[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 514-2024-IN/TDP/1S, de fecha 29AGO2024, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-35, que actualmente corresponde al Código MG-39 «Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada en acto de servicio, ocasionando lesiones graves; o emplear sin causa justificada la fuerza física contra el personal de la Policía Nacional del Perú durante el servicio policial, salvo que se trate de hacer prevalecer el principio de autoridad o en legítima defensa.» Que sanciona de 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN ]
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

MG-39. Golpe de puño en el rostro, no deviene en gravosa, razón por la cual, no resulta idónea para configurar la infracción. Resolución N° 514-2024-IN/TDP/1S
| FUNDAMENTO RELEVANTE: – 2.7. En cuanto al primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-35, es preciso señalar que, el verbo “agredir” es definido por el Diccionario de la Lengua Española como “Cometer agresión” y el término “agresión” como el “Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño”. 2.8. De lo expuesto se colige que, el verbo rector del tipo previsto como infracción Muy Grave MG-35 supone el uso de la fuerza física, no obstante, debe precisarse que, para que una determinada conducta configure el primer presupuesto de dicha infracción, se requiere acreditar que su magnitud se encuentre acorde con el tipo de infracción y con la sanción prevista para la misma en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714. 2.9. En ese contexto, si bien los elementos probatorios detallados en el fundamento 2.6 que precede, acreditan que el 26 de agosto de 2023, el investigado agredió físicamente al S3 PNP ————, quien presentó lesiones en el rostro ─conforme al Certificado Médico Legal N° 004531-L─ compatibles con el acto de agresión que refiere haber sufrido por parte del investigado; debe advertirse que la magnitud de su conducta ─propinar un golpe con el puño en el rostro─, a consideración de los vocales que suscriben el presente voto, no deviene en gravosa, razón por la cual, se concluye que, la misma no resulta idónea para configurar el primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-35. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 514-2024-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 815-2024-0-TDP EXPEDIENTE: 464-2023 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP N°03 SUMILLA: “Verificándose que la conducta del investigado se adecúa a la infracción Grave G-53 y desvirtuados los agravios que alegó, se confirma la determinación de responsabilidad administrativa disciplinaria. Asimismo, verificándose que su conducta no se adecúa a la infracción Muy Grave MG-35, se revoca la sanción impuesta.” |
I. ANTECEDENTES
–
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario sumario guarda relación con la presunta conducta indebida en que habría incurrido el S3 PNP ——— el 26 de agosto de 2023, conforme a la Nota Informativa N° 202301466010-COMASGEN-CO-PNP/REGPOL LIMA/ DIVPOL HUARAL/COM HUARAL A5 , mediante la cual el comisario PNP de Huaral dio cuenta lo siguiente:
– El citado día se ejecutó el operativo de control de prevención del delito en discotecas y bares de la jurisdicción, el cual estuvo al mando del Alférez PNP ———— ─quien dio las instrucciones del caso al personal policial a su cargo─, en virtud de cual a las 02:10 horas se intervino a doscientas noventa y tres (293) personas entre hombres y mujeres, a las cuales se les solicitó su documento de identidad con el fin de verificar si contaban con requisitorias vigentes.
– Entre los intervenidos en el interior de la discoteca “Hatun Runa” se hallaba el S3 PNP ————- ─efectivo policial que laboraba en la dependencia policial de Chancay y se encontraba de franco─, quien en el momento de la intervención se acercó al S3 PNP ———– ─uno de los intervinientes─ y le propinó un golpe de puño cerrado, ocasionándole lesiones visibles en el labio inferior de la boca.
– Ante ello, se procedió con la detención del S3 PNP ————- y se le trasladó a la Sección de Investigación Criminal (SEINCRI) para las diligencias correspondientes.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
Por tanto, conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
1. REVOCAR la Resolución N° 303-2024-IGPNP-DIRINV-ID.LyC N°03 del 22 de marzo de 2024, en el extremo que sanciona al S3 PNP ——— con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-35 “Agredir físicamente o realizar actos de violencia contra personal de la Policía Nacional del Perú, salvo en legítima defensa” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, y reformándola, se le absuelve de dicha imputación, conforme a lo expuesto en el fundamento 2.13 de la presente resolución.
2. CONFIRMAR la Resolución N° 303-2024-IGPNP-DIRINV-ID.LyC N°03 del 22 de marzo de 2024, en el extremo que establece responsabilidad administrativa disciplinaria en el S3 PNP ———– por la comisión de la infracción Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, y modificándola en cuanto a la sanción, se determina que aquella que le corresponde es dos (2) días de Sanción de Rigor, de acuerdo a lo señalado en los fundamentos 2.34 y 2.36 de la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.





