[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 518 . Requisitos de la demanda de extradición.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Actualizado: Código Responsabilidad Penal de Adolescentes [DL 1348]

LIBRO SÉPTIMO
LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
SECCIÓN II
LA EXTRADICIÓN
TÍTULO II
LA EXTRADICIÓN PASIVA
Artículo 518. Requisitos de la demanda de extradición
Art. 518 | 1. La demanda de extradición debe contener: a) Una descripción del hecho punible, con mención expresa de la fecha, lugar y circunstancias de su comisión y sobre la identificación de la víctima, así como la tipificación legal que corresponda al hecho punible; b) Una explicación tanto del fundamento de la competencia del Estado requirente, cuanto de los motivos por los cuales no se ha extinguido la acción penal o la pena; c) Copias autenticadas de las resoluciones judiciales que dispusieron el procesamiento y, en su caso, el enjuiciamiento del extraditado o la sentencia condenatoria firme dictada cuando el extraditado se encontraba presente, así como la que ordenó su detención y/o lo declaró reo ausente o contumaz; d) Texto de las normas penales y procesales aplicables al caso, según lo dispuesto en el literal anterior; e) Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas particulares, fotografías e impresiones digitales, y la información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional. 2. En todos los casos, con o sin tratado, la demanda de extradición debe contener la prueba necesaria que establezca indicios suficientes de la comisión del hecho delictuoso y de la participación del reclamado en dichos hechos. 3. Si la demanda de extradición no estuviera debidamente instruida o completa, la Autoridad Central a instancia del órgano jurisdiccional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores pedirá al Estado requirente corrija o complete la solicitud y la documentación. |




