[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Casación N.º 14518-2023 del 18DIC2024, la primera sala de derecho constitucional y social transitoria se pronunció respecto a la «aplicación inmediata». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 1.1 De la pretensión demandada Del escrito de demanda, interpuesto con fecha 05 de junio de 2017, se advierte que la parte accionante solicita: Pretensión Principal: a) Se declare Nulidad de la actuación administrativa contenida en el Oficio N° 001791-2021/IN/TDP de fecha 01 de julio de 2021, por el que el Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncia que no le corresponde avocarse en resolver en consulta la Resolución N° 006-IGPNP-DIRINV-IR-HUANCAVELICA, que dispuso su pase a retiro y que se ha agotado la vía administrativa con la sanción impuesta; por la causal de nulidad contemplado en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley 27444, por contravención a la constitución, a las leyes y normas reglamentarias. b) Se declare Nulidad de la actuación administrativa contenida en la Carta Policial N° 003- 2021-IGPNP-DIRINV/ID-HCA.SEC. de fecha 02 de setiembre de 2021, por la cual la Inspectoría Descentralizada de Huancavelica – PNP, manifiesta que habiendo sido notificado con la sanción N°006-IGPNP -DIRINV-IR-HUANCAVELICA de fecha 09 de mayo de 2016, por no ser impugnada, no era necesario su remisión al Tribunal de Disciplina Policial; por la causal de nulidad contemplado en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley 27444, por contravención a la constitución, a las leyes y normas reglamentarias. Pretensión Accesoria: c) Se ordene a la Inspectoría Regional de la PNP Huancavelica, cumpla su función, establecida en el artículo 40 numeral 6) del Decreto Legislativo 1150, que es “elevar en consulta o apelación al Tribunal de Disciplina Policial, las resoluciones emitidas en primera instancia por infracciones muy graves”. d) Se ordene al Tribunal de Disciplina Policial-PNP, cumpla con su función establecida por el artículo 44° numeral 3) del Decreto legislativo 1150, que es “resolver la consulta efectuada por el inspector regional PNP Huancavelica, pronunciándose podrá aprobar las resoluciones de primera instancia agotando la vía administrativa o declarar la 2 nulidad de la misma, debiendo en este caso el órgano de investigación emitir nuevo pronunciamiento”. Décimo. Que el recurrente Jonnathan Airan Solano Rojas, solicita le sea aplicado el numeral 6 del artículo 40º del Decreto Legislativo 1150, empero mediante Decreto Legislativo 1193, publicado el 30 de agosto del 2015, se modificó los artículos 1°, 40°, 41°, 42°, 44°, 47°, 52°, 55°, 59°, 60°, 67°, 70° y 73° del Decreto Legislativo N° 1150. Que, en ese sentido y con lo expuesto precedentemente se debe dar cumplimiento al citado Decreto Legislativo N° 1193 como norma disciplinaria vigente aplicable a los miembros policiales que se encuentren en situación de retiro, dicho de otro modo es responsabilidad del Tribunal de Disciplina Policial emitir pronunciamiento expreso respecto a los casos sometidos a su competencia, lo cual se realizó con una correcta devolución del Oficio Nº 01791-2021/IN/TDP, ya que conforme a la modificatoria del Decreto Legislativo N° 1193, no podía ser revisado en consulta su Sanción. Décimo primero. En tal sentido, en aplicación del criterio adoptado en los considerandos de la presente resolución, resulta infundada la causal denunciada en el recurso formulado por la parte demandante; en consecuencia, deviene en infundada la causal contenida en el artículo III del Título Preliminar del Código Civil. |
[CONTINÚA…]
DECISIÓN:
Por estas consideraciones; y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 397° del Código Procesal Civil, declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el accionante Jhonnatan Airan Solano Rojas, de fecha 24 de enero de 2023, contra la sentencia de vista de fecha 04 de enero de 2023, que revocó la sentencia de fecha 21 de setiembre de 2022, que declaró fundada la demanda y, reformándola declararon improcedente la demanda, y, DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme a ley, en el proceso contencioso administrativo seguido contra la demandada, Ministerio del Interior y otros, sobre Decreto Legislativo N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la PNP. Interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Toledo Toribio, y, los devolvieron.




