[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 99. Resolución en segunda instancia.
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SUBCAPÍTULO I
Apelación a sanciones por infracciones leves
Artículo 99. RESOLUCIÒN DE SEGUNDA INSTANCIA
Art. 99 | 99.1. En segunda instancia, el Jefe de Unidad o Sub Unidad policial donde presta servicios el superior jerárquico que sanciona, el Jefe inmediato del Jefe del órgano disciplinario de la Dirección, Región Policial, Frente Policial o División Policial que sanciona, el Inspector General o el Jefe de Estado de Mayor General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, mediante resolución debidamente motivada, resuelve en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La resolución que resuelve el recurso de apelación da por agotada la vía administrativa. 99.2. La resolución que confirma la orden de sanción y el cargo de notificación, una vez codificada y sistematizada por el operador correspondiente, se remite a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para los fines de su competencia. 99.3. En caso se advierta, vía recurso de apelación, alguna causal de nulidad de la orden de sanción o cualquier acto procesal, y no sea posible su conservación, el órgano competente declara la nulidad correspondiente, retrotrayendo lo actuado a la etapa anterior al vicio detectado para su correspondiente subsanación, de corresponder. 99.4. El expediente administrativo disciplinario por infracción leve, en forma integral y debidamente foliado, se archiva ante el responsable de recursos humanos de la Unidad o Sub Unidad policial donde presta servicios el superior jerárquico que sanciona al investigado en primera instancia. |




