Artículo 33 del Reglamento de la Ley 30714.- Funciones de las Inspectorías Descentralizadas

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 33. Funciones de las Inspectorías Descentralizadas.


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Artículo 33 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Funciones de las Inspectorías Descentralizadas

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE DECISIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

SUBCAPÍTULO I

Inspectorías Descentralizadas

Artículo 33. FUNCIONES DE LAS INSPECTORÍAS DESCENTRALIZADAS

Art. 33

 

33.1 Son funciones de las Inspectorías Descentralizadas:

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1. Recibir y evaluar el informe administrativo disciplinario elaborado por la Oficina de Disciplina competente.

2. Notificar y entregar a los investigados una copia del informe administrativo disciplinario conteniendo el resultado de las acciones de investigación o ampliaciones de las mismas.

3. Atender por única vez el pedido de informe oral que pudiese solicitar el investigado.

4. Evaluar las investigaciones realizadas por los órganos de investigación de acuerdo a su competencia.

5. Resolver, mediante resolución debidamente motivada, los procedimientos administrativos disciplinarios de su competencia.

6. Notificar al interesado las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento administrativo disciplinario.

7. Emitir y notificar la resolución de ampliación del plazo para resolver el procedimiento administrativo disciplinario policial, conforme a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento.

8. Elevar los expedientes administrativos disciplinarios impugnados mediante recurso de apelación o en consulta, al Tribunal de Disciplina Policial.

9. Poner en conocimiento las resoluciones consentidas o firmes a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o las que haga sus veces.

10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

11. Poner en conocimiento de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, las resoluciones emitidas de todos los procedimientos administrativos disciplinarios de su competencia, para su registro y procesamiento correspondiente.

12. Remitir mensualmente a la Secretaría de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú la información sobre el estado de todos los expedientes a su cargo, para su procesamiento por la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones.

13. Resolver los conflictos de competencia que se presenten en las Oficinas de Disciplina de su circunscripción territorial.

14. Administrar los recursos asignados con criterios de eficiencia, eficacia, efectividad y de conformidad con el marco legal.

15. Ejecutar el Plan Anual de Inspecciones aprobado por la Dirección de Inspecciones, asumiendo supletoriamente, en la parte que sea pertinente, las funciones asignadas a la División de Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, cuando su jurisdicción territorial comprenda el ámbito de una determinada Región Policial ubicada fuera de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao, informando del resultado al Director de Inspecciones.

16. Asumir supletoriamente, las funciones asignadas a la División de Control y Supervisión de Servicios Policiales en la parte que corresponda, cuando su jurisdicción territorial comprenda el ámbito de una determinada Región Policial ubicada fuera de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao, coadyuvando en la labor de los Jefes de las Regiones Policiales, Direcciones y Frentes Policiales.

17. Solicitar la ampliación de investigación o acciones complementarias que sean necesarias para la emisión de la resolución que corresponda. En caso de incumplimiento puede disponer la suplencia del órgano de investigación, mediante resolución motivada.

18. Elevar propuestas para la modificación de la Ley o del presente Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial.

19. Informar a la Inspectoría Macro Regional de su demarcación territorial sobre hechos de trascendencia disciplinaria que afecten la imagen de la Policía Nacional del Perú, para centralizarlos e informar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú; y,

20. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Investigaciones o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú le asigne, en el marco del Sistema Disciplinario Policial.

33.2 El Inspector Descentralizado suscribe la resolución de primera instancia mediante la cual se resuelve el procedimiento administrativo disciplinario puesto a su conocimiento, así como la resolución que resuelve la inhibición o recusación interpuesta contra los jefes de las Oficinas de Disciplina de su circunscripción territorial y otros actos que resulten necesarios para el ejercicio de su labor. Esta función es irrenunciable e indelegable.

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