[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 78. Enfermedad o lesión grave.
Lee más:
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- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO V
SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD
Artículo 78.- Enfermedad o lesión grave
Art. 78 | Se produce cuando transcurridos dos (2) años desde el inicio de la enfermedad o lesión grave, el personal no se encuentre psicosomáticamente apto para desempeñar un empleo y la enfermedad o lesión es previsible que sea curable. |



