|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 16NOV2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el Exp. 00105-2023-PHC/TC, se pronunció «Computar incorrectamente el plazo para apelar desde el mismo día siguiente vulnera el derecho a la pluralidad de instancias». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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SALA SEGUNDA DE SENTENCIA 1071/2023
EXP. N.° 00105-2023-PHC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx, abogado de don xxxx, contra la resolución de fecha 11 de octubre de 2022, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román – Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de marzo de 2022, don xxxx interpone demanda de habeas corpus a favor de don xxxx contra los señores Paredes Metas, Gómez Aquino y Condori Chambi, jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de San Román-Juliaca; y contra los señores Gallegos Zanabria, Layme Yépez y Salas Ccori, jueces de la Sala Penal de Apelaciones Delitos Ambientales-Sede Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno. Denuncia la vulneración de los derechos a la pluralidad de instancia, a la tutela procesal efectiva y a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal.
Solicita que se declare la nulidad de la Resolución 42-2021, de fecha 4 de octubre de 2021, mediante la cual el juzgado penal demandado declara improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 05-2021, Resolución 39, de fecha 20 de enero de 2021, que condena al favorecido a catorce años de pena privativa de la libertad como coautor del delito de robo agravado, y consentida la sentencia condenatoria. Asimismo, solicita que se declare la nulidad de la Resolución 02-2021, de fecha 15 de noviembre de 2021, mediante la cual la Sala penal demandada declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa del sentenciado contra la citada Resolución 42-2021; y que, en consecuencia, se ordene al juzgado penal demandado emitir la resolución que admita el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y elevar los actuados al órgano jurisdiccional competente.
Afirma que la Sentencia 05-2021 fue notificada el 26 de enero de 2021, mediante Cédula de Notificación 10921-2021-JR-PE, dirigida a la casilla electrónica del abogado defensor del favorecido, y que mediante escrito con cargo de ingreso 05-2021, de fecha 4 de febrero de 2021, se interpuso el recurso de apelación. Es decir, que la sentencia condenatoria fue recurrida dentro del plazo de ley, pero la Resolución 42-2021, de fecha 4 de octubre de 2021, declaró improcedente el recurso por extemporáneo. Señala que la desestimación del recurso de apelación se sustentó en el Acuerdo 15-2018- SPS-CSJLL, de fecha 19 de octubre de 2018, el cual solo es un acuerdo de jueces titulares de las salas penales superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en tanto que dicho recurso fue resuelto ocho meses después de presentado.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 20. En efecto, si fuera el caso que la notificación física de la sentencia condenatoria se haya realizado el martes 26 de enero de 2021 (fecha en que surte efecto la sentencia) en el domicilio real del sentenciado, no habría razón ni sustento jurídico para iniciar el computo del plazo de apelación el mismo martes 26 de enero de 2021, sino que dicho inicio se da a partir del día siguiente, miércoles 27 de enero de 2021. Entonces, si la norma legal contenida en el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la resolución judicial surte efecto desde el segundo día siguiente en que ingresa su notificación a la casilla electrónica, para el caso de la sentencia condenatoria del beneficiario notificada de esa forma el martes 26 de enero de 2021, esta surte efecto el jueves 28 de enero de 2021 y el inicio del cómputo para apelarla no incluye al mismo jueves 28 de enero de 2021, sino que se da a partir del viernes 29 de enero de 2021, por lo que el recurso de apelación presentado por la defensa el jueves 4 de febrero de 2021 se encuentra dentro del plazo legal establecido. 21. En el presente caso, este Tribunal Constitucional considera que resulta vulneratorio del derecho a la pluralidad de instancia que los órganos judiciales demandados hayan contabilizado el plazo para apelar de la sentencia condenatoria del favorecido desde el mismo día segundo siguiente en que fue notificada en la casilla electrónica y surtió efecto, conforme se ha detallado en el fundamento 20 supra. |
HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda conforme a lo expuesto en los fundamentos 4-7 supra.
2. Declarar FUNDADA en parte la demanda, al haberse acreditado la vulneración de los derechos de acceso a los recursos y a la pluralidad de instancia, conexo al derecho a la libertad personal.
3. En consecuencia, ordena al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de San Román-Juliaca, o a quien que haga sus veces, emitir la resolución que conceda el recurso de apelación interpuesto por el favorecido con fecha 4 de febrero de 2021.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE




