Disposiciones Complementarias Finales – Tercera del Reglamento del DL 1267. Unidades Ejecutoras

[Reglamento de la Ley de la PNP] En virtud DS N° 012-2025-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial a la legislación policial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Final Tercera del Reglamento del DL 1267. UNIDADES EJECUTORAS.


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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

TERCERA. UNIDADES EJECUTORAS

TERCERA

Las Unidades Ejecutoras a cargo de los órganos de la Policía Nacional del Perú, con excepción de la Dirección de Administración, cuentan con Unidades de Administración responsables de dirigir la planificación, ejecución y supervisión de los procesos de los sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabilidad y tesorería; así como, el control patrimonial e infraestructura, dentro del ámbito de su competencia, en el marco de la normativa sobre la materia, y se rigen por el Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras, que contiene la estructura funcional, funciones y procesos principales de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú; así como, los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú. Las Unidades de Administración de las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, dependen del titular del órgano correspondiente de la Policía Nacional del Perú o del Jefe de Estado Mayor o del Secretario por delegación expresa, y tienen las funciones siguientes:

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1) Dirigir y supervisar los procesos técnicos relacionados a presupuesto, abastecimiento, contabilidad y tesorería; así como, los de control patrimonial, relativo a la unidad ejecutora, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes;

2) Coordinar, consolidar y proponer la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, estableciendo los indicadores de productos y procesos; así como, programar, formular, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Unidad Ejecutora a su cargo, concordante con el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, el Plan Operativo Anual y los Planes Generales de Operaciones de la Policía Nacional del Perú;

3) Dirigir y supervisar los procesos de programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto de la Unidad Ejecutora, en coordinación con la División de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior;

4) Conducir la formulación, aprobación, difusión y ejecución del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora;

5) Identificar y sustentar las necesidades en materia de inversión pública que se requieran a nivel de la unidad ejecutora, para el fortalecimiento de la función policial en beneficio del orden interno, orden público y la seguridad ciudadana;

6) Nombrar los Comités de Selección por delegación si fuera el caso, dentro del ámbito de su competencia; así como, resolver los diversos recursos impugnatorios, según corresponda;

7) Supervisar los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios, ejecución de obras y consultorías de obras de la unidad ejecutora, de conformidad con la normativa sobre la materia;

8) Dirigir y supervisar la elaboración de los estados financieros, presupuestarios y complementarios de la unidad ejecutora, para su aprobación, transmisión y remisión a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior o según corresponda, conforme a la normatividad vigente;

9) Ejercer la titularidad de las cuentas corrientes de la unidad ejecutora; así como, dirigir y supervisar el manejo adecuado de los recursos económicos asignados;

10) Monitorear los procesos legales y/o judiciales de las cuales forme parte la unidad ejecutora;

11) Dirigir y supervisar el registro y control de los bienes patrimoniales e infraestructura de la unidad ejecutora; así como el saneamiento físico-legal, según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente;

12) Dirigir y visar los proyectos de resoluciones, contratos, adendas y convenios en el ámbito de su competencia;

13) Elaborar y proponer lineamientos técnicos, directivas y demás documentos de gestión interna que regulen su funcionamiento y operatividad; y,

14) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y otras que le asigne el titular de la unidad ejecutora.

Las Unidades de Administración se rigen por lo establecido en el Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras, aprobado por el Ministerio del Interior.

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