[Resoluciones del TDP] Mediante la RESOLUCIÓN N° 210-2021-IN/TDP/3S, de fecha 21JUN2021, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-13, que actualmente corresponde al Código L-73 «Ocasionar daños por negligencia al no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado o bajo su administración, sin perjuicio de la reposición, reparación o pago de su valor.» que sanciona de 8 a 10 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÌ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.16. Con relación a la infracción G-13: «Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación»; para su configuración, se requiere que el actor haya ocasionado daños al vehículo de placa de rodaje N° PL-20111, de propiedad del Estado, sin perjuicio de que estos hayan sido reparados. 3.17. Sobre el particular, se advierte que el órgano de decisión pretende determinar responsabilidad administrativa en el SB PNP ———————— por la comisión de la infracción G-13, bajo el argumento de que el vehículo policial de placa interna PL-20111 (EPC-792) resultó con daños materiales, ¿siendo que el monto de la reparación del vehículo fue asumido por la Empresa Aseguradora Pacífico?. En ese contexto, teniendo en cuenta que, sobre el incidente acontecido, se ha establecido responsabilidad en el investigado por no adoptar las acciones necesarias al conducir el vehículo policial de propiedad del Estado (de acuerdo con el órgano de decisión), ello originó un perjuicio al servicio policial. 3.19. Partiendo de lo antes expuesto; considerando la literalidad del tipo infractor contenido en el código G-13, y teniendo en cuenta la imputación fáctica. cabe precisar que, si bien es cierto se constató -como consecuencia del accidente de tránsito ocasionado con el vehículo policial N° PL-20111- la existencia de una serie de daños materiales en el para choque delantero lado izquierdo (funda de para choche, mandil inferior de la funda, faro de luz neblinero roto, guardafango abollado, capot de motor delantero doblado), conforme se describe en el documento denominado Peritaje Técnico de Constatación de Daños N° 97022; es necesario enfatizar que, de acuerdo al Informe Técnico N° 090-19-UPIAT-EMI-3 del 07 de diciembre de 201923 si , si bien los daños ocasionados al vehículo policial tuvieron como factor contributivo el accionar del investigado, al conducir la unidad vehicular sin la precaución y cuidado a una velocidad permitida para la vía, lo cierto es que el factor predominante del accidente suscitado fue el accionar del peatón («al desplazarse por un lugar inadecuado… poniendo en riesgo su integridad física y personal»), siendo además que el hecho de que este se haya desplazado por la vía «con sus facultades psicosomáticas disminuidas por la ingesta de alcohol» y sin valorar «la presencia de las unidades vehiculares que transitan por dicha vía», actuaron como factores contributivos. 3.20. Sobre la base de lo expuesto, habiéndose verificado que los daños ocasionados a la unidad policial durante el accidente de tránsito acontecido el 06 de julio de 2019, tuvieron como factor predominante el actuar temerario del peatón al cruzar la calzada; resulta incoherente establecer responsabilidad en el investigado por tal comisión infractora, debiendo revocarse en parte la sanción impuesta en este extremo y absolverlo de la citada infracción. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCION N° 210-2021-IN/TDP/3S
| REGISTRO: 1275-2020-IN-TDP EXPEDIENTE: 771 – 2019 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Arequipa SUMILLA: DECLARAR fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el SB PNP ——————– contra la Resolución N° 173-2020-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-ODD del 17 de julio de 2020; y, en consecuencia, REVOCAR la sanción que se le impuso por la comisión, en concurso, de la infracción G-13, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, reformándola se le absuelve de la comisión de la citada infracción; en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución. DECLARAR la Nulidad, en vía de apelación, de la Resolución N° 173-2020-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA- ODD del 17 de julio de 2020, en el extremo que sanciono al SB PNP ———————– por la comisión, en concurso, de la infracción G-26, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; retrotrayendo los actuados hasta la etapa de investigación, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. APROBAR, en vía de consulta, la Resolución N° 173-2020-IGPNP-DIRINV-ID AREQUIPA-ODD del 17 de julio de 2020, en el extremo que resolvió absolver al SB PNP ———————– de la comisión de la infracción MG-61, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución. |
I. ANTECEDENTES:
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1 Mediante Resolución N° 269-2019-IGPNP/DIRINV-ODPNP-AREQUIPA del 31 de diciembre de 20191, la Oficina de Disciplina PNP Arequipa de la Dirección de Investigación de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú (en adelante, el órgano de investigación), dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el SB PNP —————————(en adelante, el investigado),por la presunta comisión de las infracciones signadas con códigos MG-61, G-26 y G-13, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú,
Dicha resolución fue notificada al investigado el 15 de enero de 2020.
