Artículo 39 de la Ley de la PNP.- Servicio de Defensa Legal al Policía [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 39. Servicio de Defensa Legal al Policía.


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Artículo 39 de la ley de la PNP.- Servicio de Defensa Legal al Policía [DL 1267]

TÍTULO IV

REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL

Articulo 39.- Servicio de Defensa Legal al Policía

Art. 39

La Policía Nacional del Perú brinda el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal, civil, constitucional o administrativo referido a denuncia penal, derivados del cumplimiento de la función policial, el mismo que tiene alcance para la jurisdicción militar policial.»

CORTE SUPREMA

  • «Presentación de la demanda contenciosa, luego de agotada la vía administrativa: El lugar donde se produjo la actuación de materia de demanda no es en la Ciudad de Lima, sino la Ciudad de Cañete que resulta competente para el conocimiento de la demanda; asimismo, la institución policial cuenta con oficinas descentralizadas a nivel nacional». Casación 11414-2024-CAÑETE. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21114

LEGISLACIÓN POLICIAL

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