Artículo 157 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Uso de las vías con vehículos menores de servicio de transporte

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 157. USO DE LAS VÍAS CON VEHÍCULOS MENORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN III

REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 157. USO DE LAS VÍAS CON VEHÍCULOS MENORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE

Art. 157

Los vehículos menores, motorizados o no motorizados, que presten servicio de transporte público especial de pasajeros, sólo pueden circular por las vías que señalen las autoridades competentes. No podrán circular por la red vial nacional, regional o departamental, salvo que ésta cruce un centro poblado ó no exista vía alterna. Tampoco podrán circular por vías expresas ó pasos a desnivel si existen vías alternas.
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