Uso indebido de tierras agrícolas: que el predio cambie de zona agrícola a residencial después del hecho no elimina el delito [Casación 1126-2017-Arequipa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1126-2017-Arequipa del 23MAY2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Uso indebido de tierras agrícolas: que el predio cambie de zona agrícola a residencial después del hecho no elimina el delito». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1126-2017, AREQUIPA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintitrés de mayo de dos mi diecinueve

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AUTOS y VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación por inobservancia de la norma procesal e indebida aplicación del precepto material interpuesto por el señor  procurador público especializado en delitos ambientales del Ministerio  del Ambiente contra el auto de vista expedido el diecisiete de julio de  dos mil diecisiete por los señores jueces que integraron la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que: i) declaró infundadas las apelaciones formuladas tanto por el señor representante del Ministerio Público como por la parte civil y ii)  confirmó la resolución de primera instancia del quince de marzo del  mismo año, que declaró fundado el sobreseimiento del proceso  seguido contra XXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito contra los recursos naturales en la modalidad de uso indebido  de tierras agrícolas, en agravio del Estado; con las piezas procesales que acompañan el cuaderno de casación.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.  Ámbito del pronunciamiento 

Elevada la causa a la Corte Suprema de Justicia, se avocaron a su conocimiento los señores jueces que integraron la Sala Penal Permanente, quienes, luego de cumplido el trámite de traslado a las partes procesales con interés y legitimidad para obrar, expidieron el auto de calificación del primero de diciembre de dos mil diecisiete —folios 39 a 42 del cuaderno de casación— y lo declararon bien concedido por los motivos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal —en adelante, NCPP—. El accionante formuló casación excepcional a efectos de que se determine: i) la forma y modo para fijar la reparación civil luego de expedirse la decisión de sobreseimiento en la etapa intermedia, específicamente en la audiencia de control de sobreseimiento y ii) si corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna a las normas complementarias secundum legem, a las que se remite un tipo penal en blanco.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Primero. […] La modificación de la situación jurídica del predio de “uso y área agrícola (AA) no urbanizable ni edificable” a “zona residencial de baja densidad” se produjo mediante una ordenanza municipal. Esta norma no tiene la categoría de ley penal; por ende, no se halla dentro de los alcances de favorabilidad, prevista en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, razón por la que no se puede aplicar retroactivamente. Los informes de constatación datan de los meses de julio y agosto de dos mil quince, y dan cuenta de la construcción de diversa infraestructura propia de una institución educativa en una zona agrícola. En vista de que la variación de la situación del predio es de febrero de dos mil dieciséis, surge una conducta que habría vulnerado el imperativo de prohibición de construcción en área agrícola sin previo cambio de uso, que tuvo que ser objeto de pronunciamiento en primera instancia sin los alcances de la retroactividad indebidamente aplicada.

La nueva clasificación de catastro urbano no hace atípica la conducta, toda vez que el tipo penal no fue objeto de modificación y se habría consumado al tiempo en que el terreno tenía uso determinado. La nueva Ordenanza Municipal número 961 no releva a las que estuvieron vigentes previamente a su emisión, es decir, la Ordenanzas Municipales signadas con los números 160-2015-MPA y 495-2017-MPA. […]

DECISIÓN

Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación por indebida aplicación del precepto material, promovido por el señor procurador público especializado en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente contra el auto de vista expedido el diecisiete de julio de dos mil diecisiete por los señores jueces que integraron la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que: i) declaró infundadas las apelaciones formuladas tanto por el señor representante del Ministerio Público como por la parte civil y ii) confirmó la resolución de primera instancia del quince de marzo del mismo año, que declaró fundado el sobreseimiento del proceso seguido contra ———- por la presunta comisión del delito contra los recursos naturales en la modalidad de uso indebido de tierras agrícolas, en agravio del Estado; con las piezas procesales que acompañan el cuaderno de casación.

II. CASARON el auto de vista que confirma el auto de sobreseimiento de primera instancia y, actuando como instancia, revocaron el auto expedido el quince de marzo de dos mil diecisiete por el señor juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos contra el Medio Ambiente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REFORMÁNDOLO, declararon infundado el sobreseimiento y, en consecuencia, ordenaron la expedición de un nuevo pronunciamiento de primera instancia, que deberá cumplir los considerandos de la presente ejecutoria.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública y, acto seguido, se notifique a todas las partes personadas en esta Sede Suprema.

IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuademillo de casación en esta Suprema Corte

S.S

SAN MARTÍN CASTRO

FIGUEROA NAVARRO

PRÍNCIPE TRUJILLO

SEQUEIROS VARGAS

CHÁVEZ MELLA

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Improcedencia de la aplicación retroactiva de las disposiciones que integran los tipos penales en blanco propios debido a su menor jerarquía normativa [Casación 1126-2017-Arequipa]»

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