Artículo 55 del Reglamento de la Ley 30714.- De la Secretaría Técnica de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 55. De la Secretaría Técnica de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial.


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Artículo 55 del Reglamento de la Ley 30714.- De la Secretaría Técnica de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial

CAPÍTULO IV

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Artículo 55. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL 

Art. 55

 

Cada Sala cuenta con una Secretaría Técnica, cuyas funciones están establecidas en el artículo 43 de la Ley. Está a cargo de un Secretario (a) Técnico (a), quien adicionalmente tiene las siguientes funciones:

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1. Supervisar y controlar la tramitación de expedientes, recursos, escritos y pedidos que se sometan a conocimiento de la Sala del Tribunal de Disciplina Policial a su cargo, para su atención de forma oportuna, informando al Presidente de Sala.

2. Dirigir, supervisar, implementar y evaluar los procesos técnicos y administrativos para el funcionamiento de la Sala del Tribunal de Disciplina Policial a su cargo, brindando asesoría técnica, legal y administrativa en coordinación con el Presidente de la Sala.

3. Establecer vínculos de coordinación entre las Salas del Tribunal de Disciplina Policial, los órganos del Sistema Disciplinario Policial y otras entidades públicas y/o privadas, con conocimiento del Presidente de Sala y del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda.

4. Participar de reuniones mensuales de trabajo de Secretarías Técnicas para estandarizar criterios técnicos, legales y administrativos, así como compartir información de la gestión de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial, previa convocatoria del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, a quien informan de los resultados.

5. Organizar, preparar y remitir a los Vocales de la Sala la agenda de las sesiones, así como toda diligencia que el Colegiado considere pertinente.

6. Custodiar y velar por la conservación e integridad de los expedientes y acervo documentario a cargo de la Sala.

7. Emitir opinión técnica y presentar información en asuntos que son materia de su competencia.

8. Identificar los criterios reiterados o discrepantes adoptados por las Salas para que el Presidente de Sala proponga al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial criterios resolutivos a ser puestos en consideración de la Sala Plena.

9. Efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados en cada sesión del Colegiado y mantener informados a los Vocales sobre el estado de ejecución.

10. Realizar estudios e informes técnicos, administrativos o estadísticos que le sean requeridos por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y/o Presidente de Sala.

11. Promover y formular propuestas innovadoras, de mejora y de modernización de la gestión pública en el ámbito de su competencia.

12. Supervisar y controlar a los servidores de la Sala del Tribunal de Disciplina Policial a su cargo.

13. Informar periódicamente al Presidente de Sala los resultados y/o avances de la gestión de la Sala.

14. Certificar las resoluciones y documentos expedidos por la Sala del Tribunal de Disciplina Policial a su cargo, debiendo llevar el registro correspondiente.

15. Otras que le sean encomendadas por el Presidente de la Sala y por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial.

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