[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 80. Inhibición de los miembros de los Órganos del Sistema Disciplinario Policial.
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SUBCAPÍTULO III
Inhibición y recusación
Artículo 80. INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
Art. 80
| 80.1. Los integrantes de los Órganos del Sistema Disciplinario Policial tienen la obligación de inhibirse dentro de las veinticuatro (24) horas de conocida la causal, bajo responsabilidad, formulando por escrito el informe respectivo debidamente motivado dirigido a su superior jerárquico. 80.2. El Inspector Descentralizado, el Inspector Macro Regional, el Inspector General, el Director General de la Oficina General de Integridad Institucional, el Tribunal de Disciplina Policial, el Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial o el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda, emite resolución, debidamente motivada, resolviendo la inhibición, dentro del plazo de dos (2) días hábiles. En la misma resolución que resuelve la inhibición señala al nuevo integrante del órgano disciplinario que debe continuar con el procedimiento respectivo. 80.3. Cuando la causal de inhibición alcance a los responsables de los órganos del Sistema Disciplinario Policial se aplica el siguiente procedimiento para resolver la inhibición: 1. En caso se inhiba el Jefe de la Oficina de Disciplina, resuelve el Inspector Descentralizado de la circunscripción territorial correspondiente, de ser el caso, designa a su reemplazo. 2. En caso se inhiba el Inspector Descentralizado, resuelve el Inspector Macro Regional de la circunscripción territorial correspondiente, de ser el caso, designa a su reemplazo. 3. En caso se inhiba el Inspector Macro Regional resuelve el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, de ser el caso, designa a su reemplazo. 4. En caso se inhiba el Director de la Oficina de Asuntos Internos, resuelve el Director General de la Oficina General de Integridad Institucional, de ser el caso, designa a un profesional abogado de la misma oficina, para que asuma competencia. 5. En caso se inhiba el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, resuelve el Tribunal de Disciplina Policial. En caso la inhibición resulte procedente, asume competencia el Jefe del Estado Mayor General como suplente. 6. En caso se inhiba el Jefe de Estado Mayor General, resuelve el Tribunal de Disciplina Policial. En caso la inhibición resulte procedente, asume competencia el Comandante General como suplente. 7. En caso se inhiba el vocal de algunas de las Salas, resuelve el Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial, y en caso se inhiba el Presidente de Sala o la Sala en pleno, resuelve el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, asumiendo competencia el vocal o los vocales designados de acuerdo al rol de suplencias aprobado por la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial. 80.4. Cuando se inhiba el auxiliar de investigación o decisión, resuelve el Jefe del órgano de investigación o decisión del Sistema Disciplinario Policial a cargo de la investigación. 80.5. La resolución que resuelve la inhibición es inimpugnable. |




