Artículo 157 del Código Penal Peruano .- Uso indebido de archivos computarizados

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENALPERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 157.- Uso indebido de archivos computarizados.


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Artículo 157 del Código Penal Peruano .- Uso indebido de archivos computarizados

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO IV

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

CAPÍTULO II

VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD

Artículo 157.- Uso indebido de archivos computarizados

Art. 157

El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

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