[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 76. Medida disciplinaria.
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- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO V
SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD
Artículo 76.- Medida disciplinaria
Art. 76 | Es la acción administrativa de carácter transitorio que se aplica al personal por los motivos siguientes: 1)Sanción disciplinaria: Contemplada en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú que se impone al personal. 2)Insuficiencia disciplinaria: Se aplica al personal que haya obtenido una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos. |




