Las multas impuestas al abogado o a las partes pueden ser apeladas [Exp. 02198-2014-PA/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 03MAR2016, el Pleno Juridiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 02198-2014-PA/TC, se pronunció «Las multas impuestas al abogado o a las partes pueden ser apeladas». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Las multas impuestas al abogado o a las partes pueden ser apeladas [Exp. 02198-2014-PATC]

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 02198-2014-PA/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de marzo de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa- Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña xxxx contra la resolución de fojas 47 a 51, de fecha 28 de noviembre de 2013, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de diciembre de 2012, doña xxxx, en su calidad de gerente de la Empresa de Transportes Río Mosna E.I.R.L., interpone demanda de amparo contra el juez del Primer Juzgado Mixto de Huaraz, don xxxx, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución 45, de fecha 5 de noviembre de 2012, la cual resolvió declarar improcedente el recurso de apelación presentado por la citada empresa contra la Resolución 42, en el extremo que dispuso imponerle una multa solidaria ascendente a 10 Unidades de Referencia Procesal (URP). En consecuencia, solicita que se disponga conceder la alzada contra la Resolución 42. Alega la vulneración de sus derechos a la pluralidad de la instancia, al debido proceso y a la motivación de las resoluciones judiciales.

La recurrente sostiene que la resolución cuestionada afecta su derecho a la pluralidad de la instancia, en razón a que si bien es cierto el juez del Primer Juzgado Mixto de Huaraz emplazado actúa como segunda instancia en el proceso ordinario instaurado, este ha omitido considerar la aplicación del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que “Las resoluciones que impongan sanción de multa superior a dos Unidades de Referencia Procesal son apelables en efecto suspensivo, formándose el cuaderno respectivo”.

El Segundo Juzgado Mixto de Huaraz mediante Resolución 1, de fecha 18 de diciembre de 2012, declaró improcedente la demanda, tras considerar que no existe afectación de los derechos fundamentales alegados. Ello en mérito a que la recurrente pretendía, a través de los recursos de casación, apelación y queja presentados ante el Primer Juzgado Mixto de Huaraz emplazado, desnaturalizar el proceso que tenía como segunda y definitiva instancia al citado Juzgado Mixto.

La Sala revisora confirmó la apelada por considerar que lo decidido por el Primer Juzgado Mixto de Huaraz en la Resolución 42 es definitivo, en tanto este órgano jurisdiccional actuó como segunda instancia en el expediente de la referencia. Estimó, además, que la resolución que impuso la multa es solo una articulación procesal, y que los autos que resuelven las articulaciones no son apelables de acuerdo con el artículo 365, inciso 2, del Código Procesal Civil.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

17. Así entonces, una interpretación, como la efectuada por el juez emplazado, no solo limita, de un modo injustificado, el derecho de acceso a los recursos, sino que supone el quiebre del principio de igualdad, dado que, de acuerdo con dicha interpretación, solo tendrían derecho a impugnar una multa quienes son multados por las Salas superiores y no quienes, como en el caso de autos, son multados por un Juzgado Mixto o Especializado. Esta diferenciación en la delimitación interpretativa del recurso de apelación contra la multa resulta ilegítima e inconstitucional por no tener ninguna justificación válida.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho de acceso a los recursos. En consecuencia, NULA la Resolución 45, de fecha 5 de noviembre de 2012, que resolvió declarar improcedente el escrito de apelación presentado por la Empresa de Transportes Río Mosna E.I.R.L. contra la Resolución 42.

2. Disponer que el Primer Juzgado Mixto de Huaraz expida nueva resolución de calificación del recurso de apelación, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente sentencia.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MIRANDA CANALES
LEDESMA NARVAEZ
URVIOLA HANI
BLUME FORTINI
RAMOS NUÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDANA BARRERA

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