Artículo 58 de la Ley 30714. Concurso de infracciones

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 58. Concurso de infracciones. 


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Artículo 58 de la Ley 30714. CONCURSO DE INFRACCIONES

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 58. CONCURSO DE INFRACCIONES 

Art. 58

El concurso de infracciones se da en los siguientes casos:

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Si dentro de una investigación se identifican nuevos hechos que puedan ser considerados como una infracción más grave de la que se investiga, se remitirán los actuados al órgano disciplinario competente.

Si la nueva infracción reviste menor gravedad, el mismo órgano disciplinario asumirá la investigación, ampliando la imputación del cargo.

Cuando por un mismo hecho exista pluralidad de infractores cuyos comportamientos puedan calificarse como infracciones de distinta clase, será competente el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave.

En los supuestos descritos en el presente artículo, el órgano competente para conocer el recurso de apelación, será el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave.

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