Cartilla temática PNP 419-2024: Procedimiento Policial Ante Delitos Contra el Sistema Crediticio

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 11JUL2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 419-2024, «Procedimiento Policial Ante Delitos Contra el Sistema Crediticio»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

Procedimiento Policial Ante Delitos Contra el Sistema Crediticio

«Procedimiento Policial Ante Delitos Contra el Sistema Crediticio»

Base Legal:

  • Decreto Legislativo N° 635, Código Penal. [Clic aquí]
  • D.S. N° 026-2017-IN, Reglamento del D.Leg. N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
  • RD N° 30-2013-DIRGEN/EMG-PNP, Manual de Procedimientos Operativos de la PNP. [Clic aquí]

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

PROCEDIMIENTO POLICIAL ANTE DELITOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO

1. D.S. N° 026-2017-IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 127.- División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones

La División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, combar, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal, los delitos de estafas y otras defraudaciones, apropiaciones ilícitas, fraude en la administración de personas jurídicas, contra la buena fe y confianza en los negocios, el orden financiero y monetario, el orden migratorio, orden económico, la fe pública y el ejercicio ilegal de la profesión, cometido por organizaciones criminales en la demarcación territorial de Lima Metropolitana, el Callao o a nivel nacional, siempre que revistan connotación o por la complejidad de los hechos y cuando lo requieran las Regiones Policiales o autoridades competentes, con autorización expresa del Director Nacional de Investigación Criminal.

Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el ámbito de su competencia funcional.

Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.

La División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones de la Policía Nacional del Perú ene las funciones siguientes:

1) Investigar y denunciar los delitos de apropiación ilícita; delitos de fraude en la administración de personas jurídicas; delitos contra la buena fe y confianza en los negocios; delitos contra el orden migratorio; delitos contra el orden económico; delitos contra la fe pública; delitos contra el ejercicio ilegal de la profesión y los delitos de estafas, y otras defraudaciones en sus diferentes modalidades;

2) Investigar y denunciar los delitos que comprenden su ámbito competencia, que tengan carácter de criminalidad organizada transnacional, pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales;

3) Ejecutar investigaciones en el ámbito de su competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional, cuando fuera necesario por la connotación de los hechos o su complejidad;

4) Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud del Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica especializada, en casos de delitos de su competencia que hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas del sistema policial de investigación criminal a nivel nacional;

5) Informar y emir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

6) Asesorar al Director de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

7) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.

2. D.LEG. N° 635, CÓDIGO PENAL

TÍTULO VI DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
CAPÍTULO I ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO

Artículo 209.- Actos Ilícitos

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de tres a cinco años conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4), el deudor, la persona que actúa en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas:

1. Ocultamiento de bienes;

2. Simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; y,

3. Realización de actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, éste o la persona que haya actuado en su nombre, será reprimido con la misma pena.

Si la Junta de Acreedores hubiere aprobado la reprogramación de obligaciones en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, según el caso o, el convenio de liquidación o convenio concursal, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si contravienen dicha reprogramación o convenio.

Asimismo, si fuera el caos de una liquidación declarada por la Comisión, conforme a lo señalado en la ley de la materia, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si contravienen el desarrollo de dicha liquidación.

Si el agente realiza alguna de las conductas descritas en los incisos 1), 2) ó 3) cuando se encontrare suspendida la exigibilidad de obligaciones del deudor, como consecuencia de un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación de cuatro a cinco años, conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4).

Artículo 210.- Comisión de delito por culpa del agente

Si el agente realiza por culpa alguna de las conductas descritas en el Artículo 209, los límites máximo y mínimo de las penas privativas de libertad e inhabilitación se reducirán en una mitad.

Artículo 211.- Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor

El que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, lograre la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de información, documentación o contabilidad falsas o la simulación de obligaciones o pasivos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación de cuatro a cinco años, conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4).

Artículo 212.- Beneficios por colaboración

Podrá reducirse la pena hasta por debajo del mínimo legal en el caso de autores y eximirse de pena al participe que, encontrándose incurso en una investigación a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo de un proceso penal por cualquiera de los delitos sancionados en este Capítulo, proporcione información eficaz que permita:

1. Evitar la continuidad o consumación del delito.

2. Conocer las circunstancias en las que se cometió el delito e identificar a los autores y partícipes.

3. Conocer el paradero o destino de los bienes objeto material del delito y su restitución al patrimonio del deudor. En tales casos los bienes serán destinados al pago de las obligaciones del deudor según la ley de la materia.

La pena del autor se reducirá en dos tercios respecto del máximo legal y el participe quedará exento de pena si, durante la investigación a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo del proceso penal en el que estuvieran incursos, restituye voluntariamente los bienes o entrega una suma equivalente a su valor, los mismos que serán destinados al pago de sus obligaciones según la ley de la materia. La reducción o exención de pena sólo se aplicará a quien o quienes realicen la restitución o entrega del valor señalado.

Artículo 213.- Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI

En los delitos previstos en este Capítulo sólo se procederá por acción privada ante el Ministerio Público. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de sus órganos correspondientes, podrá denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la acción privada y en todo caso podrá intervenir como parte interesada en el proceso penal que se instaure.

