[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 221. División Portuaria y Aeroportuaria de Policía Fiscal.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 221. División Portuaria y Aeroportuaria de Policía Fiscal
Art. 221 | 221.1 La División Portuaria y Aeroportuaria de Policía Fiscal es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos cuya investigación compete a la Dirección de Policía Fiscal y se cometen en aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres; así como, en zona primaria en coordinación con la autoridad aduanera, previa acreditación y conjuntamente con esta última. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia. 221.2 Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 221.3 La División Portuaria y Aeroportuaria de Policía Fiscal tiene las funciones siguientes: 1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia; 2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir los delitos materia de su competencia, cometidos en puertos, aeropuertos, depósitos temporales aduaneros y terminales de carga afines; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, legislación aduanera y otras normas sobre la materia; 3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a la prevención de delitos aduaneros y otras materias de su competencia de la Dirección de Policía Fiscal, mediante la identificación de perfiles de riesgo de personas naturales y jurídicas, vehículos, equipajes y carga; en el acceso, permanencia y salida de puertos, aeropuertos, depósitos temporales aduaneros y terminales de carga afines; 4) Ejecutar operaciones policiales de inspección de personas, vehículos, equipajes y carga mediante el empleo de equipos tecnológicos, guías y canes; en puertos, aeropuertos, depósitos temporales aduaneros y terminales de carga afines; 5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Policía Fiscal; 7) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en el ordenamiento penal, la legislación aduanera y contra la criminalidad organizada, y otros en materia de su competencia; en puertos, aeropuertos, depósitos temporales aduaneros y terminales de carga afines, en coordinación con las autoridades, entidades e instituciones correspondientes 8) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial; 9) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia; 10) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia; 11) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia; 12) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de Policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia; 13) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia; 14) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 15) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 16) Asesorar a la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 17) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




