Artículo 42 de la ley de la PNP.- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 42. De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil.


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Artículo 42 de la ley de la PNP.- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil [DL 1267]

TÍTULO VI

DEFENSA NACIONAL

Artículo 42.- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil

Art. 42

La Policía Nacional del Perú participa en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «4. (…) el artículo 166° de la Constitución Política vigente establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como prestar atención y ayuda a las personas y a la comunidad. Para cumplir dicha finalidad, requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en todos los actos de su vida pública y privada, que permita no sólo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las leyes y la prevención, investigación y combate de la delincuencia, sino también mantener incólume el prestigio institucional y personal». STC 094-2003-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19310

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Ley de movilización para la defensa nacional y el orden interno, a fin de establecer la reserva de la información y documentos relativos a operaciones efectuadas durante el estado de emergencia». Cartilla temática PNP 011-2026. Clic aquí: https://jurispol.pe/v0s
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