[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 108-A .- Homicidio Calificado por la Condición de la víctima.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
CAPÍTULO I
HOMICIDIO
Artículo 108-A.- Homicidio Calificado por la Condición de la víctima
Art. 108-A | El que mata a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años. |



