Artículo 75 del Reglamento de la Ley 30714.- Notificaciones fuera de la circunscripción territorial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 75. Notificaciones fuera de la circunscripción territorial.


Lee más:

Artículo 75 del Reglamento de la Ley 30714.- Notificaciones fuera de la circunscripción territorial

SUBCAPÍTULO II

Notificación

Artículo 75. NOTIFICACIÓN FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL

Art. 75

 

Cuando el procedimiento se lleve a cabo en una circunscripción territorial donde el investigado no preste servicios, todas las notificaciones se pueden realizar a través del órgano disciplinario homólogo del lugar donde este se encuentre prestando servicios.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial [Directiva 25-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/ssxm

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete