Artículo 386 del Código Procesal Penal Peruano .- Desarrollo de la discusión final

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 386. Desarrollo de la discusión final.


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Artículo 386 del Código Procesal Penal Peruano .- Desarrollo de la discusión final

LIBRO TERCERO

EL PROCESO COMÚN

SECCIÓN III

EL JUZGAMIENTO

TÍTULO V

LOS ALEGATOS FINALES 

Artículo 386. Desarrollo de la discusión final 

Art. 386

1. Concluido el debate probatorio, la discusión final se desarrollará en el siguiente orden:

a) Exposición oral del fiscal;

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b) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil;

c) Alegatos del abogado defensor del acusado;

d) Autodefensa del acusado.

2. No podrán leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios gráficos o audio-visuales para una mejor ilustración al juez.

3. Si está presente el agraviado y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. En todo caso, corresponderá la última palabra al acusado.

4. El juez penal concederá la palabra por un tiempo prudencial en atención a la naturaleza y complejidad de la causa. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez penal llamará la atención al orador y, si este persistiere, podrá fijarle un tiempo límite en el que indefectiblemente dará por concluido el alegato.

5. Culminada la autodefensa del acusado, el juez penal declarará cerrado el debate.

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