[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 55. De la Secretaría Técnica de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial.
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CAPÍTULO IV
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Artículo 55. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Art. 55
| Cada Sala cuenta con una Secretaría Técnica, cuyas funciones están establecidas en el artículo 43 de la Ley. Está a cargo de un Secretario (a) Técnico (a), quien adicionalmente tiene las siguientes funciones: 1. Supervisar y controlar la tramitación de expedientes, recursos, escritos y pedidos que se sometan a conocimiento de la Sala del Tribunal de Disciplina Policial a su cargo, para su atención de forma oportuna, informando al Presidente de Sala. 2. Dirigir, supervisar, implementar y evaluar los procesos técnicos y administrativos para el funcionamiento de la Sala del Tribunal de Disciplina Policial a su cargo, brindando asesoría técnica, legal y administrativa en coordinación con el Presidente de la Sala. 3. Establecer vínculos de coordinación entre las Salas del Tribunal de Disciplina Policial, los órganos del Sistema Disciplinario Policial y otras entidades públicas y/o privadas, con conocimiento del Presidente de Sala y del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda. 4. Participar de reuniones mensuales de trabajo de Secretarías Técnicas para estandarizar criterios técnicos, legales y administrativos, así como compartir información de la gestión de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial, previa convocatoria del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, a quien informan de los resultados. 5. Organizar, preparar y remitir a los Vocales de la Sala la agenda de las sesiones, así como toda diligencia que el Colegiado considere pertinente. 6. Custodiar y velar por la conservación e integridad de los expedientes y acervo documentario a cargo de la Sala. 7. Emitir opinión técnica y presentar información en asuntos que son materia de su competencia. 8. Identificar los criterios reiterados o discrepantes adoptados por las Salas para que el Presidente de Sala proponga al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial criterios resolutivos a ser puestos en consideración de la Sala Plena. 9. Efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados en cada sesión del Colegiado y mantener informados a los Vocales sobre el estado de ejecución. 10. Realizar estudios e informes técnicos, administrativos o estadísticos que le sean requeridos por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y/o Presidente de Sala. 11. Promover y formular propuestas innovadoras, de mejora y de modernización de la gestión pública en el ámbito de su competencia. 12. Supervisar y controlar a los servidores de la Sala del Tribunal de Disciplina Policial a su cargo. 13. Informar periódicamente al Presidente de Sala los resultados y/o avances de la gestión de la Sala. 14. Certificar las resoluciones y documentos expedidos por la Sala del Tribunal de Disciplina Policial a su cargo, debiendo llevar el registro correspondiente. 15. Otras que le sean encomendadas por el Presidente de la Sala y por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial. |




