[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 50. Calificación de las circunstancias del servicio.
Lee más:
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- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CALIFICACIÓN
Articulo 50.- Calificación de las circunstancias del servicio
Art. 50 | La calificación de las circunstancias del servicio en la que participa el personal de la Policia Nacional del Perú son: 1) Acción de armas: Participación del personal en enfrentamiento armado durante el cumplimiento de la finalidad y función policial; 2) Acto del servicio: Acción que desarrolla el personal en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior, en todo momento o circunstancia, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso; 3) Consecuencia del servicio: Todo hecho, efecto o consecuencia negativa en la vida o salud derivado de la ejecución del servicio policial que no pueda ser referido a otra causa; 4) Ocasión del servicio: Circunstancias que produce lesión enfermedad o muerte como consecuencia del servicio policial prestado, en cumplimiento de la misión institucional o funciones propias inherentes al cargo; 5) Acto ajeno al servicio: Circunstancia que se produce como consecuencia de hechos que no guardan relación con el cumplimiento de la función policial. |




