MG-74. El negarse a realizar pruebas médicas, no se subsume dentro de los presupuestos necesarios para la configuración de la infracción; coaccionar o amenazar al personal de la PNP

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 012-2023-IN/TDP/4S, de fecha 13ENE2023, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-107, que actualmente corresponde al Código MG-74 «Coaccionar, amenazar o someter a trato hostil al personal de la Policía Nacional del Perú para condicionar o recibir actos de naturaleza sexual.» De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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El negarse a realizar pruebas médicas, no se subsume dentro de los presupuestos necesarios para la configuración de la infracción; coaccionar o amenazar al personal de la PNP [Resolución Nº 012-2023-IN/TDP/4S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

7. Al respecto, es oportuno explicitar que, de acuerdo con el Régimen Disciplinario Policial, la infracción MG-107, tiene como bien jurídico protegido la Ética Policial, la cual ─de acuerdo al numeral 1) del artículo 5° de la Ley N° 30714─, en concordancia con el numeral 1) del artículo 1° de su Reglamento, debe ser entendido como: “(…) el conjunto de principios, valores y normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú. Su observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución”.

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8. De acuerdo, a la resolución de imputación de cargos, se le imputa a la investigada la comisión de la infracción MG-107, por haber coaccionado a la Coronel SPNP —————–, Jefa del Policlínico Ayacucho, por intermedio de la carta notarial del 12 de junio de 2020, peticionando ser sometida a la prueba molecular de COVID-19, concediéndole el plazo de 24 horas para disponer de dicha prueba molecular, en caso contrario sería denunciada ante la fiscalía penal por el delito de exposición a peligro y abandono de personas en peligro, con la demanda ante el órgano jurisdiccional en la vía civil por daños y perjuicios; asimismo, denunciarla ante el INDECOPI, Defensoría del Pueblo, a los medios de comunicación y demás órganos públicos y privados.

9. De igual manera, refiere que la investigada presiona para que se le concedan quince (15) días de aislamiento obligatorio, para su recuperación, desconociendo totalmente los signos exteriores de respeto, la subordinación y el conducto regular para dirigirse al Superior y solicitar algún servicio, trámite o beneficio ante el Comando institucional PNP.

16. Ahora bien, para la configuración de la infracción MG-107: “Coaccionar o amenazar al personal de la Policía Nacional del Perú, intimidando, presionando o sometiéndolo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido sexual”, resulta necesario que la conducta de la investigada se subsuma dentro de alguno de los siguientes presupuestos:

i. Coaccionar al personal de la Policía Nacional del Perú, intimidando, presionando o sometiéndolo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido sexual.

ii. Amenazar al personal de la Policía Nacional del Perú, intimidando, presionando o sometiéndolo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido sexual.

17. Bajo ese precepto, en base a los documentos que obran en el expediente, y luego de analizar las acciones desarrolladas, este Colegiado aprueba la decisión que absuelve a la investigada de la comisión de la infracción MG-107, toda vez que la conducta por parte de la investigada, (coaccionar o amenazar al personal de la Policía Nacional del Perú, presionándolo a trato hostil para recibir favores de contenido sexual) no se subsume dentro de alguno de los presupuestos necesarios para la configuración de la infracción imputada, asimismo no obran en el expediente medios probatorios o elementos razonables que adviertan responsabilidad administrativa disciplinaria en la conducta desplegada por la investigada.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala

RESOLUCIÓN Nº 012-2023-IN/TDP/4S

REGISTRO: 318-2022-0-30714-IN/TDP

EXPEDIENTE: 102-2020

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada Ica – Ayacucho – VRAEM

SUMILLA: Se elevó el recurso de apelación contra la Resolución N° 29-2021-IGPNP/DIRINV-ID-ICA-AYAC-VRAEM-UDD-H., del 20 de abril del 2021 en el extremo que sanciona a la S1 PNP ————- por la comisión de la infracción G-29, en concordancia con el artículo 49° inciso 1) de la Ley N° 30714. Se elevó, además, en vía de Consulta, la referida resolución, en el extremo que absuelve a la investigada por la comisión de la infracción MG-107, en concordancia con el artículo 49° inciso 3) de la Ley N° 30714.

