[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 11. Criterios de graduación para imponer la sanción.
Lee más:
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley 30714 y nueva tabla de infracciones [DS 016-2025-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 11. CRITERIOS DE GRADUACIÓN PARA IMPONER LA SANCIÓN
Art. 11
| 11.1. Para la imposición de sanciones, el superior jerárquico u órgano del Sistema Disciplinario Policial, debe ponderar los siguientes aspectos: 1. Uso del cargo o del grado para cometer la infracción. 2. Las circunstancias atenuantes o agravantes señaladas en los artículos 55 y 56 de la Ley, respectivamente. 3. Las referencias administrativas disciplinarias que registre el personal investigado en el Reporte de Información Personal, así como en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú, en los últimos cinco (5) años. 4. La reparación o resarcimiento oportuno del daño o perjuicio causado, antes de la sanción. 5. Mayor responsabilidad del efectivo más antiguo en la comisión de la infracción, siempre que se trate de un mismo hecho. 6. La colaboración voluntaria prestada en la etapa de investigación, que permita el descubrimiento de elementos probatorios y la identificación de otros autores o partícipes en el hecho. 7. La confesión voluntaria en la etapa de investigación que permita el esclarecimiento de los hechos 11.2. Los órganos del Sistema Disciplinario Policial no pueden imponer sanciones distintas a las previstas para cada infracción en las Tablas de infracciones y sanciones del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad funcional que conlleve. |
Jurisprudencia Policial: [Clic aquí] ⇒ https://jurispol.pe/8cl5




