Artículo 250 del Código Penal .- Omisión de las provisiones específicas

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 250.-Omisión de las provisiones específicas.


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Artículo 250 del Código Penal .- Omisión de las provisiones específicas

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO X

DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

CAPÍTULO I

DELITOS FINANCIEROS

Artículo 250.- Omisión de las provisiones específicas

Art. 250

Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros u otra entidad de regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
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