Artículo 213-A.- Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo

El factor fiduciario o quien ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio fideicometido, o el director, gerente o quien ejerza la administración de una sociedad de propósito especial que, en beneficio propio o de terceros, efectúe actos de enajenación, gravamen, adquisición u otros en contravención del fin para el que fue constituido el patrimonio de propósito exclusivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) años e inhabilitación de uno a dos (2) años conforme al Artículo 36, incisos 2) y 4).

3. RD N° 30-2013-DIRGEN/EMG, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO VI DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

(…)

A. ATENTADO CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO

1. CONCEPTO

Lo comete el comerciante declarado en ESTADO DE INSOLVENCIA que, en fraude de sus acreedores simula deudas, enajenaciones, gastos, es decir finge situaciones o concede ventajas indebidas a cualquier acreedor. También lo comete el comerciante que causa su propia insolvencia en perjuicio de sus acreedores.

2. CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN TÍPICA

a. ACTUACION FRAUDULENTA EN PROCEDIMIENTO DE REPROGRAMACIÓN DE OBLIGACIONES O DISMINUCION FRAUDULENTA DE LA MASA CONCURSAL

Lo comete el deudor, la persona que actúa en su nombre, el administrador o el liquidador, que, en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, realizara en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas:

1) Ocultamiento de bienes.

2) Simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; y,

3) Realización de actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. Asimismo, comete este ilícito penal, si ha existido complicidad con el acreedor beneficiado o la persona que haya actuado en su nombre.

Si la Junta de Acreedores hubiere aprobado la reprogramación de obligaciones en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, según el caso o, el convenio de liquidación o convenio concursal, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si contravienen dicha reprogramación o convenio.

Asimismo, si fuera el caso de una liquidación declarada por la Comisión, conforme a lo señalado en la ley de la materia, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si contravienen el desarrollo de dicha liquidación.

Si el agente realiza alguna de las conductas descritas en los incisos 1), 2) ó 3) del artículo 209, cuando se encontrare suspendida la exigibilidad de obligaciones del deudor, como consecuencia de un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación.

b. MODALIDAD IMPRUDENTE O CONDUCTA CULPOSA

Comete este delito si el agente realiza por culpa alguna de las conductas descritas en el Artículo 209º del Código Penal.

c. USO DE INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN O CONTABILIDAD FALSA O SUSPENSIÓN ILICITA DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR

El que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, lograre la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de información, documentación o contabilidad falsa o la simulación de obligaciones o pasivos.

d. BENEFICIOS POR COLABORACION EFICAZ

El que proporciona información eficaz que permita:

1) Evitar la continuidad o consumación del delito.

2) Conocer las circunstancias en las que se cometió el delito e identificar a los autores y participes.

3) Conocer el paradero o destino de los bienes objeto material del delito y su restitución al patrimonio del deudor. En tales casos los bienes serán destinados al pago de las obligaciones del deudor según ley de la materia.

e. EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL E INTERVENCIÓN DEL “INDECOPI”

En los delitos previstos en este Capítulo sólo se procederá por acción privada ante el Ministerio Público. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de sus órganos correspondientes, podrá denunciar el hecho en efecto del ejercicio de la acción privada y en todo caso podrá intervenir como parte interesada en el proceso penal que se instaure.

f. ADMINISTRACIÓN INDEBIDA DE PATRIMONIO FIDEICOMETIDO O ADMINISTRACIÓN DESLEAL DE PATRIMONIO DE PROPOSITO EXCLUSIVO

El factor fiduciario o quien ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio fideicometido, o del director, gerente o quien ejerza la administración de una sociedad de propósito especial que, en beneficio propio o de terceros, efectúe actos de enajenación, gravamen, adquisición u otros en contravención del fin para el que fue constituido el patrimonio de propósito exclusivo.

3. PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL

a. En estos hechos por regla general la policía toma conocimiento a través de una denuncia escrita procedente de la Fiscalía Penal competente, expediente en el que debe verificar el procedimiento concursal seguido ante INDECOPI.

b. Recepcionado el expediente, se analiza la documentación y se oficia a INDECOPI haciendo de su conocimiento que se van a iniciar las investigaciones y se le solicita toda la documentación que hubiera podido recabar dicho instituto respecto al caso y que pueda ser necesario para el esclarecimiento de los hechos.

c. Se recibirá las manifestaciones de los acreedores del supuesto insolvente, recabando información y pruebas sobre los créditos no pagados y las acciones civiles que pudieran haber iniciado sobre el particular.

d. Se oficiará a los Registros Públicos del lugar y de toda la República (Oficina Nacional de Registros Públicos), para determinar los bienes que ha poseído o ene en propiedad la empresa declarada en estado de insolvencia, para con dicha información determinar si han sido ocultos, sustraídos o no justificados las transferencias de bienes que correspondan a la masa o capital social.

e. Se solicitará se practique examen contable preliminar y posterior auditoría, para determinar si ha dado el caso de simulación de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas.

f. Se solicitará información a las entidades bancarias, financieras o de seguros para así determinar si el denunciado o denunciados han conseguido ventajas indebidas a sus acreedores y causado su propia insolvencia con gastos excesivos con relación a su capital.

g. Al término de las investigaciones, recabados la mayor candad de documentos probatorios y de ser acreditado el delito, se formulará el documento policial correspondiente con notificación a los liquidadores designados por el Poder Ejecutivo y al INDECOPI.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Procedimiento Policial Ante Delitos Contra el Sistema Crediticio».

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete