[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 31. Lista de revistas.
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TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IV
EMPLEO Y CARGA
Artículo 31. Lista de revistas
Art. 31 | Conforme lo señalado por el segundo párrafo del Artículo 27 de la Ley, la Lista de Revista es el instrumento de registro de carácter oficial, de la presencia física y el ejercicio del empleo y carga del personal en situación de actividad. Los Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Región y Jefes de Frentes Policiales serán responsables a través de sus Oficinas de Administración de la actualización de la lista de revistas del personal de su respectiva dependencia. La Dirección Ejecutiva de Personal centraliza y administra la Lista de Revista. |



