Artículo 186. División de Investigación de denuncias derivadas del Ministerio Público.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 184. División de Investigación de denuncias derivadas del Ministerio Público.


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Artículo 186. División de Investigación de denuncias derivadas del Ministerio Público.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 186. División de Investigación de denuncias derivadas del Ministerio Público

Art. 186

186.1 La División de Investigación de denuncias derivadas del Ministerio Público es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de delitos comunes y no flagrantes previstos en el Código Penal y leyes penales especiales; por requerimiento expreso del Ministerio Público. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.

186.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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186.3 La División de Investigación de denuncias derivadas del Ministerio Público tiene las funciones siguientes:

1) Recibir, registrar y diligenciar las investigaciones derivadas por el Ministerio Público;

2) Ejecutar investigaciones policiales derivadas por el Ministerio Público por delitos no flagrantes, de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;

3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal;

5) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;

6) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;

7) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;

8) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

9) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

10) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

11) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

12) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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