G-74.- Resulta necesario fundamentar de qué manera la entrega de un bien configura un acto indecoroso y afecta la autoridad del efectivo policial; caso contrario, el acto administrativo deviene en nulidad

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 145-2020-IN/TDP/3S, de fecha 01ABR2019, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción G-55 que actualmente corresponde al Código G-74 «Resulta necesario fundamentar de qué manera la entrega de un bien configura un acto indecoroso y afecta la autoridad del efectivo policial; caso contrario, el acto administrativo deviene en nulidad». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTOS RELEVANTES:

Con relación a las infracciones G-53 y G-55

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5.16 Sobre el particular, de acuerdo a la naturaleza de las infracciones G-53: «Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional» y G-55: «Realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme policial», para su configuración se requiere de la identificación y/o precisión de los presupuestos necesarios para ambas configuraciones. No obstante, en la resolución de inicio, se ha omitido sustentar si el actuar del S3 PNP ———————————– (hacer la entrega de un instrumento musical a otro efectivo policial, producto de una presunta compra venta), habría, denigrado la autoridad del policía o la imagen institucional, y cómo así se habría dado esta. Tampoco se ha determinado cómo así la actuación del investigado mientras vestía el uniforme policial, no guardaba el decoro correspondiente.

5.17 Ello en tanto, se advierte de los numerales i)y D) del considerando sexto de la resolución de inicio, que se sustentan las imputaciones por la comisión de las infracciones G-53 y G-55, en lo siguiente: que en el momento de la intervención, el S3 PNP ————————————- realizaba la transacción de compra venta de un instrumento musical (Flauta traversa) con el S3 S PNP ——————————–; ii) que el investigado se encontraba uniformado (faena), portando armamento del Estado y estando de servicio, y, ) en haber adquirido instrumentos de dudosa procedencia, los mismos que habrían sido sustraídos al S3 S PNP ——————————-, el 13 de junio de 2019.

5.18 En ese orden de ideas, las Resoluciones No 01-2019-IG-PNP-DIRINV-OD-TACNA/INV, del 28 de junio de 2019, y Nº 05-2019-GPNP/DIRINV -INSDETAC, del 25 de julio de 2019, incurrieron en vicio de nulidad al iniciar un procedimiento administrativo y sancionar al investigado S3 PNP ——————————–, por la presunta comisión de las infracciones MG-103,G-53 y G-55 de la Ley Nº 30714, situación que conlleva a que se declare la nulidad de ambos pronunciamientos, retrotrayendo sus efectos hasta la etapa anterior al inicio del procedimiento administrativo disciplinario, a fin de que el órgano de investigación competente califique adecuadamente los hechos atribuidos al investigado, y de ser necesaria se actúen otras diligencias que permitan esclarecer debidamente los hechos que se le atribuye.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCION N° 145-2020-IN/TDP/3S

REGISTRO:  1362-2019-IN-TDP

EXPEDIENTE: 210-201

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tacna

SUMILLA: DECLARAR la Nulidad de la Resolución N° 01-2019-IGPNP-DIRINV-OD-TACNA/INV, del 28 de junio de 2019, que inició el procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP —————————–, por la presunta comisión de las infracciones MG-103, G-53 y G-55, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; así como, de la Resolución N° 05-2019-IGPNP/DIRINV-INSDETAC, del 25 de julio de 2019; debiendo retrotraerse el procedimiento hasta la etapa previa a la emisión de la resolución de inicio, a fin de que el órgano disciplinario proceda de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución.

CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el S3 PNP ————————————————.

I. ANTECEDENTES:

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1 Mediante Resolución N° 01-2019-IG-PNP-DIRINV-OD-TACNA/INV, del 28 de junio de 20191, la Oficina de Disciplina PNP Tacna de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (en adelante, el órgano de investigación), inició procedimiento administrativo disciplinario sumario contra el S3 PNP —————————————- (en adelante, el investigado), por la presunta comisión de las infracciones MG-103, G-53 y G-55, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. La citada resolución fue notificada al investigado el 29 de junio de 2019.

DEL HECHO IMPUTADO

1.3 Conforme se advierte de la resolución de inicio, mediante Nota Informativa N° 177-A-2019-DIRNIC/DIRINCRI-JEFDRDIC-DIVINCRI TACNADEPINCRI-SEINCRI-AREINCRI del 27 de junio de 2019, se dio cuenta sobre la intervención del S3 PNP ————————–, por parte del personal de la Oficina de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio -Robo, por encontrarse involucrado en el presunto Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación.

