Artículo 85 del Reglamento de la Ley 30714.- Calificación de denuncia

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 85. Calificación de denuncia.


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Artículo 85 del Reglamento de la Ley 30714.- Calificación de denuncia

CAPÍTULO II

DENUNCIA

Artículo 85. CALIFICACIÓN DE DENUNCIAS

Art. 85

 

Recibida la denuncia por el órgano de investigación, se procede con su respectiva calificación, lo que implica evaluar y determinar su procedencia o improcedencia para el respectivo inicio de la investigación administrativa disciplinaria, acciones previas o informe de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y consiguiente archivo, según corresponda.

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Calificación de la denuncia. Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia administrativa disciplinaria [Directiva N°. 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] [Enlace: https://jurispol.pe/o9v0]

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