Artículo 119 del Reglamento de la Ley 30714.- Aplicación de la exención de la responsabilidad por colaboración

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 119. Aplicación de la exención de la responsabilidad por colaboración.


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Artículo 119 del Reglamento de la Ley 30714.- Aplicación de la exención de la responsabilidad por colaboración

SUBCAPÍTULO I

De la colaboración

Artículo 119. APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR COLABORACIÓN

Art. 119

Para la aplicación de la circunstancia eximente de responsabilidad, el órgano disciplinario debe tener en cuenta la participación del colaborador en la comisión de la infracción, la gravedad de los daños ocasionados por la infracción cometida, así como el grado de eficacia o importancia de la información que se haya proporcionado.

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