1.4 Siendo las 19:30 horas del 27 de junio de 2019, personal de la Oficina de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio – Robo, del DEPINCRI PNP Tacna, se constituyeron al frontis del Departamento de Unidades Especializadas (DUE) de la REGPOL Tacna, conjuntamente con el S3 S PNP ————————————–, quien había acordado la compra de un
instrumento musical (Flauta) a un efectivo policial que labora en la indicada unidad policial, que al parecer sería de su propiedad, acordando encontrase con el vendedor y que al entrevistarse con éste, le entregó el instrumento musical (Flauta), procediéndose a la intervención del vendedor, identificándolo como el S3 PNP ———————————-, quien actualmente prestaba servicio en el Departamento de Unidades Especializadas (DUE) de la REGPOL Tacna, incautándose el instrumento musical (Flauta Traversa) marca Yamaha, con número de serie N° 609602, instrumento que fue reconocido por su propietario (agraviado).

1.5 Posteriormente, el S3 PNP ———————————– fue conducido a las instalaciones del DUE y con autorización del comandante PNP ———————————- (Jefe de la dependencia policial), ingresaron al ambiente que  ocupa el S3 PNP intervenido, hallando sobre la cama el estuche del instrumento incautado, procediéndose a formular la documentación respectiva y haciendo de conocimiento de la intervención al Fiscal de Turno Dr. Christian Carrillo Maydana, disponiendo continuar con las diligencias preliminares urgentes y siendo detenido el S3 PNP ———————————–, por el presunto delito contra el patrimonio en modalidad de, receptación.

1.6 En tal sentido, al investigado se les imputó lo siguiente:

a) EI S3 PNP —————————————-, al encontrase de servicio como conductor de la unidad policial de placa de rodaje N° PL-7297 del Departamento de Unidades Especializadas REGPOL Tacna, en la fecha 27 de junio de 2019, en horario 24 por 24, conforme al rol de servicios, se encontraba realizando actividades de compra venta de instrumentos musicales (Flauta traversa) al agraviado S3 S PNP —————————, habiendo pactado la transacción de la compra venta frente en la dependencia policial donde labora, teniéndose en cuenta que el instrumento musical fue sustraído del inmueble del agraviado el 13 de junio de 2019, conforme al Acta de Intervención Policial en la cual detalla la denuncia y los instrumentos musicales sustraídos. En el momento que fue intervenido el S3 PNP —————————- se encontraba uniformado (faena) portando armamento del Estado y estando se servicio, de esta forma causa agravio al Estado al haber dejado de laborar, al encontrarse dedicándose a otra actividad ilícita, incompatible con la función, por lo que se encuentra incurso en la presunta infracción MG-103, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

b) Asimismo, el S3 PNP ——————————– al momento que fue intervenido, realizando la transacción de compra venta con el agraviado S3 S PNP —————————–, de una flauta traversa, frente al Departamento de Unidades Especializadas REGPOL Tacna, el efectivo se encontraba uniformado (faena), evidenciándose con su comportamiento, que realizaba actividades que denigran la autoridad policial. A su vez, al haber realizado la compra de los instrumentos musicales a un sujeto, a quien conoce como «Leo», el 26 de junio de 2019, siendo esto de dudosa procedencia y posteriormente al establecerse que fueron sustraídos al agraviado el 13 de junio de 2019, conforme el Acta de Intervención, se afecta la imagen institucional, encontrándose incurso en la infracción G-53, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

c) Por último, el S3 PNP —————————————-, en el momento de la intervención, éste realizaba la transacción de compra venta de un instrumento musical (Flauta traversa), con el agraviado, encontrándose uniformado (faena), con el arma del Estado (pistola IG SAUER serie 24B306017) y de servicio, además los indicados instrumentos musicales (Flauta) y dos (Saxofones), fueron sustraídos el 13 de junio de 2019 en el inmueble del S3 S PNP —————————-, conforme se encuentra consignado en el Acta de Intervención, por lo que se encuentra incurso en la infracción G-55, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN:

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; y actuando el abogado Alfonso Jaime Fernando Salas Noboa como Presidente Alterno, en atención al Rol de Vocales Alternos aprobado mediante Resolución de Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial N° 001-2020-P-TDP/IN, de fecha 15 de enero de 2020 y, a la Razón de la Secretaría N° 001-2020-IN/TDP/3°S/ST, de fecha 25 de febrero de 2020;

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la Nulidad de la Resolución N° 01-2019-IG-PNP- DIRINV-OD TACNA/INV, del 28 de junio de 2019, que inició el procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP ———————————————–, por la presunta comisión de las infracciones MG-103, G-53 y G-55, de la Tabla de infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; así como, de la Resolución N° 05- 2019-IGPNP/DIRINV-INSDETAC, del 25 de julio de 2019; debiendo retrotraerse el procedimiento hasta la etapa previa a la emisión de la resolución de inicio, a fin de que el órgano disciplinario proceda de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución.

SEGUNDO: CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el S3 PNP —————————————————.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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