Artículo 417 del Código Penal Peruano.- Ejercicio arbitrario de derecho. Justicia por propia mano

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 417. Ejercicio arbitrario de derecho. Justicia por propia mano.


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LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XVIII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO III

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

SECCIÓN I

DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Artículo 417.- Ejercicio arbitrario de derecho. Justicia por propia mano

Art. 417

El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente por si mismo, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
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