a las personas involucradas y asegurar los elementos relacionados con su comisión. La noticia criminal será comunicada inmediatamente al Ministerio Público, continuándose con las actuaciones que correspondan conforme a la normativa vigente.

La intervención policial durante la jornada electoral deberá considerar las circunstancias propias del proceso electoral, procurando que las medidas adoptadas permitan atender el hecho delictivo y, a la vez, evitar una afectación innecesaria al normal desarrollo de las actividades electorales.

La intervención policial comprende, según las circunstancias del caso:

1. Tomar conocimiento y registrar la noticia criminal, dejando constancia de la forma, fecha, hora y circunstancias en que se tuvo conocimiento del hecho, y realizar la verificación inicial de lo ocurrido, estableciendo qué, cómo, cuándo y dónde sucedieron los hechos.

2. Identificar a los presuntos autores o partícipes, agraviados y testigos, estableciendo, en lo posible, la relación de cada uno con los hechos.

3. Adoptar las medidas estrictamente necesarias para controlar la situación, proteger a las personas y evitar la continuidad del hecho delictivo o sus consecuencias, procurando no afectar el normal desarrollo del proceso electoral.

4. Verificar si concurre alguno de los presupuestos legales de flagrancia previstos en el artículo 259 del Código Procesal Penal y, de ser el caso, proceder conforme a las atribuciones de la Policía Nacional del Perú y las disposiciones del Código Procesal Penal.

5. Asegurar y preservar los elementos relacionados con el hecho, sean materiales, documentales, electorales, digitales o de cualquier otra naturaleza, observando las disposiciones aplicables para su conservación y cadena de custodia, cuando corresponda.

6. Realizar las diligencias urgentes o inaplazables que, por su naturaleza, no puedan ser postergadas sin riesgo de pérdida, alteración o desaparición de sus resultados o elementos.

7. Comunicar inmediatamente la noticia criminal al Ministerio Público, proporcionando la información obtenida y dando cuenta de las actuaciones realizadas, sin perjuicio de continuar con las diligencias urgentes e inaplazables que correspondan.

8. Poner los hechos en conocimiento de la unidad policial competente y de la División de Investigación de Delitos contra el Estado, cuando corresponda por razón de la especialidad funcional, para la continuación de las actuaciones pertinentes.

9. Solicitar y recabar, cuando resulte necesario para el esclarecimiento de los hechos, información de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y RENIEC) y de las demás instituciones, de acuerdo con sus respectivas competencias.

10. Elaborar el informe policial, consignando los actos de investigación realizados, los resultados obtenidos y demás requisitos, conforme al artículo 332 del Código Procesal Penal y la normativa institucional vigente.

[Continúa…]

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