Artículo 42 de la ley de la PNP.- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 42. De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil.


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Artículo 42 de la ley de la PNP.- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil [DL 1267]

TÍTULO VI

DEFENSA NACIONAL

Artículo 42.- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil

Art. 42

La Policía Nacional del Perú participa en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil.

 

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