[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 272-A.- Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Actualizado: Código Responsabilidad Penal de Adolescentes [DL 1348]

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO XI
DELITOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO III
ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS
Artículo 272-A.- Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas
Art. 272-A | Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que: a) Distribuye o comercializa, sin autorización, uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. b) Comercializa uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personal policial o de la fuerza armada que no se encuentre debidamente identificado con el carné de identidad personal y la placa insignia correspondiente. c) Vende el uniforme de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personas ajenas a dichas instituciones. |




