Artículo 437 del Código Penal Peruano.- Marcas y sellos extranjeros equiparados a los nacionales

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 437. Marcas y sellos extranjeros equiparados a los nacionales.


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Artículo 437 del Código Penal.- Marcas y sellos extranjeros equiparados a los nacionales

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XIX

DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA

CAPÍTULO II

FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES

Artículo 437.- Marcas y sellos extranjeros equiparados a los nacionales

Art. 437

Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a los sellos, marcas oficiales y timbres de procedencia extranjera.
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