MG-23: Infracción muy grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen de Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-23.– CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL.


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Infracción MG-23. Sanción muy grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN MG-23

MG-23

Agredir físicamente al personal de la Policía Nacional del Perú causando lesiones graves o muerte.Pase a la Situación de Retiro

CORTE SUPREMA

  • MG-23.- «El accionante si tiene la posibilidad de ingerir brebajes caseros para prevenir el contagio del COVID 19; pero su comportamiento debe ser conforme a su condición de policía, respetuoso de su uniforme y de su institución; participando con ecuanimidad y respeto frente a sus a sus demás colegas, evitar peleas, riñas; es lo que se espera de una autoridad policial, custodio del orden público, en todos los ámbitos de su desempeño como autoridad policial dentro y fuera de su entidad policial privilegiando y salvaguardando los bienes jurídicos que fueron dejados de lado.» Casación 16573-2023-HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21001

CORTE SUPERIOR

  • MG-23.- «Se declara la nulidad absoluta de las sanciones, ordenándose la reincorporación del efectivo policial; por el incumplimiento de validez y la afectación a los principios del debido procedimiento, legalidad procedimental, derecho de defensa, al habérsele recortado los plazos para la formulación de los descargos, por iniciarse un proceso sumario en vez del ordinario» Expediente 202-2021 CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21618

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • MG-23.- «Se determinó que el investigado en todo momento se mostró reacio a su intervención al proferir palabras soeces y agredir físicamente al personal policial que se encontraba de servicio, propinando un golpe de puño y un puntapié; acreditado con las manifestaciones de los testigos y el Certificado Médico.» Resolución Nº 165-2021-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21371
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