[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 123. Estructura Orgánica de la Dirección de Criminalística.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 123. Estructura Orgánica de la Dirección de Criminalística
Art. 123 | 123.1 La Dirección de Criminalística para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes subunidades orgánicas: a) División de Investigación en la Escena del Crimen; b) División de Laboratorio Criminalístico; c) División de Identificación Criminalística; d) División de Gestión de Información Criminalística; y, e) Unidad Académica de Criminalística. 123.2 Asimismo, cuenta con las Divisiones de Criminalística, ubicadas en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y con departamentos desconcentrados de criminalística en Regiones y Frentes Policiales, en atención a la demanda de pericias policiales, incidencia delictiva y otros factores relacionados; los mismos que se crean, fusionan o suprimen mediante Resolución de Comandancia General; 123.3 Las unidades desconcentradas de Criminalística tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección de Criminalística y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales. 123.4 Las funciones y organización interna de las subunidades orgánicas de la Dirección de Criminalística se aprueban y modifican mediante Resolución de Comandancia General, a propuesta de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. |