DEL HECHO IMPUTADO
1.2 Según la resolución de inicio, los hechos imputados al SB PNP —————————, tienen su sustento en la Nota Informativa N° 4010-2019-IX-MACREPOL AQP-SEC-UNICOP del 07 de julio de 2019, mediante la cual el Coronel PNP ———————- – Jefe de la IX MACRO REGION POLICIAL Arequipa, dio cuenta al Inspector General de la PNP sobre el Accidente de Tránsito – Atropello con subsecuente muerte de Cesar Gutierrez Baez, ocasionado por el vehículo policial de placa interna N° PL-20111 (EPC-792), conducido por el citado investigado; hecho suscitado el 06 de julio de 2019.
1.3 De acuerdo a la descripción de los hechos, el citado investigado se encontraba realizando estacionamiento táctico a bordo del vehículo policial de placa interna N° PL-20111 (EPC-792), en la avenida 54 de la Asociación Francisco Garcia Calderón, siendo que a las 23:20 horas observo cruzar a toda velocidad a un vehículo de color oscuro, razón por la cual salió detrás de dicho vehículo, encendiendo la circulina y sirena. En esas circunstancias, habiendo recorrido 400 metros, un vehículo (combi pequeña) que se encontraba delante, a una distancia de 10 metros, hizo un movimiento hacia el lado derecho, momento en el cual, en forma intempestiva ingresa a la vía una persona, y pese a haber frenado y virado al lado derecho no pudo evitarlo, impactándolo con el lado derecho del vehículo, lo cual ocasionó que este salga a una distancia de 8 a 10 metros, cayendo en posición de cúbito ventral, siendo que, al tratar de auxiliarlo, dicha persona se encontraba sin signos vitales.
1.4 En virtud de tales hechos, se efectuaron las diligencias correspondientes, habiéndose establecido que el SB PNP —————————— no adoptó las acciones necesarias al conducir un vehículo policial de propiedad del Estado, conforme lo establece la Directiva DGPNP N° 04-49-2006-DIRGEN-DIRLOG-B, la Cartilla Funcional para Choferes PNP y el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 003-2014-MTC.
1.5 En ese contexto, se le atribuyo la presunta comisión de las infracciones MG-61, G-26 y G-13.
[COMTINÚA…]
IV. DECISIÓN:
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el SB PNP —————- contra la Resolución N° 173-2020-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-ODD del 17 de julio de 2020; y, en consecuencia, REVOCAR la sanción que se le impuso por la comisión, en concurso, de la infracción G-13, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la LEY 30714; y, reformándola se le absuelve de la comisión de la citada infracción; en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.
SEGUNDO: DECLARAR la Nulidad, en vía de apelación, de la Resolución N° 173-2020-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-ODD del 17 de julio de 2020, en el extremo que sanciono al SB PNP —————————- por la comisión, en concurso, de la infracción G-26, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; retrotrayendo los actuados hasta la etapa de investigación, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución
TERCERO: APROBAR, en vía de consulta, la Resolución N° 173-2020-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-ODD del 17 de julio de 2020, en el extremo que resolvió absolver al SB PNP —————— de la comisión de la infracción MG-61, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.
CUARTO: REMITIR el expediente administrativo a la Inspectoría Descentralizada correspondiente, para que proceda conforme a lo expuesto en la presente resolución.
QUINTO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, respecto de las infracciones MG-61 y G-13, atribuidas al SB PNP —————————–, según lo establecido en el ultimo párrafo del articulo 49° de la Ley N° 30714.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