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Mediante la Resolución N° 043-2020-IGPNP-DIRINV/OD-HTA/UDIHUAMANGA-INV.-E1. 2 del 10 de noviembre del 2020, notificada el 02 de  diciembre del 20203 , la Oficina de Disciplina Huanta (en adelante el Órgano de Investigación), inició el procedimiento administrativo disciplinario contra la S1 PNP —————— (en adelante la investigada), en aplicación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

El inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra la investigada, guarda relación con la información contenida en la Carta Notarial S/N del 12 de junio del 20204, realizada por la investigada y dirigida al Coronel PNP Jefe de la Sanidad Policial Ayacucho, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “(…) respetuosamente recurro a su digno despacho, a fin de solicitar la PRUEBA MOLECULAR PARA LA RECURRENTE Y PERSONAS DE CONTACTO DIRECTO, PARA EL DIAGNOSTICO DEL COVID-19(…), me corresponde como personal de la Policía Nacional que prestó servicios la UNITIC de la VII MACREPOL-AYACUCHO, la realización de las pruebas que sean necesarios, para la prevención y control de mi salud (…) Por lo tanto se le concede el plazo de veinticuatro horas (24) horas contadas a partir de la recepción del presente documento para que adopte y disponga las medidas necesarias para viabilizar de mi pedido(…), en su defecto o si fuera negativa, me veré obligado acudir al órgano jurisdiccional a nivel Fiscal, por el delito de exposición a peligro y abandono de personas en peligro, de la misma forma a material civil, para la reparación del daño emergente, lucro cesante, daño moral y proyecto de vida, desde luego que recurriré al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la Defensoría del Pueblo y los diferentes medios de comunicación para hacer prevalecer mis derechos constitucionales y demás órganos públicos y privados; y además pagará los costos y costas del proceso, así como los intereses legales, compensatorios y moratorios, así como la indemnización correspondiente será de su entera responsabilidad.(…) PRIMER OTROSÍ DIGO: Se me conceda quince (15) días de aislamiento obligatorio y no seis (06) días (…)” (sic). Adicionalmente, obran en el expediente los siguientes documentos:

a) Inf. N° 56-2020-DIRSAPOL-SUBDIRSAPOL-VIII-MRSP-AY(SED.HGA)POLPOL-AY/EP5 de 16 de octubre del 2020, donde se informa que se solicitó se realice a la investigada el descarte de la COVID-19 mediante prueba rápida cuyo resultado fue IGG POSITIVO, otorgándole 7 días de aislamiento domiciliario; asimismo se le efectuó la prueba molecular cuyo resultado fue negativo. Por lo que la investigada se reincorporó al término de su aislamiento, es decir el 19 de junio de 2020.

b) Declaración de la Coronel SPNP ——————–, quien refirió que la investigada en ningún momento solicitó entrevistarse con su persona ni con el Jefe del cuerpo médico o algún otro Oficial Superior; sin embargo, después de recibida la carta notarial en su calidad de jefe, realizó las indagaciones, pudiendo constatarse que fue atendida el 9 de junio de 2020 conforme a la constancia médica de aislamiento. Asimismo, entrevistó al doctor Giancarlo Rondiel Mirabal, el mismo que manifestó que la investigada no presentaba ningún signo o síntoma que amerite extraer la prueba molecular, y a pesar de ello el 15 de junio de 2020, al término de su aislamiento acudió a la sanidad e insistió que le practique la prueba molecular, al cual accedió dándole nuevamente constancia de aislamiento del 16 al 18 de junio de 2020 a espera del resultado del cual fue negativo, debiendo reincorporarse a su unidad el 19 de junio de 2020. Finalmente refiere que la carta notarial fue una exigencia infundada en términos intimidante dándome el plazo de 24 horas, mostrando irrespeto sobre su grado y cargo que ostenta.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO.- APROBAR la Resolución N° 29-2021-IGPNP/DIRINV-ID-ICAAYAC-VRAEM-UDD-H., del 20 de abril del 2021, en el extremo que absolvió a la S1 PNP ——————- de la comisión de la infracción MG-107: “Coaccionar o amenazar al personal de la Policía Nacional del Perú, intimidando, presionando o sometiéndolo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido sexual” establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a los fundamentos de la presente resolución.

SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución N° 29-2021-IGPNP/DIRINV-ID-ICAAYAC-VRAEM-UDD-H., del 20 de abril del 2021, en el extremo que sancionó a la S1 PNP ——————con once (11) días de rigor por la comisión de la infracción G-29: “Coaccionar o amenazar al personal de la Policía Nacional del Perú, intimidando, presionando o sometiéndolo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido sexual”, prevista en la Ley N° 30714, de acuerdo con los argumentos expuestos en los fundamentos de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

SS.
VARGAS CARPIO
ALEGRIA HERRERA
ONUMA CAIRAMPOMA

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