[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 706-2024, Lima Sur, de fecha 25NOV2024, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «El consumo de series de televisión como «La Rosa de Guadalupe» por parte de la menor no demuestra una confusión entre realidad y ficción». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 706-2024, LIMA SUR
Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado ——————————– contra la sentencia del 18 de noviembre de 2023 (foja 367) emitida por la Sala Penal Liquidadora (Ad. Func. Salas Apelaciones sede Jaramillo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de menor de edad en agravio de la menor identificada con las iniciales Y.D.P.V. y como tal le impusieron cadena perpetua la misma que se ejecutara desde que sea que sea internado en un establecimiento penitenciario y fijó en S/ 20 000.00 (veinte mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada y ordenaron que el procesado sea sometido, previo examen médico y/o psicológico que determine su aplicación a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social, que le permita adquirir cualidades de respeto por la infancia, la familia y la libertad sexual. De conformidad con lo opinado en el dictamen de la fiscal suprema de familia.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Primero. Conforme dictamen fiscal 162-2022, el 21 de julio de 2012 (foja 217), el Ministerio Público postuló que el imputado Ronald Steven Cordero Porras abusó sexualmente de menor – felación.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Decimosexto. La Sala Superior no advirtió que la menor agraviada manifestó en su declaración que visualiza la serie “La Rosa de Guadalupe”, programa que es restringido para su corta edad, lo que pudo provocar que la menor confunda la ficción con la realidad. Si bien la defensa señaló que la menor visualiza de la serie “la rosa de guadalupe”, es importante resaltar que la capacidad cognitiva de cada individuo es única y variable. no puede establecerse una relación causal directa entre la visualización de un programa de televisión y la veracidad o falsedad de un testimonio. en este caso particular, no obra prueba pericial psicológica que evidencie una alteración en la capacidad de la menor para percibir y relatar los hechos; y por el contrario, el procesado planteo como argumentos exculpatorios que la denuncia se debía por la posesión del bien inmueble por lo cual el argumento postulado por la defensa no es de recibo. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República acordaron:
I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia del 18 de noviembre de 2023 (foja 367) emitida por la Sala Penal Liquidadora (Adi. Func. Salas Apelaciones sede Jaramillo) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que condenó a —————————- como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de menor de edad en agravio de la menor identificada con las iniciales Y.D.P.V. y como tal le impusieron cadena perpetua la misma que se ejecutara desde que sea que sea internado en un establecimiento penitenciario y fijó en S/ 20 000.00 (veinte mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada y ordenaron que el procesado sea sometido, previo examen médico y/o psicológico que determine su aplicación a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social, que le permita adquirir cualidades de respeto por la infancia, la familia y la libertad sexual.
II. INTEGRAR la citada sentencia, a fin de disponer que la menor agraviada identificada con las iniciales Y.D.P.V. sea sometida a un tratamiento psicológico adecuado, a cargo del Ministerio de Salud, y cuya supervisión estará a cargo del juez de ejecución.
III. DEVOLVER los autos al Tribunal Superior para los fines de ley y se haga saber a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema.
Interviene el juez supremo Peña Farfán por licencia del juez supremo Guerrero López.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PEÑA FÁRFÁN
ÁLVAREZ TRUJILLO




