[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 79. Suspensión temporal del servicio.
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TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS
CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTÍCULO 79. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
Art. 79 | La suspensión temporal del servicio es una medida preventiva que solamente puede ser impuesta, mediante resolución debidamente motivada, en los procedimientos administrativo-disciplinarios sumarios o en los casos donde se investigan infracciones muy graves que se sancionan con pase a la situación de retiro. Para imponer esta medida preventiva deberá tenerse en cuenta la presencia de alguno de los siguientes elementos: a. Existencia de elementos de juicio suficientes que hagan prever la comisión de la infracción y el riesgo de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios, posibilidad de coaccionar a los subordinados o cualquier otra acción que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo-disciplinario. b. Por detención policial en flagrante delito o por reincidencia o habitualidad en la comisión de infracciones. Se dispone mediante resolución debidamente motivada. |
CORTE SUPERIOR
- «La concurrencia de cuatro infracciones muy graves determina la complejidad del procedimiento mediante resolución expresa debidamente motivada; entonces corresponde someter la investigación a los cánones del procedimiento ordinario, mas no sumario; asimismo no por ende, se confirma la sentencia que declara fundada la demanda y ordena la reincorporación del policía» Expediente 202-2021 CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21489
DIRECTIVAS Y DISPOSICIONES DE LA PNP
- Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV: «Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD». Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4




