[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 39. Servicio de Defensa Legal al Policía.
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TÍTULO IV
REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL
Articulo 39.- Servicio de Defensa Legal al Policía
Art. 39 | La Policía Nacional del Perú brinda el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal, civil, constitucional o administrativo referido a denuncia penal, derivados del cumplimiento de la función policial, el mismo que tiene alcance para la jurisdicción militar policial.» |



