[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 230. División de Localización y Geolocalización de Equipos de Comunicación.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 230. División de Localización y Geolocalización de Equipos de Comunicación
Art. 230 | 230.1 La División de Localización y Geolocalización de Equipos de Comunicación es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar el apoyo tecnológico a las unidades del sistema de investigación criminal, la localización y geolocalización de equipos terminales, o de comunicación, móviles, en casos de flagrancia delictiva, investigación preliminar, persona desaparecida, mandato judicial y otros que la ley señale. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando las disposiciones contenidas en la normativa sobre la materia. 230.2 Depende de la Dirección de Investigación de Cibercrimen y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 230.3 La División de Localización y Geolocalización de Equipos de Comunicación de la Policía Nacional del Perú, tiene las funciones siguientes: 1) Recibir y evaluar los requerimientos de las unidades de investigación criminal a nivel nacional para el acceso a datos de localización y geolocalización, rastreo de teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos de comunicación; 2) Brindar los datos de localización y geolocalización obtenidos de los operadores de telecomunicaciones a las unidades de investigación policial solicitantes; 3) Brindar soporte operativo de campo para la localización y geolocalización complementaria de equipos de comunicación; 4) Controlar las localizaciones y geolocalizaciones de los equipos de comunicación en forma continua, cuando así lo requieran las unidades de organización del sistema de investigación criminal; 5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Cibercrimen; 7) Controlar la seguridad y reserva de la identidad del personal, los procedimientos de trabajo, el equipamiento disponible y otra información sensible que administre; activando protocolos de evaluación permanente del personal e implementando procedimientos administrativos y operativos con dicho propósito; 8) Ejecutar, controlar y evaluar el mantenimiento, soporte, actualización y renovación de la tecnología, licencias, servicios, capacidades, conocimientos y otros, con los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, las empresas proveedoras, las entidades cooperantes y otras instituciones que correspondan, en el ámbito nacional e internacional; 9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia; 10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional; 12) Asesorar a la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú, en asuntos de su competencia; y, 13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




